Álvaro García Ortiz e febrero de 2023-7
La interpretación del Reglamento del Ministerio Fiscal, por parte de la Inspección Fiscal, ha evitado el proceso de expulsión de la carrera de Álvaro García Ortiz.

La Fiscalía avala el regreso de García Ortiz al Supremo: afirma que la condena solo le inhabilita como fiscal general del Estado

14 / 01 / 2026 00:45

Actualizado el 20 / 01 / 2026 14:56

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La Fiscalía General del Estado ha autorizado la incorporación del exfiscal general Álvaro García Ortiz a la Sección de lo Social del Ministerio Público en el Tribunal Supremo como fiscal de Sala, una categoría equivalente a magistrado del Alto Tribunal.

La decisión se apoya en que la condena que recibió —2 años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos— se limita exclusivamente al cargo de fiscal general del Estado y no afecta a su condición de fiscal de carrera ni al desempeño de otros destinos.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece en su artículo 32.1 las «causas de pérdida de la condición de fiscal».

Entre ellas se encuentra la «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso«. En este segundo supuesto se enmarcaría el caso de Álvaro García Ortiz, condenado por revelación de datos reservados. 

La interpretación del caso, y la aplicación de dicho reglamento, le ha correspondido a la Inspección Fiscal. “El alcance del fallo está claramente delimitado”, explican fuentes de la Fiscalía.

La sentencia del Supremo impone “inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por dos años”, sin extenderla a la condición de fiscal ni a otros cargos.

Esta precisión, añaden, es clave porque el Código Penal exige que la sentencia identifique de forma expresa los empleos afectados por la inhabilitación, sin admitir interpretaciones extensivas.

La Fiscalía respalda su criterio en una sentencia del propio Supremo de 2017, que establece que jueces y fiscales solo pierden su condición profesional cuando son condenados por delito doloso a una pena de prisión superior a seis meses (art. 379.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 44.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Si la condena no conlleva prisión —como en este caso— no procede la pérdida de la condición judicial o fiscal.

Además de la inhabilitación, el Supremo condenó a García Ortiz a una multa de 7.200 euros y al pago de una indemnización de 10.000 euros. Los magistrados precisaron expresamente que la inhabilitación no debía proyectarse a otros cargos y dejaron en manos de la Fiscalía su nuevo destino.

García Ortiz dimitió el 24 de noviembre, cuatro días después de conocerse el fallo, y fue cesado formalmente el 9 de diciembre. Teresa Peramato le sucedió en el cargo a propuesta del Gobierno.

La incorporación se ha realizado conforme a las previsiones estatutarias, dejando sin efecto su anterior situación de servicios especiales.

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