La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nula, por abusiva, la cláusula de fianza solidaria incluida en un préstamo hipotecario de 300.000 euros concedido a una sociedad mercantil, en el que los padres del administrador, ajenos a la actividad empresarial, figuraban como fiadores además de hipotecantes.
El fallo, dictado el 2 de diciembre pasado, analiza de manera exhaustiva la proporcionalidad de las garantías y fija un criterio relevante sobre el control de abusividad en contratos de préstamo con consumidores que actúan como garantes.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha tenido en cuenta que el crédito era de 300.000 euros, mientras que el inmueble hipotecado valía más de 1,1 millones de euros y la responsabilidad fijada sobre esa vivienda superaba los 433.000 euros, una cobertura más que suficiente para proteger al banco durante los 12 años de duración del contrato.
Por ello, imponer además una fianza solidaria se consideró una “sobregarantía”: una carga injustificada.
La Sala, compuesta por los magistrados María Ángeles Parra, presidente, José Luis Seoane Spiegelberg, Manuel Almenar Belenguer, ponente, y Raquel Blázquez Martín, subraya con toda claridad que exigir al mismo tiempo una hipoteca tan elevada y un aval personal se considera una garantía desproporcionada, que rompe el equilibrio entre las partes y va en contra del principio de buena fe, es decir, de actuar con corrección y sin abusos en un contrato.
La sentencia número 1762/2025 destaca que tampoco se ha demostrado que esta doble garantía ofreciera alguna ventaja económica, como un interés más bajo, que compensara la carga adicional impuesta a los fiadores.
En el procedimiento judicial, la entidad Liberbank S.A. —hoy integrada en Unicaja Banco— actuó como demandante para reclamar la devolución íntegra del préstamo.
En el lado demandado se encontraban la empresa prestataria, representada por su administrador, y los padres de este, quienes no solo firmaron como fiadores solidarios, sino que además hipotecaron un inmueble de su propiedad a pesar de no tener relación profesional con la compañía.
El fallo del Alto Tribunal revisa la decisión previa de la Audiencia Provincial de Santander, que había considerado válidas en parte estas garantías personales.
Desde el punto de vista jurídico, el Supremo fundamenta su fallo en la normativa de protección de los consumidores y en su jurisprudencia sobre garantías desproporcionadas.
Recuerda que, por regla general, un contrato de fianza no puede declararse nulo en su totalidad mediante el control de condiciones generales. Sin embargo, admite una excepción cuando las garantías exigidas al fiador son claramente excesivas en comparación con el riesgo real para el acreedor.
En este caso, el valor del inmueble hipotecado superaba con creces el importe del préstamo, y la responsabilidad hipotecaria ya cubría una parte muy elevada del mismo. Por ello, imponer además una fianza solidaria se consideró una “sobregarantía”: una carga injustificada y contraria a la buena fe.
El conflicto se originó en 2009, cuando el banco concedió el préstamo a la empresa para su actividad. Para asegurar el pago, los padres del administrador hipotecaron su inmueble y firmaron también como avalistas solidarios.
Tras años de cumplimiento, la empresa dejó de pagar y el banco reclamó la totalidad de la deuda tanto a la sociedad como a los fiadores. Estos acudieron a los tribunales alegando, entre otros motivos, que la fianza era abusiva por ser desproporcionada.
La resolución del Supremo, que responde a un recurso de casación e infracción procesal, tiene una importancia notable en el ámbito jurídico, porque refuerza la protección de las personas que actúan como fiadores en operaciones empresariales.
El fallo advierte a las entidades financieras sobre los límites a la hora de acumular garantías y abre la puerta a que otros avalistas en situaciones similares puedan revisar judicialmente sus compromisos cuando exista un desequilibrio evidente entre el riesgo del préstamo y las garantías exigidas.