El Tribunal Supremo ha anulado la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga, que fijaba las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016. Con esta decisión, el alto tribunal estima parcialmente un recurso del Real Madrid y desestima otro presentado por la propia entidad deportiva.
La sentencia resuelve los recursos interpuestos contra una resolución previa de la Audiencia Nacional que ya había anulado parte de la modificación estatutaria aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 2015. Aquella resolución dio la razón al club blanco respecto a varios artículos que regulaban conductas infractoras y sanciones, al considerar que incurrían en una “grave indefinición”. El Supremo coincide en ese diagnóstico.
Sin embargo, la Audiencia Nacional no llegó a intervenir en la disposición adicional segunda, al entender que regulaba cuestiones privadas entre LaLiga y los clubes y quedaba fuera del control contencioso-administrativo. El Supremo discrepa y sí entra a valorarla, acordando su anulación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que la norma estatutaria establecía un mecanismo de distribución específico que se apartaba de lo previsto en el régimen transitorio del Real Decreto-ley 5/2015, que regulaba la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de Primera y Segunda División, Copa del Rey y Supercopa.
La clave del Real Madrid: la falta de cobertura legal
El tribunal considera fundada la queja del Real Madrid: la disposición adicional introducía una regulación sin habilitación legal. Aunque el club alegaba perjuicios económicos, la sentencia subraya que ese aspecto no resulta determinante en el recurso.
“Lo que determina que la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal”, apuntan los magistrados. Recuerdan además que el régimen transitorio del Real Decreto-ley no contemplaba ninguna regulación específica para la temporada 2015/2016 ni facultaba a LaLiga para introducirla.
El Supremo también aclara que la aprobación por parte del CSD de la modificación estatutaria constituye un acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo y, por lo tanto, sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, independientemente del tipo de relaciones jurídicas que afectara el precepto.
El tribunal insiste en que el CSD ejerció “potestades públicas” al aprobar los estatutos y que corresponde a la jurisdicción competente examinar si dicha decisión se ajusta o no a derecho.
Los magistrados, en su sentencia 1565/2025, concluyen que el órgano contencioso-administrativo puede y debe pronunciarse sobre la legalidad de la modificación aprobada, y por ello declaran nula la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga, manteniendo el resto de determinaciones adoptadas previamente.
Así lo determinan los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas (ponente), José Luis Gil Ibáñez, Juan Pedro Quintana Carretero, Pilar Cancer Minchot y Margarita Beladiez Rojo.