El Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta solicita la rectificación de una noticia publicada en este medio, entiendo que actuando en defensa del Ministerio Fiscal, pues nadie le atribuyó que él hiciera uso de inteligencia artificial, sino que incorporara citas jurisprudenciales erróneas sin la más mínima verificación, asumiéndolas como propias y convirtiéndolas en fundamento directo de su decisión.
Conviene recordar la nota Informativa número 90/2024 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que por unanimidad sanciona a un abogado por la falta del debido respeto al Tribunal, al incluir reiteradas citas de doctrina que se entrecomillaban como si fueran reales cuando en realidad no existían.
En esta nota, se trasladaba a la opinión pública, que “se da por acreditada la falsedad de las 19 citas de doctrina, descartando que el motivo dado en su descargo por el abogado (haberse desconfigurado una base de datos con jurisprudencia que había preparado para ese asunto) tuviera eficacia. No solo porque no se aporta la base de datos ni se intenta probar la veracidad de lo alegado, sino, sobre todo, porque fuera cual fuese la causa de la inclusión de citas irreales (uso de la inteligencia artificial, entrecomillado de argumentos propios, etcétera), el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de este y de cualquier escrito que presenten en un proceso constitucional (en este caso de amparo), corrigiendo en su caso lo mal hecho, antes de su envío al procurador para su presentación en el registro general de este Tribunal«.
De igual forma, resulta de lectura recomendada el Auto de Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 2/2024 de 4 de septiembre de 2024, que fue el precursor en nuestro país en encajar este tipo de conductas irregulares dentro de los márgenes disciplinarios de la mala fe procesal, y advertía que “No nos cabe duda que el uso descuidado de estas tecnologías en los procedimientos judiciales plantea importantes implicaciones deontológicas y, desde luego, es susceptible de integrar un claro ejemplo de mala fe procesal y de abuso del proceso».
Y será de gran utilidad, al objeto de analizar este supuesto sometido a debate, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, (sección Octava), número 145/2025 de 8 de noviembre.
Esta resolución concluye que se utilizó imprudentemente inteligencia artificial, y para ello destaca que en ese caso que “lo que no es admisible no es solo que se pretenda deducir de la STS 450/2025, de 20 de marzo una doctrina que no fija, sino imputarle un texto entrecomillado que no figura en ella (…).
Ello no resulta cierto, porque no aparecen tales párrafos en esa sentencia, que trata del TRLC en su inicial redacción.
O bien el recurso es fruto de alucinaciones de la inteligencia artificial o bien es consecuencia de una voluntad de engaño que sobrepasa con creces el respeto a las reglas de la buena fe a la que deben ajustarse los intervinientes en el proceso (artículo 247.1 LEC), por lo que procede remitir testimonio de esta resolución al Colegio de Abogados por si pidiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria (artículo 247.2 LEC)”.
EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL ERA RECONOCIBLE
En mi escrito formulando queja ante el CGPJ afirmaba que el uso de inteligencia artificial era reconocible porque existían “citas aparentemente precisas, con numeración y fechas concretas, acompañadas de frases categóricas que nunca han sido pronunciadas por el Tribunal Supremo”.
Por todo ello, a pesar de su evidencia, dejo al criterio del lector determinar si, a la vista de lo expuesto hasta ahora y con apoyo en resoluciones judiciales que abordaron supuestos análogos, aunque en aquellos casos el infractor de la buena fe procesal fue un abogado, existe una verdadera analogía o si, por el contrario, nos hallamos ante lo que se ha querido presentar como un simple “error mecanográfico”.
Procede, en consecuencia, analizar las referencias y las frases entrecomilladas atribuidas al Tribunal Supremo que recoge la resolución, por cierto, resolución actualmente impugnada mediante recurso de queja y cuya aclaración se intentó.
Cita número 1. El Tribunal Supremo, en su STS 433/2024, declaró que “la rebeldía procesal impide el ejercicio de facultades procesales ordinarias, incluida la personación y el recurso, mientras no cese dicha situación”.
Desde luego esta sentencia no aborda ese tema, y esa expresión entrecomillada no se encuentra ni en esa ni en ninguna otra sentencia de la jurisprudencia. Tampoco en el Auto de la Audiencia Nacional que novedosamente se introduce ahora en el escrito solicitando la rectificación de la noticia.
Cita número 2. En igual sentido, la STS 194/2025, de 5 de marzo, confirma que “la representación mediante poder no neutraliza la obligación personal de comparecer, siendo inadmisible la actuación procesal del rebelde por medio de apoderado”.
Al igual que con la sentencia citada anteriormente, el entrecomillado no existe en ninguna resolución, ni del Tribunal Supremo ni de ningún otro órgano judicial. Pero en este caso la fecha de la resolución no se corresponde con en número de la resolución, que en realidad es de 3 de marzo de 2025.
Cita número 3. Asimismo, la STS 661/2025, de 30 de abril, insiste en que “los requisitos formales de admisibilidad son insubsanables cuando se trata de recursos interpuestos por quien no ha cumplido el deber de comparecencia impuesto por la ley”.
«El escrito de rectificación dirigido por el Magistrado a distintos medios de comunicación descansa sobre una explicación que, presentada como tranquilizadora, resulta difícilmente sostenible cuando se examina con un mínimo de detenimiento».
Empecemos por la fecha de la resolución que nuevamente no se corresponde con la resolución, siendo la correcta el 10 de julio de 2025. ¿Y qué decir del entrecomillado?, pues que no existe.
Ninguna de las sentencias (STS 433/2024, STS 194/2025 y STS 661/2025) trata ni hace referencia a la rebeldía procesal, a la situación de rebelde, ni a los efectos de la personación (temprana o tardía) del acusado.
CUESTIONES A ACLARAR
Y las cuestiones a dilucidar son:
• ¿Cuál de todos estos errores debemos considerarlo como “mecanográfico”? pues, si se trató de un defecto en el “copia y pega”, ¿de donde se copiaron esas expresiones entrecomilladas que no se recogen en ninguna otra resolución judicial?
• ¿Cómo se puede justificar el error de las fechas en las resoluciones citadas ya que, si existían, aunque con un objeto distinto, al menos las fechas coincidirían?
• ¿Es casualidad que las frases entrecomilladas den perfecta respuesta a la cuestión planteada a pesar de su complejidad como si de un precedente idéntico se tratara? y,
• ¿Por qué el Magistrado en su solicitud de rectificación elimina un párrafo del informe del Ministerio Fiscal? En ese informe (que él transcribe), la representante del Ministerio Fiscal, con loable humildad afirma: “Esta parte desconoce la causa concreta por la que tales referencias quedaron incorporadas en esos términos, sin que en ningún caso haya existido voluntad de aportar información errónea ni de inducir a confusión al Juzgado, por lo que en este sentido se corrige el escrito y se dan las indiciaciones jurisprudenciales correctas que debieron ser incluidas en tal escrito”.
«Se atribuyeron al Tribunal Supremo una serie de afirmaciones entrecomilladas que no figuran en ninguna de las resoluciones citadas».
Como vemos, el escrito de rectificación dirigido por el Magistrado a distintos medios de comunicación descansa sobre una explicación que, presentada como tranquilizadora, resulta difícilmente sostenible cuando se examina con un mínimo de detenimiento.
LO SUCEDIDO VA MÁS ALLÁ DE UNA ERRATA INOCUA
Se afirma que todo obedece a un simple error mecanográfico, fruto de un desafortunado “corta y pega”, como si el problema consistiera en una fecha mal transcrita o en una numeración equivocada.
Sin embargo, lo sucedido va bastante más allá de una errata inocua: se atribuyeron al Tribunal Supremo una serie de afirmaciones entrecomilladas que no figuran en ninguna de las resoluciones citadas, ni siquiera, y conviene subrayarlo, en el Auto de la Audiencia Nacional que ahora de manera novedosa se invoca como verdadero fundamento de la decisión.
Basta una lectura directa del socorrido Auto con el que pretende justificar ex post una actuación deficiente, para comprobar que las frases que se presentan como citas literales sencillamente tampoco están allí.
«La cuestión nunca fue si se utilizó o no inteligencia artificial, sino cómo fue posible que se diera por buena una jurisprudencia que no existe y que, tras ser detectada, se reconduzca el episodio a la categoría de simple error mecanográfico».
No se trata, por tanto, de que se haya confundido el órgano judicial o de que se haya trasladado una doctrina válida desde otro procedimiento o resolución distinta; lo que ocurrió es que se incorporaron al razonamiento expresiones que no existen en ninguna resolución real, presentadas además con el formato y la rotundidad propias de una cita jurisprudencial auténtica.
La explicación ofrecida, dos documentos abiertos en la misma pantalla, puede resultar humana y comprensible en abstracto, pero no explica cómo aparecen comillas que no encierran palabras pronunciadas por tribunal alguno.
Resulta llamativo, además, que se insista en negar cualquier atisbo de tecnología avanzada cuando nadie ha sostenido que el problema resida en la herramienta, sino en el resultado.
La cuestión nunca fue si se utilizó o no inteligencia artificial, sino cómo fue posible que se diera por buena una jurisprudencia que no existe y que, tras ser detectada, se reconduzca el episodio a la categoría de simple error mecanográfico, como si el uso de comillas fuese un detalle decorativo y no una afirmación implícita de literalidad.
LA VERSIÓN DEL MAGISTRADO NO ES CONVINCENTE
En definitiva, la versión ofrecida no resulta convincente por lo que afirma con excesiva ligereza, que todo fue un desliz mecánico cuando lo que se aprecia es la construcción de una apariencia de autoridad jurisprudencial que, simplemente, no tiene respaldo en texto alguno. Y eso, por mucho que se adorne con explicaciones posteriores, difícilmente puede calificarse de simple error de teclado.
Tanto en el informe de la Fiscalía presentado estos días, como en un nuevo Auto que se acaba de dictar bajo el paraguas de la “aclaración” corrigiendo la jurisprudencia, se cita un Auto de Sección Cuarta de la Audiencia Nacional como supuesto fundamento de la tesis sostenida (Auto 423/2025 de 1 de septiembre), pero dicha referencia una vez más se realiza de forma incompleta, pues se omite un párrafo esencial del propio Auto que introduce una excepción expresa al principio general de no intervención del investigado rebelde aplicable a este caso.
Es cierto que quien no se pone a disposición judicial no puede intervenir con normalidad en el proceso, pero el Auto invocado reconoce expresamente la posibilidad de una personación en lo relativo a la situación personal del investigado, matiz plenamente aplicable al caso y que, sin embargo, desaparece en la cita parcial efectuada, ofreciendo una lectura sesgada que prescinde precisamente del único pasaje que relativiza la tesis que se pretende afirmar.
Pretender que el debate se cierre calificando lo ocurrido como una anécdota tipográfica no disipa la perplejidad que provoca comprobar que las frases atribuidas a órganos judiciales no están en ningún sitio.
Dicho sea, con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa…