El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido procedente de un camarero que, durante su jornada de trabajo, se servía y consumía cervezas del establecimiento. Una práctica habitual con otros compañeros, ante la que le captaron los detectives contratados por la empresa.
Ismael (nombre ficticio) trabajaba como camarero para la empresa Selenta Benalmádela SL, propietaria de Hotel Benalma Costa del Sol desde julio de 2009. Un puesto de trabajo en el que Ismael, en 2019, recibía un manual de bienvenida y de instrucciones de su puesto laboral.
Normas entre las que se establecía que quedaba «terminantemente prohibido fumar en la jornada laboral, consumo de alcohol o droga, así como comer o beber delante de los clientes». Una medida que, sin embargo, el trabajador vulneraba durante varios días del mes de octubre de 2022.
Y es que la empresa, ante el descuadre entre las bebidas consumida y los tickets registrados por estas consumiciones, decidía contratar a un detective privado, para esclarecer esta diferenciación en las bebidas ofrecidas por el hotel a sus clientes. Detective que captaba cómo, en diversas ocasiones, Ismael aprovechaba su puesto de trabajo para estar de «cerveceo».
«Observamos que mientras sirve una cerveza con alcohol a un cliente, aprovecha el grifo abierto para servir otra en un vaso de cartón, el cual deja apoyado sobre la encimera. Tras servir a los clientes, agarra el vaso y se dirige al almacén, donde consume la cerveza y abandona el lugar», exponía el informe del detective.
Una práctica que repitió en varia ocasiones ese mismo día. Y en los días posteriores. Incluso, acompañado de otros trabajadores que, sirviéndose también cervezas, acudieron al almacén junto a Ismael, donde brindaron y se bebieron las consumiciones.
El camarero, despedido de forma procedente
Hechos ante los que la empresa decidía despedir al trabajador el 30 de noviembre de ese mismo año. Camarero que decidía interponer una demanda el 13 de enero de 2023, la cual recaía sobre el juzgado de lo Social nº14 de Málaga. Ello, solicitando que se declarase el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. O, subsidiariamente, improcedente.
Juzgado que, en su sentencia de 3 de julio de 2025, desestimaba las pretensiones del trabajador, que presentaba un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJA. Sala compuesta por los magistrados Manuel Martín Hernández-Carrillo (presidente), Ernesto Utrera Martín (ponente) y Raúl Páez Escámez.
Magistrados que, en su sentencia 1860/2025, desestimaban nuevamente la pretensiones del camarero despedido.
«Cuestiona el coste de las bebidas consumidas, y señala que cómo es posible que otros trabajadores no fueran despedidos, y sí únicamente sancionados, lo que venía a desquebrajar la aplicación de la teoría gradualista.Defiende que ante un comportamiento tolerado, la empresa tendría que haber empezado por enviarle un recordatorio», defendía en su recuro el empleado ante el tribunal.
Unas alegaciones que, sin embargo, rechaza el TSJA. Ello, debido a que no se ha acreditado la premisa de que había cierta «permisión empresarial» con las bebidas. Y, como destacaba el magistrado de instancia, se rechaza que se tratase de un comportamiento tolerado.
Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Ismael. Y con ello, su despido procedente.