El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha decidido hoy enviar a prisión provisional, comunicada y sin posibilidad de fianza, a los investigados, José Luis Ábalos, exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, y a Koldo García Izaguirre, su asesor.
Al ser aforados (Ábalos directamente, Koldo García por conexidad del proceso), el juicio se celebrará en el propio Supremo y su sentencia será firme y no recurrible.
Esto incrementa drásticamente el incentivo para la fuga.
La medida se toma en relación con los posibles delitos que se les atribuyen: pertenencia a una organización criminal, cohecho (aceptación o entrega de sobornos), uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.
La Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular solicitaron esta medida durante las comparecencias celebradas hoy, al considerar que existe un riesgo elevado de fuga.
El magistrado ha coincidido con esta valoración. Explica que, además de los numerosos indicios que apuntan a la posible comisión de delitos graves, la situación actual hace pensar que ambos podrían intentar eludir la acción de la justicia si permanecieran en libertad.
UN JUICIO INMINENTE
En ambos autos –uno correspondiente a Ábalos y el segundo a Koldo García– el instructor concluye que existen indicios racionales de criminalidad ya formalizados en el auto de 3 de noviembre que dio por concluida la instrucción; que las penas solicitadas por las acusaciones superan holgadamente los diez años y llegan, en algunos casos, a rebasar los veinte; que la celebración del juicio oral es inminente, y por su condición de aforados, una eventual sentencia sería inmediatamente firme; y que ambos investigados dispondrían de medios económicos, posibles fondos no trazados y vínculos internacionales capaces de facilitar la fuga.
Los autos se enmarcan en una investigación sobre una supuesta red de adjudicaciones irregulares, cobro de comisiones, utilización de información privilegiada y un tráfico continuado de influencias en ámbitos vinculados a la contratación pública.
Durante meses de instrucción se habrían detectado circulación de dinero en metálico difícilmente justificable; participación coordinada entre Ábalos, García Izaguirre y un tercer investigado (Víctor de Aldama); movimientos patrimoniales atípicos que sugerirían financiación opaca; e intervenciones y contactos en el extranjero conectados con contratos y operaciones comerciales.
El 3 de noviembre de 2025, el magistrado instructor concluyó la investigación formalizando los indicios. Casi de inmediato, fiscalía y acusación popular presentaron sus escritos de acusación, elevando la gravedad del panorama penal.
Pocos días después, las defensas fueron convocadas a una comparecencia para debatir la modificación de las medidas cautelares: el resultado fueron los dos autos de prisión provisional dictados el 27 de noviembre.
Hasta ahora, Ábalos y García estaban sometidos a medidas cautelares más leves, como presentarse periódicamente en el juzgado y la retirada del pasaporte. Sin embargo, el magistrado considera que estas precauciones ya no son suficientes.
Señala que los indicios de criminalidad están ampliamente fundamentados y recogidos en una resolución judicial previa, y que la fase de instrucción del caso ha concluido. Esto significa que el proceso se acerca a la celebración del juicio.
En lo referente a José Luis Ábalos, el magistrado ordena también que la Letrada de la Administración de Justicia informe a la presidenta del Congreso de los Diputados sobre esta resolución.
Lo hace porque Ábalos es diputado y, por tanto, aforado, es decir, tiene un estatus especial que exige comunicar oficialmente cualquier cambio relevante en su situación judicial.
Asimismo, se remitirá el auto del 3 de noviembre —el que resume la investigación y da paso al procedimiento abreviado— para facilitar la comprensión completa de la decisión, tal como establece el Reglamento del Congreso.