El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) ha desestimado las pretensiones de la empresa, confirmando el despido improcedente del trabajador. Ello, a pesar de que el empleado fuese «pillado» utilizando el horario laboral y el ordenador del trabajo para sus fines personales. Entre ellos, ver «Fútbol Emotion» o buscar formación de profesorado.
Justino (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Elastómeros Riojanos S.A.U desde junio de 2014. Ello, con categoría profesional de técnico comercial, contando con un contrato indefinido con un sueldo bruto de cerca de 3.500 euros brutos al mes.
Empresa que, en fecha de 9 de septiembre de 2024, entregaba a Justino carta de despido, con efectos de esa misma fecha, al considerar que el trabajador había dejado de «cumplir con las expectativas» depositadas en él por la empresa, además de haberse «dedicado a otras actividades, profesionales o no, pero ajenas a la ejecución de su trabajo» durante la jornada laboral.
«Se ha tenido fehaciente conocimiento que, en tiempo y lugar de trabajo, y utilizando el ordenador propiedad de la empresa que tiene a su disposición para la realización exclusiva de su trabajo, usted ha realizado en los últimos meses conexiones o actividades que ninguna relación guardan con su trabajo para nuestra empresa», destacaba la carta de despido.
En total, 1.085 conexiones en solo dos meses, conectándose a web como «desarrollo de la personalidad», «futbol emotion», «masterchef», «tablas periódicas» o «Youtube».
Algo que, para la empresa, suponía un incumplimiento grave de la normativa de la empresa, así como una transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador gana a sus búsquedas en Google
Un despido que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño. Juzgado que, en su sentencia 279/25, estimaba la demanda presentada por el trabajador, declarando la improcedencia del despido. Y así, condenar a la empresa, bien a readmitir al trabajador, bien a indemnizarle con 39.083 euros.
Decisión que la empresa, en recurso de suplicación, elevaba ante el TSJLR. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados María José Muñoz Hurtado (presidente y ponente), Mercedes Oliver Albuerne y Carlos González González.
Magistrados que, en su sentencia 175/25, desestimaban las pretensiones de la compañía.
Así pues, alegaba la empresa que el trabajador «ha destinado un 30% de la jornada laboral a la realización de visitas a páginas web ajenas a la actividad laboral».
Algo que hacía que «dejara de trabajar 8 días de un total de 24», lo que, para la empresa, «comporta ineludiblemente una disminución del rendimiento».
Algo que no comparte el tribunal que, a pesar de encontrar esta práctica «ciertamente reprobable», no demuestra que el hombre no haya cumplido plenamente con los «cometidos profesionales encomendados».
Tampoco que «haya supuesto una demora en su realización, o una disminución del rendimiento ordinario».
«No hay noticia de que el actor haya dejado de atender a ningún cliente, se haya retrasado en hacerlo, se hayan recibido quejas, o se haya originado algún otro menoscabo a la empresa», destaca el TSJLR.
Algo que lleva al tribunal a desestimar el recurso. Y con ello, a confirmar que el despido fue improcedente.