Cuando en una conversación intervienen menores, la intimidad no admite descuidos. Este es el criterio que ha seguido el Tribunal Supremo (TS) para condenar a una madre a dos años, por grabar sin consentimiento una charla de sus hijos con su expareja y enviarla más tarde por un grupo de «Whatsapp», al considerar a los menores como las víctimas de este hecho.
La Sala de lo Penal concluye que los hijos menores del recurrente fueron víctimas directas de la revelación ilícita, dado que se grabó y posteriormente difundió una conversación en la que participaban. Esto vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
El Juzgado de lo Penal 2 de Cuenca, primero, y, después, la Audiencia Provincial, en apelación, habían descartado este subtipo alegando que solo el padre figuraba como denunciante. Ambas instancias concluyeron que el envío se había hecho por error y que la acusada había eliminado inmediatamente el audio.
Sin embargo, el Supremo aclara, en su sentencia número 891/2025 de 30 de octubre, que, conforme al artículo 162 del Código Civil, los progenitores ostentan la representación legal de sus hijos, y que el artículo 201 CP no puede interpretarse de forma tan rígida como para impedir la persecución del delito cuando el Ministerio Fiscal se ha sumado a la denuncia.
Así el alto tribunal, en la STS 5025/2025, corrige una interpretación errónea del subtipo agravado del descubrimiento y revelación de secretos contenido en el apartado 5 del artículo 197 del Código Penal, dedicado a los menores de edad.
Todo comenzó con una llamada telefónica grabada sin permiso
El origen del caso se sitúa el 13 de abril de 2021, cuando Felix, padre de los menores Isidro y Justo, mantuvo con ellos una conversación telefónica. Vanesa, madre de los mismos, grabó la llamada sin consentimiento y, horas más tarde, envió el audio al grupo de WhatsApp «3ºB», integrado por 23 madres y padres de compañeros de clase de los niños.
Esta difusión, aunque posteriormente alegó que fue un error y eliminó el mensaje, provocó la intervención judicial por la naturaleza privada de la conversación y la exposición de los menores.
El procedimiento penal avanzó con una primera condena por el tipo básico de revelación de secretos y, tras la apelación, con la fijación de una indemnización de 500 euros.
Sin embargo, el recurrente consideró insuficiente la respuesta judicial y planteó el recurso de casación al entender que los hechos debían encuadrarse en el subtipo agravado por afectar a menores.
El Supremo estima las pretensiones de Félix y eleva de un año a dos la condena
Las sentencias de instancia habían sostenido que la víctima era exclusivamente Félix, puesto que él presentó la denuncia. Sin embargo la Sala de lo Penal, formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián, ponente, rechazaron esta interpretación de forma contundente.
«No compartimos, como se dice en la sentencia de instancia, que los menores no sean víctimas del delito, cuando eran sujetos pasivos del mismo, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones», expone la sala.
Como padre titular de la patria potestad, Félix estaba legitimado para presentar la denuncia en representación de sus hijos, aunque no lo especificara.
A ello se suma que el Ministerio Fiscal asumió el contenido de la denuncia lo que subsana cualquier duda sobre la condición de procedibilidad del artículo 201 CP, según la jurisprudencia de dicho tribunal.
Este argumento permite la Sala de lo Penal subsanar la anteriores resoluciones y aplicar el subtipo agravado del artículo 197.5 CP, que impone la mitad superior de la pena prevista para el tipo básico, fijándola en dos años, seis meses y un día.