El Tribunal Supremo (TS) ha estipulado que, si bien una sanción debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ésta debe informar de si esta sanción ha sido recurrida, o se trata de una sanción firme. Una decisión con la que el alto tribunal rechaza las pretensiones del recurrente. Pero, sin embargo, sienta doctrina sobre las publicaciones en el BOE que puedan afectar a la imagen de una persona o empresa de forma pública y permanente.
Prudencio (nombre ficticio) goza profesionalmente «de un enorme prestigio y reputación». Una imagen que Prudencio veía afectada en junio de 2023.
Y es que el Banco de España sancionaba a Prudencio con 25.000 euros, como responsable a título de culpa o negligencia de la comisión de una infracción grave de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Una resolución de la entidad que se acordaba «publicar en el BOE, y en la página web del Banco de España». Ello, «sin mantener la confidencialidad de la identidad de la infractora». Algo que podría afectar a su protección de datos.
Un caso que Prudencio elevaba ante la Audiencia Nacional. Ello, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la sanción económica. También de la publicación de ésta. Tribunal que, en su auto de 16 de octubre de 2024, denegaba las pretensiones.
Así pues, negaba la AN la incidencia del pago de la sanción podría provocar en la economía doméstica de Prudencio. Ello, al «no aportar ningún dato al respecto».
Del mismo modo, apuntaba el tribunal que la publicación en el BOE respondía al «interés público», pese a la incidencia negativa que pudiera tener. Unas consecuencias que quedarían paliadas en el caso de aceptarse el recurso. Y es que, al igual que el Banco de España publica la sanción, «también publicará de inmediato» el resultado del recurso.
Una publicación «completa» en el BOE
Decisión de la AN que Prudencio elevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante los magistrados José Manuel Bandrés (presidente), Eduardo Calvo Rojas, Berta María Santillán, Juan Pedro Quintana (ponente), Pilar Cancer Minchot y Margarita Beladiez Rojo. Magistrados que, en su sentencia 1392/2025, dada a conocer por Gonzalo Oliver, desestimaban las pretensiones de Prudencio.
Así pues, el alto tribunal confirmaba la resolución del Banco de España de imponer el pago de la sanción y su publicación en el BOE. Ello, a pesar de reconocer que estas publicaciones «puede generar un perjuicio reputacional relevante».
«La publicación de una sanción puede considerarse irreversible, por su difusión inmediata y sus efectos sobre la imagen del sancionado. Pero no necesariamente es irreparable», expone el alto tribunal. Ello, debido a la existencia de mecanismos que reparen sus consecuencias, como la difusión de la anulación del acto sancionador, o la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos. También por el derecho al olvido.
Un fallo en el que, sin embargo, el Supremo impone un «matiz» a la publicación de las sanciones en el Boletín estatal.
«La publicación en el BOE ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella», expone el Supremo, sentando jurisprudencia al respecto.
Una medida con la que el alto tribunal busca solventar las consecuencias de estas publicaciones, que podrían no reputarse conforme al Derecho de la Unión Europea, en caso de no incluir su condición de «no firme».
«La publicación en el BOE tiene una vocación de permanencia que intensifica el impacto reputacional de la sanción. Si dicha publicación se realiza sin advertencia de que la sanción ha sido impugnada, puede inducir a interpretar que la sanción es firme, proyectando una imagen de culpabilidad consolidada que no se corresponde con la realidad», lamenta el TS.