La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado inadmitir, por falta de “relevancia penal”, la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, por un presunto delito de falso testimonio durante su comparecencia en la comisión de investigación del denominado caso Koldo en el Senado.
Los magistrados de la Sección Sexta estiman el recurso interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirió la defensa de Cerdán, y acuerdan el archivo definitivo de la querella. La resolución sostiene que el exdirigente socialista pudo recurrir a “la mentira como una estrategia de defensa legítima frente a una futura imputación”.
“Exigir la veracidad del testigo en una situación que le compromete penalmente, como así ha sucedido con el querellado con posterioridad a su comparecencia ante la comisión de investigación del Senado, sería forzarle a renunciar a su derecho a defenderse y a la presunción de inocencia, que deben tener primacía”, razona la Audiencia.
El tribunal se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que quien declara en un procedimiento sabiendo que posteriormente puede ser investigado no incurre en delito de falso testimonio si falta a la verdad para protegerse de una futura imputación. Ello —subraya— se fundamenta en el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a no autoincriminarse.
La resolución pone fin a la causa abierta en el Juzgado de Instrucción, después de que la titular de la plaza 24 del Tribunal de Instancia de Madrid hubiera citado inicialmente a Cerdán a declarar el pasado 5 de febrero. Dicha comparecencia fue aplazada al 24 de marzo a la espera del pronunciamiento de la Audiencia Provincial, que finalmente ha inadmitido la querella y provocado el decaimiento del procedimiento.
La querella contra Santos Cerdán
La querella de Hazte Oír, admitida a trámite el pasado mes de octubre, sostenía que Santos Cerdán faltó “sustancialmente a la verdad” durante su comparecencia del 30 de abril de 2024 en el Senado, al desvincularse del exasesor ministerial Koldo García.
Según la resolución inicial de la jueza instructora, los hechos se habrían producido en el seno de la comisión de investigación del caso Koldo en la Cámara Alta, donde apreciaba indicios de “una desviación clara entre la narración del compareciente y la realidad material” sobre la que fue interrogado.
En concreto, la magistrada destacaba que las preguntas formuladas fueron directas y claras: si había contactado con Koldo García entre 2021 y 2023; si tenía conocimiento de que este ejerciera funciones de intermediación o fines lucrativos en la adquisición de mascarillas; si dio instrucciones para beneficiar a determinadas empresas; o si mantuvo relación empresarial directa o indirecta, a través de terceros o sociedades interpuestas, con el exasesor.
Frente a ello —subrayaba la jueza—, “las respuestas del querellado también fueron claras”: negativas a todas las cuestiones planteadas, pese a que un informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil “revelaría lo contrario”.
Ese informe apuntaba, según la resolución inicial, a que Cerdán sí habría mantenido contactos con Koldo García en el periodo señalado, habría tenido conocimiento de sus actividades como intermediario, habría dado instrucciones para beneficiar a determinadas empresas y habría mantenido relaciones empresariales directas o indirectas con él. Argumentos que, finalmente, la Audiencia Provincial ha considerado carentes de relevancia penal a efectos de un delito de falso testimonio.