Estar de baja médica no puede cerrar la puerta a ascender. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una cláusula de la empresa PreZero España, S.A. que excluía automáticamente de la promoción interna a los trabajadores en incapacidad temporal, al considerarla discriminatoria por razón de salud.
El tribunal considera que esa exclusión automática vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de salud, y condena a la empresa a indemnizar al demandante con 7.501 euros por daño moral.
La resolución refuerza la aplicación de la Ley 15/2022 y proyecta efectos relevantes sobre la regulación de promociones profesionales en el ámbito laboral.
La sentencia número 886/2025, dictada el 5 de diciembre, revoca el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que había desestimado la demanda.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante porque analiza, a la luz de la normativa antidiscriminatoria más reciente, si es lícito excluir de forma general a trabajadores de baja médica de pruebas de ascenso, sin atender a su capacidad real para realizarlas ni a la proporcionalidad de la medida.
Sentencia de la Sala de lo Social del TSJC
El fallo de suplicación –equivalente a una sentencia de apelación en civil o penal– ha sido dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sección Primera, con sede en Santander, integrada por magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta), Rubén López-Tamés Iglesias y Elena Pérez Pérez, ponente de la resolución.
Según los hechos probados, el trabajador prestaba servicios para la empresa, dedicada a la gestión integral de residuos y servicios medioambientales, con un enfoque claro en la economía circular, desde 2002 con categoría de peón.
En abril de 2024 se convocaron pruebas de promoción interna para plazas de peón especialista y conductor, cuyas bases no fueron impugnadas en ese momento.
«La sentencia refuerza la interpretación expansiva de la Ley 15/2022 en el ámbito laboral y lanza un mensaje claro a empresas y comisiones negociadoras: las exclusiones automáticas ligadas a la baja médica, sin evaluación individual ni proporcionalidad, pueden ser discriminatorias».
El demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 9 de abril de 2024 por una dolencia en el hombro. Pese a ello, el 25 de noviembre de 2024 pudo realizar las pruebas teóricas, pero se le impidió acceder a la prueba práctica.
La Comisión Examinadora había acordado que el personal en situación de baja médica o con el contrato suspendido no podría acceder a la promoción interna en la fecha del examen.
El trabajador, además, era delegado sindical.
La primera instancia tumbó la demanda del empleado
En primera instancia, el juzgado rechazó que existiera vulneración del derecho a la igualdad, apoyándose en que las bases no habían sido impugnadas, en que fueron aprobadas con participación sindical y en que la dolencia del actor podía afectar a la prueba práctica.
Sin embargo, el TSJ de Cantabria discrepa de ese planteamiento. En sus fundamentos jurídicos, la Sala parte del artículo 14 de la Constitución, de los artículos 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y, de manera destacada, de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa protegida.
El tribunal admite la impugnación indirecta de las bases por tratarse de un supuesto de posible vulneración de derechos fundamentales y analiza el contenido literal de la cláusula controvertida.
La Sala subraya que se trata de una exclusión general, sin matices ni valoración individual, que impide participar en la promoción a cualquier trabajador en incapacidad temporal o con el contrato suspendido, con independencia del origen o alcance de la situación.
En un pasaje especialmente significativo, la sentencia afirma que la medida “no está basada ni guarda relación con la concreta capacidad funcional del sujeto” y que no supera el juicio de proporcionalidad, al existir alternativas menos restrictivas, como exigir una aptitud médica específica para la prueba.
A la vista de ello, el TSJC concluye que no existe una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de la medida, lo que determina la nulidad de la cláusula por discriminatoria.
Una sentencia que trasciende el caso
La Sala ordena reponer al trabajador a la situación anterior a la vulneración de su derecho fundamental y reconoce una indemnización por daño moral, que fija en 7.501 euros, utilizando como criterio orientador la horquilla mínima prevista en la normativa sancionadora laboral, conforme a la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo.
El impacto del fallo trasciende el caso concreto. La sentencia refuerza la interpretación expansiva de la Ley 15/2022 en el ámbito laboral y lanza un mensaje claro a empresas y comisiones negociadoras: las exclusiones automáticas ligadas a la baja médica, sin evaluación individual ni proporcionalidad, pueden ser discriminatorias. El pronunciamiento puede influir en otros procedimientos en curso y obligar a revisar bases de convocatorias internas similares.
Tras conocerse la resolución, no consta que la empresa haya realizado declaraciones públicas. La sentencia no impone costas y abre la vía al recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Mientras tanto, el fallo del TSJ de Cantabria se erige como un referente relevante en la protección del derecho a la igualdad y a la promoción profesional de las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal.
Sentencia impactante
Así la califica el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados: “Se trata de una sentencia impactante que confirma cómo la entrada en vigor de la Ley 15/2022 está extendiendo sus efectos a cada vez más ámbitos del derecho laboral. La norma está limitando de forma notable las decisiones de organización de las empresas, lo que obliga, como primera conclusión práctica, a revisar protocolos y políticas internas para evitar futuras resoluciones judiciales similares».
Y añade: «En este caso, el tribunal declara nula la norma interna de la empresa que regulaba los exámenes de ascenso a conductor y peón especialista, al considerar que discrimina por motivos de salud. La Sala recuerda que desde el 14 julio de 2022 la enfermedad está expresamente protegida por la ley frente a cualquier trato discriminatorio. Luego, en la medida que se excluye de la posibilidad de acceder a dichas pruebas a los trabajadores en situación de IT, a juicio del Tribunal no se supera la nota de proporcionalidad ya que, en principio, la situación de incapacidad temporal, por sí misma, no tiene por qué constituir un obstáculo para la realización de las pruebas teóricas y prácticas previstas (idoneidad). Existirían alternativas menos limitativas de derechos, como exigir que se pruebe la aptitud médica para poder concurrir a las pruebas (necesidad) y, además, no es una medida proporcionada porque supone una restricción del derecho a la promoción profesional sin una concreta valoración de la situación personal.”