El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. Una reforma que introduce un cambio relevante para la abogacía española: el reconocimiento de forma expresa el ejercicio profesional ante juzgados y tribunales como mérito específico para el acceso al Tribunal Supremo (TS).
La nueva norma, largamente reivindicada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), supone un punto de inflexión en el acceso de los abogados a los tribunales. El reglamento desarrolla con mayor precisión los méritos que serán objeto de valoración en las plazas del Alto Tribunal reservadas a abogados y a otros juristas externos a la Carrera Judicial.
Frente a la regulación anterior, establece criterios expresos y parámetros que deberán incorporarse de manera obligatoria a las bases de cada convocatoria, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso.
Durante la tramitación del reglamento, Abogacía presentó alegaciones en las que reclamaba la definición de méritos específicos para los profesionales de la abogacía en la provisión de plazas discrecionales, especialmente el reconocimiento del ejercicio efectivo de la profesión ante juzgados y tribunales.
Estas observaciones fueron remitidas por la Comisión de Estudios, Informes y Proyectos del Consejo General de la Abogacía Española al borrador de la norma.
Una petición histórica de la Abogacía
La limitada presencia de profesionales de la abogacía en el Tribunal Supremo en los últimos años llevó al Consejo General de la Abogacía a considerar “esencial” que se diferenciaran de forma clara los méritos exigibles a los abogados frente a los previstos para otros juristas de reconocido prestigio.
En este contexto, la Abogacía propuso la inclusión como méritos específicos del ejercicio efectivo como colegiado ejerciente, la dirección letrada en procedimientos judiciales o administrativos, la formación continua y especializada, así como la actividad docente universitaria y las publicaciones científicas en materias jurídicas.
Unas demandas que ahora han quedado reflejadas en el artículo 6 del nuevo reglamento, que recoge expresamente el ejercicio efectivo de la abogacía y la calidad técnica de los escritos e informes como elementos centrales de valoración.
Desde el CGAE se ha defendido de manera reiterada que su presencia en el Poder Judicial, además de responder a un mandato legal, refuerza la independencia institucional y contribuye a una composición más plural del Tribunal Supremo, orientada al servicio de la sociedad.
El texto aprobado, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de diciembre de 2025, refuerza los requisitos objetivos en los nombramientos discrecionales, de forma que el principio de discrecionalidad se conjugue con obligaciones procedimentales estrictas, evitando cualquier atisbo de arbitrariedad.
El procedimiento diseñado se ajusta a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, así como al principio legal de paridad entre mujeres y hombres que rige el ejercicio de las competencias del CGPJ en esta materia.