Un vigilante de seguridad demanda a su empresa porque afirma que no tener prácticas de tiro vulnera sus derechos
El tribunal niega que todos los vigilantes de seguridad necesiten portar un arma de fuego ante la "peligrosidad" del trabajo. Foto: Confilegal

Un vigilante de seguridad demanda a su empresa porque afirma que no tener prácticas de tiro vulnera sus derechos

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16/7/2024 06:30
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Actualizado: 15/7/2024 23:26
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Un vigilante de seguridad ha llevado a su empresa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Albacete, alegando vulneración de derechos fundamentales. Una demanda en la que, además, el trabajador asegura que se ha vulnerado su derecho a la integridad física, al no tener prácticas de tiro, a pesar de ser responsable de la seguridad.

José Antonio (nombre ficticio) trabajaba como vigilante de seguridad para la empresa Seguridad Límite 24 Horas, S.L.U, desde junio de 2021, prestando servicios con un contrato de fijo discontinuo.

Empresa contra la que José Antonio ha presentado diversas demandas. Ello, reclamando reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad. En concreto, por conceptos como fraude de la ley de contratación o antigüedad laboral.

Enfrentamientos con la empresa que desembocaban en una misiva, a través de burofax, en la que se informaba de la finalización del contrato.  Algo que, sin embargo, no fue suficiente para evitar una nueva demanda del trabajador a Seguridad Límite 24 Horas S.L.U. 

“Se denuncia por la parte actora que la empresa demandada ha venido vulnerando sistemática y reiteradamente los derechos fundamentales como trabajador” de José Antonio. Ello, en vertientes como la “promoción a través del trabajo” o “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, sostiene la acusación.

Una demanda en la que, del mismo modo, el vigilante de seguridad alega que la empresa “habría vulnerado su derecho fundamental a la integridad física”. 

Integridad física del vigilante de seguridad

Una vulneración de la integridad física provocada “al no presentar al actor a las prácticas de tiro (que considera obligatorias), lo que supone situar al actor en situación de riesgo de su integridad física”, expone la sentencia 118/2024, dada a conocer por el Of Councel de Laborea, Francisco Trujillo.

Aparente vulneración de “derechos fundamentales” ante la que el trabajador cuantifica una indemnización por daños y perjuicios “morales” de 32.000 euros.

Unas pretensiones del vigilante de seguridad que, sin embargo, eran desestimadas por el Juzgado. Ello, debido a que, para el magistrado Ramón González de la Aleja, no está acreditado que la empresa no hubiera cumplido con esta obligación.

Tampoco queda acreditado, para el juzgado, «que para el puesto de trabajo que vino realizando el actor fuera necesario portar armas de fuego, pues no todos los puestos de vigilante lo exigen. Por lo que no se habría puesto en riesgo su integridad física en modo alguno».

«Por tanto, no existiendo la consumación de lesión efectiva […] no procede acceder a la petición contenida en su escrito de demanda de solicitud de indemnización por los daños y perjuicios morales causados por la empresa por vulneración de los derechos fundamentales invocados», falla el juzgado.

Decisión por la que el juzgado desestima la demanda, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos en su contra.

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