Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.
La Fiscalía había solicitado la desestimación del recurso de revisión pero la Sala de lo Penal, vista la condena de la mujer, anuló la sentencia. Foto: Confilegal.

El Tribunal Supremo absuelve a un condenado por violencia de género tras probarse el falso testimonio de la denunciante

29 / 12 / 2025 13:29

Actualizado el 30 / 12 / 2025 02:30

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado en 2016 por violencia de género tras reconocer la mujer denunciante, en un juicio posterior en el que fue acusada de falso testimonio, que había mentido y que se había autolesionado.

La Sala de lo Penal sostiene que, una vez acreditado que la denunciante «había mentido sobre la existencia de los hechos denunciados«, «se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio».

El asunto llega al alto tribunal tres presentar el condenado un recurso de revisión de sentencia

El alto tribunal admitió a trámite el recurso de revisión presentado por el condenado el pasado mes de enero, al considerar que la sentencia dictada en su día se había basado «de manera esencial» en el testimonio de la mujer.

Dicha declaración fue posteriormente «declarada falsa» mediante sentencia firme de febrero de 2024, dictada por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), que condenó a la denunciante como autora de un delito de falso testimonio.

Según expone el TS, la base probatoria de la condena por violencia de género«se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida».

El valor del resto de las pruebas —la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que reflejaban lesiones— dependía exclusivamente de la credibilidad otorgada a la versión de la denunciante, al tratarse de «la única información primaria» disponible.

El Supremo considera que la acusación era insuficiente

El Supremo reconoce que esos elementos probatorios tenían un «valor potencialmente corroborativo» del testimonio de la supuesta víctima.

Sin embargo, una vez declarada en sentencia firme la ‘inveracidad’ de dicha información, la acusación carecía de sustento suficiente.

La Fiscalía había solicitado la desestimación del recurso de revisión, conforme consta en la resolución. No obstante, el TS advierte de que tanto el Ministerio Público como los órganos judiciales «deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir».

Los magistrados destacan que el caso constituye «una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz» que pesan sobre jueces y fiscales en los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género.

En este sentido, subrayan que el estándar exigible en la fase de investigación debe permitir reforzar los elementos de prueba de la acusación, evitando que la acción penal y una eventual condena se apoyen exclusivamente en el testimonio de quien se presenta como víctima.

En consecuencia, la Sala de lo Penal estima el recurso de revisión y anula la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que había condenado al acusado por delitos de malos tratos y vejaciones.

Noticias relacionadas:

El Gobierno pide al Supremo que no suspenda el acceso al voto vinculado a la ‘ley de nietos’

Anticorrupción pide al Supremo que rechace el incidente de nulidad de Ábalos y Koldo en el ‘caso mascarillas’

La «vuelta al cole» no es un gasto extraordinario, y está incluida en la pensión de alimentos

3 sentencias del Supremo definen el teletrabajo: convenios, accidentes laborales y discriminación

Félix Bolaños califica de «bulo» la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género

Lo último en Tribunales

Amazon

La Audiencia Nacional anula una multa de 2 millones € a Amazon: pedir un certificado negativo de antecedentes penales no vulnera el RGPD

EL TEDH dice que la justicia española actuó bien al archivar el caso sobre el supuesto espionaje de UPyD

El TEDH desautoriza la condena por «Aturem el Parlament»: no cabe atribuir la violencia colectiva a quien no la ejerció

Cuando los partidos políticos utilizan los tribunales como arma política "enturbian la convivencia", según la magistrada Tardón

La magistrada Tardón investigará la entrada masiva en Ceuta como un posible ataque contra la integridad territorial de España

LEY DE NIETOS CERA

El Gobierno pide al Supremo que no suspenda el acceso al voto vinculado a la ‘ley de nietos’

Julio Martínez Sola

El expresidente de Plus Ultra confirma al juez que pagaron 530.000 euros por la supuesta mediación de Zapatero para lograr el rescate