El juez que instruye el conocido como ‘caso Leire Díez’ ha acordado la expulsión del magistrado jubilado Manuel García Castellón y del empresario Víctor de Aldama como acusaciones particulares al considerar que ninguno de los dos ostenta la condición de perjudicado por los hechos investigados.
El magistrado Arturo Zamarriego señala que, si ambos consideran haber sido víctimas de alguna infracción penal, deberán interponer la correspondiente querella para que se investiguen los hechos. No obstante, el instructor les ofrece la posibilidad de personarse en la causa en calidad de acusación popular.
Fue el pasado mes de noviembre cuando el juez admitió inicialmente la personación de García Castellón y Aldama como acusaciones particulares, al entender entonces que podían haber resultado “víctimas o perjudicados” en el marco de una investigación centrada en determinar si la exmilitante socialista Leire Díez lideró una “actuación delictiva, continuada y coordinada” destinada a recabar información comprometida o irregular sobre mandos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de la Fiscalía Anticorrupción.
El objetivo de esas presuntas maniobras habría sido, según el auto, “anular o malbaratar” investigaciones en casos relevantes que afectan a políticos y empresarios.
En el caso de Víctor de Aldama, presunto conseguidor del denominado ‘caso Koldo’, el juez explica que su defensa sostiene que el empresario habría sido víctima de un delito de revelación de secretos.
Sin embargo, el instructor precisa que los hechos alegados “no guardan relación con los que motivaron la incoación de la presente causa”, centrada en presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias.
Respecto a Manuel García Castellón, el magistrado Zamarriego afirma que en su escrito de personación “no hay concreción de ningún hecho que avale su condición de perjudicado”, más allá de señalar que de diversos artículos periodísticos se desprendería que Díez habría difundido informaciones presuntamente falsas con la finalidad de menoscabar su honor y su imagen profesional.
El juez estima el recurso de Leire Díez
A juicio del instructor, ese eventual perjuicio, de tener relevancia penal, encajaría en un posible delito de injurias, “ajeno al objeto de la presente causa”.
Por otro lado, el juez ha estimado el recurso interpuesto por la defensa de Leire Díez y ha rechazado la inhibición promovida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz, devolviendo las actuaciones a dicho órgano judicial al considerar que no es competente para conocer de las mismas.
El juzgado extremeño había remitido a los juzgados de Madrid la querella presentada por la organización Hazte Oír contra Leire Díez y el exjuez Luis Sáez de Tejada, por presuntos delitos de revelación de secretos, estafa procesal, cohecho y tráfico de influencias.
En esa querella, Hazte Oír les acusaba de intentar sabotear la causa abierta contra el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, así como de mostrar un “interés obsesivo” por apartar a la jueza Beatriz Biedma de dicho procedimiento.