En el marco del Día del Compliance Officer, ASCOM reunió ayer a destacados expertos del ámbito jurídico, empresarial y académico en la mesa redonda “El rol del Compliance Officer y su responsabilidad profesional: evolución, tendencias y límites”.
La sesión puso el foco en una figura cuya relevancia crece al ritmo de las nuevas exigencias regulatorias y sociales, pero que a la vez enfrenta desafíos complejos: la definición de sus funciones, la gestión de su responsabilidad profesional y la necesidad de contar con un respaldo institucional claro dentro de las organizaciones.
A lo largo del encuentro, magistrados del Tribunal Supremo, catedráticos, abogados y profesionales del cumplimiento debatieron sobre los factores que condicionan el trabajo del «Compliance Officer» (CO), los riesgos derivados de una atribución imprecisa de responsabilidades y la evolución cultural que requieren las empresas para integrar verdaderamente esta función.
La protección del ‘Compliance Officer’, el eje principal para garantizar el cumpliemiento normativo
Para asegurar la protección del ‘Compliance Officer’ se debe hacer hincapié en que «hay que proteger al ‘Compliance’ Officer’ al igual que se protege al resto de personas», explica Francisco Caamaño, exministro de Justicia, catedrático de Derecho Constitucional y miembro del consejo asesor de ASCOM.
Caamaño alertó del error extendido de pensar que, por crear un departamento de cumplimiento, el Consejo de Administración puede «desentenderse de la licitud de las acciones empresariales». Ante este tipo de situaciones, recordó que el Código Penal es claro: «Cada organización responde de las acciones delictivas que puede cometer por ella misma».

María Gracia Rubio de Casas, miembro del consejo asesor de ASCOM y socia fundadora de Rubio de Casas Abogados, advierte que hay ciertos Consejos de Administración que «no se toma en serio las funciones del cumplimiento y control de las que se encarga el ‘compliance officer’».
Sin embargo, la figura del ‘Compliance Officer’ es un factor que la fundadora de Rubio de Casas considera que debería tener el máximo valor para el órgano de administración, ya que «la función es indispensable para la sostenibilidad de las empresas»: «Que haya alguien que este verificando que las reglas se cumple en todas las partes es indispensable para tener paz como Consejero».
La abogada explica que en muchas empresas hay una imagen ambivalente sobre la imagen del CO en una empresa, una figura mixta entre pepito grillo y consejero: «Puede ser el ogro de la empresa, por o el culpable por no plantear una barrera antes de la acción».
Pero no todo es una mala imagen, según la abogada los Consejos de Administración están tomando varias formaciones: «Es crucial la formación sobre el ‘Corporate Compliance’ y la que las empresas dan sobre cumplimiento normativo. Los responsables de esta área dan la oportunidad de explicar y enseñar al resto de organización deben apoyar este departamento».
El ‘Compliance Officer’ debe mirarse a sí mismo para delimitar sus funciones
María Ángeles Villegas, miembro del consejo asesor ASCOM y magistrada y letrada coordinadora del Gabinete Técnico (área penal) del Tribunal Supremo, centró su intervención en la actitud del Consejo de Administración.
La magistrada consideró que se están dando pasos importantes en cuanto a la percepción del ‘Compliance Officer’ en los consejos de administración: «Hay una evolución en la formación de la responsabilidad de la persona jurídica por lo que es más frecuente que los consejos de administración demanden esa formación. Cuando se demanda, se hace desde el ánimo de que el cumplimiento normativo se mejore».
A su juicio, la figura del ‘Compliance Officer’ debe a romper con la desconfianza: «Cualquier acción en la concreción de las funciones del ‘Compliance Officer’ es un gran paso. Este profesional no puede ser un núcleo para atraer toda la responsabilidad. Por ello, la concreción y la transparencia nunca sobra, y permite entender mejor la figura. Toda herramienta destinada a hacer ese juicio global (cuales son sus funciones, límites de la responsabilidad…) es un instrumento útil para la empresa como para los juzgados… De manera que todo sea desmenuzar, ya sea en preguntas o por afirmaciones, de cómo abordar todo lo relacionado con el ‘compliance officer’ es positivo».
Miguel Ángel Encinar, miembro del Consejo Asesor de ASCOM, magistrado y también letrado coordinador del Gabinete Técnico (área penal) del Tribunal Supremo advirtió sobre el riesgo de dotar a la figura del ‘Compliance Officer’ de varias tareas: «Quien se dedique al ‘Compliance’ no puede asesorar ni vigilar a quien asesora. La tendencia en este país no es esta. Si simultaneamos las funciones, en función del tema a tratar pondría un lado de la cara u otro. Es bastante negativo para la salud de la empresa», afirma.
Por ello, Encinar rechaza la multidisciplinariedad para estos profesionales: «el oficial de cumplimiento no debe realizar otras labores de cumplimiento más allá de las inherentes a su figura», sentencia.
José Luis Fernández, también miembro del Consejo Asesor de ASCOM, catedrático en la Facultad de Ciencias Económicas de Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y director de la Cátedra Iberdrola de Ética Económica en Universidad Pontificia Comillas, invitó a reflexionar sobre el bien intrínseco de la profesión del ‘Compliance Officer’: «Hay que tener en cuenta donde están los límites de los responsabilidad penal, pero deben ponernos cotas».
En este sentido, enumeró los pasos a tener en cuenta: «Debemos quitar de en medio lo que no nos interese, vigilar lo que hace la empresa y lo que hace el propio profesional»
Para finalizar su intervención envió un mensaje a los ‘Compliance Officer’: «Hay que pensar cuál es el bien intrínseco de la actividad profesional del ‘Compliance Officer’. No mirar los ‘papers’, o el libro blanco. Esto ayudará a hacer lo que el resto de profesionales de la empresa no pueden. Si se desvía la figura del ‘Compliance Officer’ del bien intrínseco, se está alejando de lo que el buen profesional debe hacer».