La titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, María Luisa Rubio Quintillán, ha desestimado la demanda presentada por un hombre al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) multó con 7.501 por fraude.
Ello se produjo tras ser detectado por la Inspección de Trabajo un despido irregular de su esposa, quien percibió la prestación por desempleo y posteriormente continuó desempeñando el mismo puesto como trabajadora autónoma.
Pedro Enrique (nombre ficticio) está dado de alta en el RETA en fabricación de pan y productos frescos de panadería y pastelería. Un negocio en el que trabajaba María Purificación desde agosto de 2018, siendo la responsable de repartir el pan por los pueblos de la zona.
Una mujer a la que, sin embargo, Pedro Enrique despedía en mayo de 2023 por transgresión de la buena fe contractual, reconociendo poco después la improcedencia del despido en acto de conciliación.
Misma trabajadora con la que el panadero se casaba en julio de ese mismo año, habiéndose comprado un piso conjunto unos meses antes del despido.
Tras ser despedida, María Purificación solicitaba la prestación por desempleo en pago único. Y así, se establecía como trabajadora autónoma. Ello, repartiendo el pan fabricado por su exjefe y ahora marido desde julio de 2024.
Hechos ante los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideraba que se había producido un fraude de Ley, sancionando al hombre con 7.501 euros por fraude al INSS. Una multa que el hombre llevaba ante los tribunales.
La Justicia confirma el fraude al INSS
Así pues, el caso del panadero y su mujer llegaba hasta el Juzgado de lo Social nº3 de Orense.
La magistrada, en la sentencia 579/2025 —hecha pública por el profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y of counsel de LABOREA Abogados, Francisco Trujillo—, confirmó la sanción impuesta al panadero, que había solicitado al juzgado su anulación.
«Los elementos indiciarios constatados por la Inspección de Trabajo ponen en evidencia la existencia de una clara connivencia para aparentar una situación legal de desempleo, realmente inexistente», valora el juzgado en su sentencia.
Un fallo en el que la magistrada estipula la desestimación de la demanda interpuesta por el trabajador hacia la sanción del INSS.
«La causa de despido no tiene credibilidad desde el momento en que se despide a una persona por transgresión de la buena fe contractual y sin embargo, dos meses después se casan», explica el fallo.
Un primer punto de incongruencia al que se suma el hecho de que, si tan mal se llevaban la extrabajadora y el empleador, «no es lógico que siga haciendo funciones de reparto del pan del demandante un año después del despido». Unas funciones que realizaba como autónoma sin que, durante ese año de «ausencia», el hombre contratara a sustituto alguno para el puesto.
«Es decir, un año después del despido, el demandante necesita dar salida al pan y se lo encarga a su pareja, habiendo percibido mientras una prestación de desempleo que repercute en los ingresos de la unidad familiar», valora el juzgado, que confirma la validez de la sanción y desestima la demanda del INSS.