El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado en 2016 por violencia de género tras reconocer la mujer denunciante, en un juicio posterior en el que fue acusada de falso testimonio, que había mentido y que se había autolesionado.
La Sala de lo Penal sostiene que, una vez acreditado que la denunciante «había mentido sobre la existencia de los hechos denunciados«, «se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio».
El asunto llega al alto tribunal tres presentar el condenado un recurso de revisión de sentencia
El alto tribunal admitió a trámite el recurso de revisión presentado por el condenado el pasado mes de enero, al considerar que la sentencia dictada en su día se había basado «de manera esencial» en el testimonio de la mujer.
Dicha declaración fue posteriormente «declarada falsa» mediante sentencia firme de febrero de 2024, dictada por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), que condenó a la denunciante como autora de un delito de falso testimonio.
Según expone el TS, la base probatoria de la condena por violencia de género«se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida».
El valor del resto de las pruebas —la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que reflejaban lesiones— dependía exclusivamente de la credibilidad otorgada a la versión de la denunciante, al tratarse de «la única información primaria» disponible.
El Supremo considera que la acusación era insuficiente
El Supremo reconoce que esos elementos probatorios tenían un «valor potencialmente corroborativo» del testimonio de la supuesta víctima.
Sin embargo, una vez declarada en sentencia firme la ‘inveracidad’ de dicha información, la acusación carecía de sustento suficiente.
La Fiscalía había solicitado la desestimación del recurso de revisión, conforme consta en la resolución. No obstante, el TS advierte de que tanto el Ministerio Público como los órganos judiciales «deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir».
Los magistrados destacan que el caso constituye «una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz» que pesan sobre jueces y fiscales en los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género.
En este sentido, subrayan que el estándar exigible en la fase de investigación debe permitir reforzar los elementos de prueba de la acusación, evitando que la acción penal y una eventual condena se apoyen exclusivamente en el testimonio de quien se presenta como víctima.
En consecuencia, la Sala de lo Penal estima el recurso de revisión y anula la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que había condenado al acusado por delitos de malos tratos y vejaciones.