El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz ha estimado la demanda del pagador de la hipoteca frente a Unicaja Banco. Ello, entendiendo que la entidad bancaria había cobrado al cliente dos comisiones de apertura que ofrecían el mismo servicio de cara al préstamo hipotecario. Algo ante lo que la entidad bancaria negaba que existiera registro de ese pago.
La firma de una hipoteca no siempre es tarea sencilla. Y es que, ante el lenguaje técnico de las entidades bancarias, y el nerviosismo ante un pago de tanta envergadura, muchos son los clientes que acaban firmando cláusulas y documentos que no llegan a comprender del todo.
Una situación que le sucedía a Ricardo (nombre ficticio). Hombre que, el 30 de octubre de 2008, firmaba un contrato hipotecario con Unicaja Banco. Una relación contractual que, ahora, llegaba ante los tribunales, siendo representado el cliente bancario por el abogado José Luis Ortiz.
Así pues, solicitaba Ricardo en su demanda la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del préstamo hipotecario, por carácter abusivo y/o por falta de transparencia.
Del mismo modo, solicitaba la defensa del cliente que se condenara a Unicaja a eliminar dichas condiciones de la contratación de las escrituras del préstamo hipotecario, así como a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, donde el juez José Manuel Salto Martín firmaba la sentencia 2401/2025, estimando las pretensiones del cliente bancario.
Unicaja, condenada por «duplicar» las comisiones
Así pues, el juez valoraba la afirmación del cliente de Unicaja de que existían dos comisiones de naturaleza similar dentro de su crédito hipotecario.
«Hay un claro solapamiento de comisiones de la misma naturaleza», valoraba el juzgado. Ello, debido a que en la hipoteca existía una comisión de estudio, a la vez que una comisión de apertura.
Dos comisiones que, tal y como valora ahora la sentencia, » responden a una misma razón de ser. Esto es, la de realización de un estudio previo de la solvencia del prestatario».
Duplicidad que lleva al juzgado en su fallo a «declarar la nulidad de la comisión del estudio». Y por tanto, a condenar a la entidad bancaria a la devolución de los 1.764 euros abonados por el cliente, más intereses legales.
Ello, a pesar de las alegaciones de Unicaja, que aseguraba que no se había acreditado dicho pago, ahora reclamado. Una alegación que rechazaba el tribunal, ya que «en la propia escritura pública que documenta el préstamo hipotecario consta que se liquidó el mismo día que se otorgó la referida escritura».
Valoración por la que el juzgado estima la demanda presentada, declarando nula la cláusula de comisión de apertura. Y con ello, condenando a la entidad, tanto a la devolución de la cantidad cobrada, como a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación de la hipoteca. Con imposición de costas.