menores migrantes
El tribunal concluye que no concurren las condiciones para suspender la ejecución de los procedimientos de traslado de los menores. Foto: EP

El Supremo rechaza suspender el traslado de menores migrantes no acompañados a la Comunidad de Madrid

21 / 01 / 2026 15:44

Actualizado el 21 / 01 / 2026 15:46

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid contra doce actos administrativos de iniciación de procedimientos de traslado de menores extranjeros no acompañados desde Ceuta y Canarias a su territorio.

El auto, dictado el pasado 8 de enero de 2026 por la Sección Quinta y con ponencia del magistrado José Luis Quesada Varea, concluye que no concurren los requisitos exigidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) para acordar la suspensión cautelar de dichos procedimientos.

La solicitud de la Comunidad de Madrid se enmarca en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la vía de hecho, al considerar que el Gobierno de España no ha dictado la norma que determine el número de menores que deben ser trasladados a cada comunidad autónoma receptora.

La Sala descarta la existencia de vía de hecho

En su razonamiento jurídico, el Tribunal Supremo subraya que la vía de hecho, conforme al artículo 25.2 de la LJCA, exige una actuación material de la Administración, circunstancia que no concurre en este caso. Los actos impugnados se limitan a la iniciación de procedimientos administrativos y, por sí solos, no producen efectos materiales ni alteran el estado de cosas preexistente.

La Sala considera irrelevante, a efectos de este incidente, que algunos procedimientos hayan culminado posteriormente en resoluciones que acuerdan el traslado de menores, ya que dichas resoluciones no han sido impugnadas en este proceso, sino en otros seguidos ante juzgados de Canarias, donde la suspensión cautelar también fue denegada.

Según el auto, resultaría incoherente suspender la tramitación de los procedimientos con base en hechos que otros órganos jurisdiccionales no han considerado merecedores de tutela cautelar.

El Supremo destaca asimismo que los actos recurridos encuentran apoyo, en su mayor parte, en un conjunto normativo vigente. En particular, cita los artículos 35 bis y siguientes de la Ley Orgánica de Extranjería, el Real Decreto-ley 2/2025, el Real Decreto 658/2025 y el Real Decreto 743/2025, que regulan la reubicación de menores extranjeros no acompañados y la capacidad del sistema de protección de las comunidades autónomas.

A juicio de la Sala, incluso aceptando el planteamiento de la Comunidad de Madrid sobre una posible laguna normativa relativa al reparto numérico de menores, dicha circunstancia solo tendría una incidencia parcial y no afectaría a la validez de los actos de iniciación de los procedimientos de traslado.

El interés superior del menor y los daños de la suspensión

El auto pone especial énfasis en las consecuencias que tendría la suspensión de los procedimientos. La Sala recuerda que en una resolución anterior, de 25 de marzo de 2025, ya apreció que los menores no acompañados se encontraban en Canarias en una situación de hacinamiento incompatible con su interés superior.

Suspender las medidas adoptadas para aliviar esa situación, razona el Tribunal, no solo supondría una contradicción con su propia doctrina, sino que facilitaría el mantenimiento de circunstancias gravemente perjudiciales para los menores.

Además, destaca que la situación de contingencia migratoria extraordinaria declarada en Ceuta y Canarias ha supuesto la superación por tres veces de la capacidad ordinaria de sus sistemas de protección, con un impacto significativo en las administraciones autonómicas afectadas.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no concurren las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos de traslado y acuerda desestimar la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid, sin imposición de costas en el incidente.

El fondo del recurso contencioso-administrativo continúa su tramitación, sin que el auto entre a pronunciarse sobre cuestiones relativas a la competencia de la Sala o a la calificación definitiva de la acción ejercitada.

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