El TSJCat considera probado que la empresa prohibió el uso del móvil o asistir a reuniones virtualmente como reacción a una comunicación sindical que provocó molestia en la compañía. Esta respuesta ha sido valorada por el tribunal como una vulneración a la libertad sindical y al derecho de expresión. Foto: EP.

H&M no podrá prohibir el uso del móvil en el trabajo tras hacerlo como represalia a una comunicación sindical

2 / 02 / 2026 05:42

Actualizado el 02 / 02 / 2026 12:20

La reacción de una empresa frente a una comunicación sindical puede tener consecuencias jurídicas muy serias. Así lo ha demostrado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que ha declarado nula la prohibición del uso de móviles y la restricción de videollamadas impuesta por La multinacional textil Hennes & Mauritz, más conocido como H&M, a sus trabajadores de Barcelona.

La Sala de lo Social, en su sentencia nº6779/2025, concluye que esta medida fue la reacción a una comunicación sindical y la empresa unilateralmente endureció las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal. Ello ha llevado a apreciar que dicha medida vulneró la libertad sindical y la libertad de expresión, y ha condenado a la compañía a indemnizar con 7.500 euros por daño moral.

Una comunicación sindical molestó a H&M

La sección sindical de la Confederación General de Trabajo (CGT) en H&M envió un correo informando a la plantilla de sus derechos laborales y la posibilidad de grabar conversaciones con superiores para documentar presiones durante una huelga indefinida que estaba a punto de iniciarse.

Al poco tiempo, H&M emitió con una circular, con fecha a 25 de marzo de 2024, en la que se fijaba la prohibición de llevar móviles en la sala de trabajo, así como la limitación de las videoconferencias con los trabajadores que están en teletrabajo.

Según el sindicato, esta reacción fue una respuesta a su comunicación y entendió que se estaba vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical y a la liberta de expresión de la sección sindical de la CGT.

Ello, fundamentaban, que las condiciones eran derechos adquiridos y consolidados por condición más beneficiosas de los trabajadores del centro de la ciudad condal.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº desestimó las pretensiones del CGT de H&M porque consideraba que la modificación no afectaba a ninguno de los derechos fundamentales adquiridos.

Sin embargo, la sección sindical de CGT no se quedaría con los brazos cruzados e interpuso un recurso de suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil y penal— ante el TSJCat.

El TSJCat avala las pretensiones de la sección sindical de CGT H&M

Este recurso llegaría a la Sala de lo Social formada por Jaume González Calvet, Luis Revilla Pérez, ponente, y Macarena Martínez Miranda.

La sección sindical alegaba una infracción de los artículos 20.1, 28.1 y 24.2 de la CE, en relación con los artículos 15 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) , 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y con la jurisprudencia constitucional que contiene la STC nº 22/2023, de 27 de marzo.

En primer lugar, el tribunal considera que el correo informativo que la sección sindical envió a todos los trabajadores del centro de trabajo de Barcelona aunque es «torpe y rechazable» se puede enmarcar dentro de la libertad de acción sindical, amparada en los artículos 28.1 de la CE y 2 d) de la LOLS.

«La comunicación informativa, por muy torpe que fuese porque la intromisión […] estaba amparada por el derecho a la libertad sindical en el ámbito de la libertad de expresión, derechos que por tanto están considerados como fundamentales y susceptible de una especial protección», se pronuncia la Sala de lo Social.

Por tanto, la inmediata reacción empresarial tras el correo de la sección sindical debía haber seguido el régimen disciplinario o «las acciones penales o civiles que pudiesen corresponder», sin embargo, el ejercicio del derecho empresarial a mantener el derecho a al intimidad de los trabajadores de su empresa «no habilita a que en reacción cuasi simultanea la medida incluya pérdida de derechos adquiridos por los trabajadores».

Su argumento se fundamenta en la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, en la que hacen recensión las SSTC 281/2005, de 7 de noviembre, 64/2016, de 11 de abril y STC 89/2018, de 6 de septiembre.

Es decir, aunque la comunicación que envió la sección sindical que animaba a trasgresión de la intimidad de los trabajadores de la empresa o clientes

«El instrumento utilizado constituye una injerencia en los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados porque tiene la entidad suficiente para cercenarlos. La novación fue disuasoria e impeditiva de la efectividad promocional del derecho a la libertad de expresión vinculada l derecho a la libertad sindical y con implícito efecto de reprensión»

Así, la reacción al legitimo ejercicio a las facultades de representación y reivindicación supone «una vulneración de su derecho a la libertad de expresión, inherente y no escindible al derecho fundamental de libertad sindical, con lo que la demanda génesis de los autos debió estimarse», razona el tribunal, que invoca la STC nº22/2023, de 27 de marzo —la misma que alegaba la sección sindical—, para dotar de mayor fuerza su motivación.

«Con ello se aprecia la vulneración invocada en la demanda, procediendo la estimación del recurso y otorgando el amparo solicitado por la demandante, se reconoce su derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20.1 a) de la CE , en relación con el derecho a la libertad sindical del artículo 28.1 de la CE».

La Sala fija en 7.500 euros la indemnización por daños morales

Con esta motivación, nace el derecho a una indemnización, motivada en una sentencia de la propia sala con fecha 20/09/2018 (REC 2774/2018).

A juicio de la Sala: no hace exigible identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización entendiendo que esta se encuentra directamente vinculada a la vulneración del derecho fundamental, dando así cumplimiento a la doble función resarcitoria y preventiva de la indemnización por vulneración de los derechos fundamentales que le atribuye el artículo 183.2 de la LRJS».

Por todo ello, la Sala de lo Social anula la prohibición de utilizar el móvil en las tiendas de HyM de la ciudad de Barcelona y además deberá indemnizar la textil con 7.500 euros en concepto de daños morales.

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