El Consejo de Ministros ha aprobado, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que vendrá a sustituir a la vigente, de 1982, para actualizarla al contexto social y tecnológico actual y reforzar la tutela de estos derechos fundamentales.
La norma está prevista en el Plan de Acción por la Democracia.
Según ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el derecho a la rectificación se configura «como un instrumento esencial en lo que ha de ser ese derecho constitucional que tiene la ciudadanía a recibir una información veraz».
El ministro ha indicado que en estos más de 40 años de vigencia de la ley el ecosistema mediático, el derecho a la información, el acceso a la información de la ciudadanía ha cambiado «sustancialmente».
«Creo que la frecuencia, también la gravedad, de los bulos y de las mentiras que, en ocasiones, sufrimos es cada vez mayor», ha manifestado.
El anteproyecto considera intromisión ilegítima el uso no autorizado de la imagen o la voz de una persona cuando estas hayan sido creadas, simuladas o manipuladas mediante inteligencia artificial u otras tecnologías similares.
Asimismo, aclara que compartir imágenes personales en una red social no habilita a terceros para redistribuirlas en otros canales o plataformas.
Refuerzo de la protección de las personas
Con esta reforma, los medios digitales y también los ‘influencers’ deberán establecer un mecanismo, gratuito, accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación.
Los usuarios de especial relevancia también deberán informar en un lugar visible en sus redes sociales de los medios a través de los cuales se podrá ejercer este derecho.
Respecto al plazo para presentar la solicitud, se amplía de 7 a 10 días naturales si la información ha sido publicada en medios de comunicación tradicionales y de 20 días si ha sido en medios digitales o en cuentas de ‘influencers’.
Se suprime la obligación de dirigir las solicitudes de rectificación a los directores de los medios de comunicación, bastando con remitirla al medio de comunicación para que se gestione y, en el caso, de las plataformas en línea o de las redes sociales a la persona que ejerza el control efectivo sobre ese medio.
En cuanto a quiénes podrán ejercer la rectificación, podrán hacerlo los menores de edad que tengan la necesaria madurez y, en todo caso, los mayores de 16 años.
En el caso de personas fallecidas, podrán solicitarlo sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o quienes hayan sido designados expresamente.
Además, se reconoce la posibilidad de prohibir por testamento la utilización futura de la imagen o la voz con fines comerciales o análogos tras el fallecimiento.
Asimismo, sobre la publicidad que debe darse a la información rectificada, la ley establece que los medios digitales deberán crear un nuevo enlace a la información original con relevancia semejante a aquel con el que se publicó o difundió la información que se rectifica.
En el caso de las plataformas en línea, deberán publicarla junto con la información original, en un lugar visible.
«Adaptamos la ley a los nuevos medios de comunicación existentes, hoy. Dos, reforzamos la efectividad del derecho a la rectificación. Y, en tercer lugar, mejoramos y agilizamos el procedimiento judicial que se abre, una vez que el derecho a la rectificación se ejercita, pero el medio de comunicación no lo admite», ha manifestado Bolaños.
Criterios para la determinación de indemnizaciones
La norma fija criterios claros para que los jueces valoren la gravedad de la intromisión —como su repercusión social, la reincidencia o la gravedad de las expresiones— y determinen la correspondiente indemnización por daño moral, que en ningún caso podrá ser meramente simbólica.
A solicitud del perjudicado, las sentencias firmes podrán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Se mantienen las excepciones ya previstas en la ley de 1982, como las grabaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas con relevancia informativa por su interés general.
En relación con la inteligencia artificial, cuando el afectado sea una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión siempre que el uso tenga un fin creativo, satírico o de ficción y se indique de forma expresa que se ha utilizado esta tecnología.