Es una nueva vuelta de tuerca al desencuentro entre el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la corporación más numerosa de las 83 que componen la Abogacía Española: La Comisión Permanente del CGAE acordó ayer no admitir ninguna modalidad de primera colegiación distinta de la prevista en el Estatuto General de la Abogacía (EGAE).
Dicho texto establece como requisito obligatorio la aportación del certificado expedido por el propio CGAE, que acredita que el solicitante no ha sido sancionado por otro Colegio de la Abogacía ni se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.
Este acuerdo ha sido ya comunicado al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que en las últimas semanas venía informando a los aspirantes a la colegiación de la supresión de dicha exigencia documental, una práctica que, según el Consejo General, contraviene la normativa vigente.
La medida del CGAE rechaza frontalmente la decisión del ICAM de eliminar a cada uno de los nuevos colegiados la obligación de obtener el certificado emitido por el Consejo de la Abogacía Española y que asciende a 165 euros para los ejercientes y 101 euros para los no ejercientes.
Una decisión que venía implementando el Colegio de la Abogacía de Madrid desde el 1 de enero de este año y que había sustituido por una declaración responsable que acredite el cumplimento de los requisitos que exige el Estatuto de la Abogacía.
En este sentido, el ICAM fuentes oficiales del colegio madrileño han respondido que «el ICAM esa medida meditada y estudiada con los informes jurídico pertinentes de expertos en la materia y responderá oportunamente en defensa de los colegiado».
Este desencuentro no es un episodio aislado. El CGAE ha demandado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el impago de la cuota anual de 380.000 euros que le corresponde al ICAM. El colegio madrileño defiende la necesidad de revisar el modelo actual para evitar lo que considera duplicidades en las aportaciones que realizan los colegiados.
Sin el certificado, los nuevos colegiados no podrán inscribirse en el Censo Oficial de Letrados
La Comisión Permanente del CGAE también ha comunicado a aquellos colegidos que no hayan solicitado y obtenido dicho certificado no podrán ser incluidos en el Censo Oficial de Letrados, aunque el ICAM les haya otorgado la colegiación.
Según el CGAE, ambas decisiones han sido oportunamente comunicadas al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a los 83 Colegios de la Abogacía, para que a su vez informen a los solicitantes, y a los decanos de las facultades de Derecho.
De acuerdo con la Abogacía Española, con esta decisión quiere garantizar «la plena seguridad jurídica en un trámite tan importante y de interés público como es la colegiación. Todo ello ante la situación que ha generado la comunicación de la decisión adoptada, unilateralmente, por la actual Junta de Gobierno el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), sobre la sustitución el aludido certificado por una declaración responsable».
Por acuerdo de la Comisión Permanente, la comunicación que se remitirá a todos los Colegios recuerda que el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) exige que la primera colegiación se realice en el Colegio competente por razón del territorio en el que el abogado o abogada vaya a fijar su residencia profesional.
Solo después de formalizar esa colegiación de residencia es posible inscribirse como no residente en otros Colegios que se consideren de interés.
En consecuencia, quienes prevean ejercer en un determinado territorio y, aun así, opten por colegiarse como residentes en otro distinto incurren en un incumplimiento del Estatuto, al eludir la regla básica de adscripción territorial establecida en la normativa vigente.