En los últimos años, el espacio público se ha ido poblando de una retórica de confrontación, donde el desacuerdo se presenta con demasiada facilidad como incompatibilidad. En ese clima, reaparece una pregunta elemental: ¿qué sostiene la convivencia cuando la política se tensiona?
La respuesta, en una democracia constitucional, remite a dos pilares inseparables: el consenso como método y el Derecho como garantía.
Recordar a Francisco Tomás y Valiente es, precisamente, volver a esa certeza.
Recordar a Francisco Tomás y Valiente es volver a una manera exigente de comprender la Constitución: no como un emblema contingente, sino como un marco de convivencia deliberadamente diseñado para que el desacuerdo no derive en fractura.
Su figura, incorporada al patrimonio cívico de nuestra democracia, ofrece una enseñanza especialmente útil en tiempos de tensión política: el consenso no es una disposición anímica, sino un método; y el Derecho, lejos de ser un recurso ornamental, constituye la infraestructura que permite vivir en pluralidad sin exigir unanimidad.
Tomás y Valiente fue jurista en un sentido pleno: por su rigor académico, por su dedicación al estudio histórico del Derecho y por su servicio institucional al frente del Tribunal Constitucional.
Su autoridad no procedía del cargo, sino de una coherencia reconocible: la convicción de que el constitucionalismo consiste en vincular el poder a reglas y en someter la voluntad —también la mayoritaria— a límites normativos que protegen a todos, y de manera particular a quien disiente.
El núcleo de su legado
Conviene subrayar aquí el núcleo técnico de su legado. El Estado constitucional no se define únicamente por la proclamación de derechos; se define, sobre todo, por un sistema de garantías. La garantía principal no reside en un texto solemne, sino en la efectividad jurídica de la Constitución.
Esa efectividad requiere mecanismos capaces de asegurar la supremacía normativa del texto constitucional, controlar la producción del Derecho para evitar contradicciones con el bloque de constitucionalidad y tutelar los derechos fundamentales mediante instrumentos —como el recurso de amparo— que articulan una protección reforzada.
En esa arquitectura, la jurisdicción constitucional no opera como “tercera cámara” ni como actor político: ejerce una función de garantía, fijando condiciones de validez y ofreciendo criterios de interpretación que vinculan a los poderes públicos.
Esta distinción —entre deliberación política y control jurisdiccional— resulta decisiva para comprender por qué Tomás y Valiente encarna el consenso constitucional.
El consenso democrático no equivale a ausencia de conflicto; equivale a la canalización del conflicto a través de procedimientos.
Precisamente por ello, la Constitución distribuye competencias, establece formas, configura reservas de ley, organiza contrapesos y dispone controles: no para obstaculizar la acción política, sino para hacerla compatible con la libertad y la igualdad.

Consenso
En términos jurídicos, el consenso se expresa como lealtad a las reglas del juego: aceptar que hay ámbitos indisponibles (los derechos fundamentales), decisiones que exigen procedimientos cualificados y órganos llamados a controlar el respeto de esos límites.
En momentos de crispación, la tentación suele adoptar dos formas: reducir la Constitución a argumento de parte, o considerar el Derecho como un obstáculo para la voluntad democrática.
Tomás y Valiente rechazó ambas simplificaciones. Comprendía que la Constitución es, a la vez, norma y pacto: norma, porque vincula y se impone; pacto, porque descansa en un acuerdo básico sobre el pluralismo y la dignidad de la persona.
«Conviene subrayar aquí el núcleo técnico de su legado. El Estado constitucional no se define únicamente por la proclamación de derechos; se define, sobre todo, por un sistema de garantías. La garantía principal no reside en un texto solemne, sino en la efectividad jurídica de la Constitución».
Desde esa perspectiva, el Derecho no compite con la democracia: la constituye. Sin garantías jurídicas, la democracia corre el riesgo de confundirse con mera aritmética; sin procedimientos, el conflicto se desordena; sin jurisdicción independiente, los derechos quedan expuestos a correlaciones de fuerza.
Hay en esa visión una lección técnica particularmente relevante: el constitucionalismo no se sostiene solo con declaraciones, sino con interpretación.
Y la interpretación constitucional, cuando aspira a ser jurídicamente responsable, exige prudencia argumentativa, atención al principio de proporcionalidad, respeto al contenido esencial de los derechos y una lectura sistemática del texto constitucional —no fragmentaria ni oportunista— que preserve la coherencia del ordenamiento.
Esa forma de razonar el desacuerdo, sin negarlo, contribuye al consenso en su sentido más valioso: desplaza el debate hacia la argumentación, la motivación y el control racional de las decisiones públicas.
Magisterio público
También por ello resulta tan significativo su magisterio público. En una sociedad plural, la pedagogía constitucional importa.
Explicar por qué el límite es garantía y no frustración; por qué el procedimiento protege al discrepante; por qué la separación de poderes no es un rito, sino una condición de libertad; por qué el pluralismo no es una concesión, sino un valor superior.
Tomás y Valiente supo transmitir esa idea sin grandilocuencia, con la convicción —típicamente jurídica— de que la civilidad democrática se aprende y se preserva.
Su asesinato por ETA, en 1996, añade a su trayectoria una dimensión que conviene evocar con serenidad. Fue un atentado contra una persona y contra lo que representaba: la primacía de la palabra sobre la coacción, de la institución sobre la imposición, del argumento sobre el miedo.
La respuesta social de rechazo al terrorismo, más allá de la diversidad de expresiones, tuvo el significado de un consenso básico: la vida y la libertad no pueden ser moneda de cambio política.
Ese consenso —el de los límites— constituye el mínimo moral sin el cual no hay democracia posible.
Reivindicar tres exigencias técnicas y cívicas
Desde entonces, la amenaza ha mutado, pero no ha desaparecido la necesidad del mismo principio.
Hoy el riesgo raramente adopta la forma de violencia física; puede expresarse, en cambio, como degradación del debate, como desconfianza sistemática hacia los controles o como erosión de la autoridad de las instituciones cuando sus decisiones no coinciden con las expectativas de cada cual.
Frente a ello, la enseñanza jurídica es nítida: el Estado de Derecho no es un resultado automático; es una práctica de contención recíproca. Funciona cuando cada actor —gobierno, parlamento, tribunales, opinión pública— acepta su papel y sus límites.
Y se debilita cuando la legitimidad se mide únicamente por la intensidad del apoyo o por la lógica del “todo o nada”.
Homenajear a Tomás y Valiente implica, en consecuencia, reivindicar con calma tres exigencias que son a la vez técnicas y cívicas.
Primera: la centralidad de los derechos fundamentales como límites materiales al poder, incluso al poder respaldado por mayorías.
Segunda: la fuerza normativa de la Constitución, que no se agota en declaraciones, sino que opera a través de garantías jurisdiccionales efectivas.
Tercera: la idea —profundamente constitucional— de que el pluralismo exige reglas comunes y respeto a las decisiones institucionales, sin convertir la discrepancia en deslegitimación.
El consenso que merece ese nombre no exige abandonar convicciones; exige algo más difícil: reconocer al otro como interlocutor legítimo y aceptar que la convivencia depende de límites compartidos y de procedimientos respetados.
El Derecho, entendido así, no constriñe la democracia: la hace posible. Es el lenguaje común que permite persistir en la diferencia sin convertir la discrepancia en ruptura.
Como Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, considero un deber institucional subrayar este punto: la calidad democrática se mide menos por la intensidad del enfrentamiento que por la fortaleza de sus garantías.
Tomás y Valiente lo representó con una forma de autoridad poco frecuente: la del rigor, la sobriedad y la confianza exigente en la razón jurídica.
Por eso su homenaje no se agota en la evocación. Se proyecta hacia el presente como una exigencia: sostener las reglas comunes, preservar la independencia de las instituciones de garantía y mantener la discusión pública dentro de los límites que hacen posible la libertad.
La Constitución no promete unanimidad; promete algo más valioso y más difícil: un modo civil de persistir en la diferencia. Y ese modo —hecho de procedimientos, razones y garantías— es la herencia que conviene proteger.