La mujer despedida alegó ante el TSJ del País Vasco que la razón de su despido estaba fundamentada en "chismes" de la empresa. Foto: Confilegal
Llama «puto negro» a un compañero, es despedida, y alega que no es más que un «chisme» de la empresa
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30/5/2025 00:45
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Actualizado: 30/5/2025 01:00
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El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha desestimado las pretensiones de la trabajadora despedida de forma procedente. Y es que el comentario racista dirigido a uno de sus compañeros de trabajo no fue el único que la mujer profirió a sus compañeros, demostrando un comportamiento inaceptable para la empresa.
Blanca (nombre ficticio) trabajaba para el Hotel Lasala Plaza de San Sebastián, como camarera, desde junio de 2018. Un puesto de trabajo en el que, sin embargo, la mujer no parecía encontrar un equilibrio con sus compañeros de trabajo. Algo que provocaba su despido el 18 de enero de 2024.
Así pues, cerca de la 1 de la tarde del 28 de diciembre de 2023, Blanca se encontraba sirviendo comandas junto a Constancia y Adolfo.
Compañero de origen senegalés al que se dirigió Blanca, llamándole la atención por servir pan con unos calamares solicitados por una de las mesas de comensales.
«Cuando Adolfo se giró para seguir con su trabajo, la demandante dijo en voz alta ‘puto negro’. Comentario que fue escuchado por Constanza», quien lo comunicó a los superiores. Y así, se iniciaba un expediente disciplinario por mal trato a un compañero que acabaría con el despido disciplinario de la actora.
Un caso de desprecio que no fue el único
Situación que llevaba a la empresa a comunicar a Blanca su carta de despido disciplinario apenas unos días después del incidente. Misiva en la que, sin embargo, la empresa destacaba a la trabajadora que no era el primer conflicto que su carácter y sus modales provocaban dentro del personal.
«En fecha de 14 de abril, tuvimos conocimiento de un altercado, provocado por una devolución de unos huevos benedictines, y la confusión de unos crepes con unas tortitas. Según nos informaron compañeras suyas, tales hechos desencadenaron una actitud y comentarios despectivos por su parte. Algo que provocó una sensación de ansiedad generalizada en sus compañeras», explica la carta de despido.
Un caso que hizo que la empresa le enviara una advertencia no constitutiva de sanción. Aviso que, sin embargo, no fue suficiente para la actora ahora despedida, que continuaba con su actitud en los meses siguientes.
«María Teresa hace mención a que su trato siempre es despectivo hacia ella», destaca la misiva. «Martina, en la misma línea, nos ha transmitido que está con ansiedad por sus comentarios y tonos fuera de lugar».
Actitud que se extendía hacía Lucía, de quien decía que había «llegado a quitarles el puesto», menospreciándola por su aspecto: «no me creo que hable seis idiomas con esas pintas y esos tatuajes«. Comentarios que, del mismo modo, realizaba a Alfonso, no siendo la primera vez, según atestiguaba otro trabajador, que Blanca realizaba «comentarios racistas o xenófobos a viva voz».
Comentario que también escuchaba Alfonso quien, sin embargo, intentaba justificar a la actora, alegando que estaba «acostumbrado a que le trataran así».
Despedida por los «chismes»
Un despido que , sin embargo, la mujer decidía impugnar. Y que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº3 de San Sebastián. Juzgado que, sin embargo, desestimaba la demanda interpuesta contra la empresa. Ello, considerando que «la actora ofendió muy gravemente a su compañero de trabajo».
Algo ante lo que la mujer despedida presentaba un recurso de suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis (presidente), Ana Isabel Molina Castiella (ponente) y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.
Magistrados que volvían a desestimar las pretensiones de la trabajadora en su sentencia 888/2025, dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y «Of Counsel» de LABOREA Abogados.
Recurso en el que la mujer argumentó «que la carta de despido es una sucesión de chismes, delaciones y nimiedades inconsistentes sin apoyo probatorio alguno«.
Y así, destacaba que «la empresa está atravesando un periodo de cambios estructurales, y que la mujer se encontraba gozando de una adaptación horaria por cuidado de hijo menor».
Una valoración que no compartía el tribunal, que consideraba que el comportamiento de la demandante «atenta contra la dignidad» de su compañero. Y que por tanto, es «inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo». Algo por lo que decide fallar confirmando la sentencia inicial.
Fallo en el que, sin embargo, se estipula el voto particular de Pablo Sesma de Luis quien considera que la empresa decidió cursar una advertencia ante las actuaciones previas al despido.
Y que, por tanto, el fin del contrato se produjo por las palabras dirigidas a Adolfo. Palabras que carecieron de publicidad, al no haberlas escuchado la clientela, y que fueron espontáneas. Algo por lo que merecerían una sanción inferior al despido. Y por tanto, considera éste improcedente.
La opinión del experto
De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «Pese a la existencia de un voto particular en la resolución comentada que abogaba por la calificación de improcedencia sobre la base de que la manifestación de la demandante careció de publicidad y fue emitida de una manera no premeditada sino espontánea lo que, unido a otras consideraciones, debería haber conllevado una sanción, tal vez, de empleo y sueldo, cabe recordar que, desde el momento que los hechos son calificados como muy graves, corresponderá al empresario dentro del elenco de sanciones posibles, aplicar la que estime pertinente de conformidad con el 108.1 LRJS«.
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