Una reclusión prolongada por culpa de la pandemia puede aumentar el riesgo de suicidio
A pesar de los muchos mensajes enviados, el hombre no consideró que el joven que los recibía hablara «en serio» de su suicidio. Foto: EP

Incitar al suicidio mandando más de 100 mensajes, un homicidio imprudente, pero sin dolo, según el Supremo

2 / 02 / 2026 05:40

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El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que el suicidio de un joven después de recibir más de 100 mensajes amenazantes de un adulto es un delito de imprudencia grave, en concurso con un delito de amenazas. Ello, al entender que, a pesar de la insistencia, no hubo «dolo» en la acción del adulto que enviaba los mensajes.

«No te gustaba saltar encima de mi polla», «maricona», «si te suicidas les dejarás el marrón a tus papás», «por meterte en una página para mayores voy a arruinar a tus padres. Por tu culpa».

Estos son algunos de los más de cien mensajes que, en menos de tres horas, envió Romualdo, nacido en 1960, a Jesús Manuel, de 17 años de edad, el 1 de diciembre de 2016. Uno mensajes a los que contestaba el menor: «por favor, no lo hagas», «haré lo que quieras», «me vas a arruinar la vida».

Unas súplicas que no sirvieron para que Romualdo parara con los mensajes. Y que hacían que, apenas unas horas más tarde, Jesús Manuel saltara al vacío por el patio interior del edificio de su domicilio.

Un caso que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Castellón que, en su sentencia de 29 de julio de 2022, consideraba a Romualdo autor penalmente responsable de un delito de homicidio.

Una sentencia ante la que ambas partes presentaban recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que rechazaba haber lugar a sendos recursos. Y que llevaba el caso ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar, presidente, Antonio del Moral García, ponente, Carmela Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

Magistrados que, en su sentencia de 16 de enero de 2026, se pronunciaron sobre la responsabilidad en el suicidio del joven.

Un suicidio sin «dolo» en los mensajes de WhatsApp

Así pues, el condenado planteaba en su recurso de casación entorno a su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Ello, expresando que el caso se fundamentaba en un suicidio, «que alguien se ha quitado de manera voluntaria».

Del mismo modo, insistía el adulto en que la conversación de WhatsApp «no puede considerarse acreditada, pues no se intervino» su teléfono móvil, desde el que envió los mensajes al joven fallecido.

Una valoración que rechazaba el tribunal, considerando que la autoría «está apuntalada por otras pruebas».

«Cosa diferente será comprobar si los hechos encajan en el homicidio doloso propiamente; y, de otra parte, si existe prueba suficiente de la intención homicida, aunque sea por vía de dolo eventual, que es lo que atribuye la Sala al acusado», explica el alto tribunal.

Una posición en la que el Supremo estipula que, en el caso de este joven, «no es un suicidio al uso».

«La víctima se vio empujada por la presión ejercida por el acusado a escapar de un futuro inmediato que se le antojaba terrible. No fue un acto libre, sino fruto de una coacción», expone el alto tribunal, que valora así que «un delito de inducción al suicidio no sería tipificación extravagante».

Situación de coacciones al joven en la que «no puede discutirse que el acusado tuviera noticia de que Jesús Manuel barajaba esa posibilidad. Se lo anunció y se lo confirmó». Algo ante lo que el acusado aseguraba que «no imaginó la seriedad de esas advertencias».

«Hay razones para no descartar […] la posibilidad de que el acusado, de nivel intelectual bajo y con habilidades escasas, no alcanzase a captar, no ya el contenido de los mensajes, sino su seriedad», expone el tribunal. Hipótesis que «permite descartar el dolor, y reconducir la conducta a una imprudencia grave».

Algo que, efectivamente, hace el alto tribunal. Ello, reconociendo que los hechos acontecidos son constitutivos de un delito de homicidio causado por imprudencia grave, enmarcado en el artículo 142.1 del Código Penal. Y así, absuelve el Supremo al hombre del delito de homicidio doloso del que estaba acusado.

Un fallo en el que, finalmente, el alto tribunal condena a Romualdo a un delito de imprudencia grave, en concurso con un delito de amenazas, a una pena de tres años y seis meses de prisión, con privación de derecho de sufragio pasivo durante la condena.

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