Una celebración puede convertirse en despido, pero no procedente, según los tribunales

19 / 12 / 2025 05:45

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La celebración de un cumpleaños, o de Fin de Año, son ocasiones especiales. Sin embargo, también pueden acabar ante los tribunales como razones de despido procedente de los empleados de una empresa. Una situación en la que, sin embargo, no siempre los tribunales fallan a favor de la empresa.

Dos trabajadores, en dos situaciones distintas. Pero ambos, despedidos tras celebrar dos momentos especiales con sus compañeros de trabajo.

Luis Miguel (nombre ficticio), trabajaba como responsable comercial para Carrefour desde 1992. Sin embargo, todo se truncaba cuando, el 4 de octubre de 2023, por motivo de su cumpleaños, agasajaba a sus compañeros con diversos productos de bollería, que le costaron cerca de 70 euros. Ello, teniendo que subsanar un error inicial en el ticket de caja, en el que se le cobraba 10 euros por los productos de bollería.

Un suceso que llevaba al supermercado a despedir al trabajador. Por un lado, debido a un intento de «defraudar» a la empresa con el pago de los productos. Por otro, debido a que consideran que esta invitación a desayunar rompía la normativa de la empresa sobre el consumo de productos en el trabajo.

Un caso de despido que llegaba ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG). Tribunal compuesto por los magistrados Luis Fernando de Castro (presidente y ponente), José Elias López Paz y Gonzalo Sans Bezada. Magistrados que, en su sentencia 3078/2025 fallaban a favor del trabajador.

Ello, entendiendo que el error en el pago del ticket no merece sanción de despido. Más aún, cuando el hombre abonó la diferencia en cuanto fue consciente del error. Por otro lado, tampoco era merecedora de despido la supuesta «desobediencia» de las normas por la celebración con desayuno de su cumpleaños.

Una práctica que «era consentida por la empresa en otras ocasiones», y que llevaba al tribunal a determinar la improcedencia del despido. Y con ello, a imponer a Carrefour la condena de indemnizar con 105.000 euros al trabajador despedido, o bien a readmitirle en su puesto de trabajo.

La celebración de Nochevieja, tampoco es motivo de despido

Un caso semejante al que sufría Pelayo. Un camarero que trabajaba, hasta enero de 2024, para la empresa La Quinta del Monje S.L.

Así pues, el trabajador comenzaba una situación de incapacidad temporal en septiembre de 2023, debido a una metatarsalgia con recaídas. Una afección médica que, sin embargo, no evitaba que Pelayo decidiera acudir al establecimiento donde trabajaba para felicitar el nuevo año a sus compañeros, tomándose varias consumiciones durante el tiempo que estuvo en el local.

Antes de abandonar el local, el hombre entró en el interior de la barra, y abrió una botella de champán. También sirvió dos cañas a dos clientes. Unos hechos que llevaron a la compañía, en enero de 2024, a despedir al trabajador, entendiendo que se había producido un «fraude, deslealtad o abuso de confianza» por parte del trabajador.

Despido que llegaba ante el TSJ de Castilla y León. En concreto, ante los magistrados Carlos Martínez Toral (presidente), Jesús Carlos Galán Parada (ponente) y María Jesús Martín. Magistrados que, en su sentencia 403/2025, determinaban el despido improcedente del trabajador.

«Los hechos se produjeron en un relajado entorno de celebración. En un periodo de varias horas, el actor solo estuvo tres minutos detrás de la barra, y no lo hizo para trabajar, sino para brindar con una copa de champán. No debió hacerlo, pero su comportamiento, en función del contexto, del tiempo transcurrido, de los actos realizados y del fin buscado, dista mucho de un incumplimiento de la máxima gravedad», destaca el tribunal.

Y con ello, muestra que, a pesar de «incumplir» las normas, en ocasiones una celebración no merece un despido.

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