Es bien sabido que la transparencia representa un excelente antídoto frente a la corrupción.
Las propias Naciones Unidas, en su Convención contra la Corrupción de 2003, califican la corrupción como una “plaga insidiosa” y un “fenómeno maligno”. Señalan que socava la democracia y el Estado de derecho, propicia violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, deteriora la calidad de vida y favorece el auge de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
Ante este diagnóstico, la Convención subraya la necesidad de adoptar medidas de prevención, entre las que destaca la transparencia como una política esencial. Asimismo, establece las bases para la cooperación internacional con el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción, especialmente en el ejercicio de funciones públicas.
En este ámbito, la corrupción resulta particularmente grave, ya que socava la legitimidad de las instituciones, perjudica los intereses de la sociedad y atenta contra la moral y la justicia. Además, constituye un factor altamente perturbador de la estabilidad política y social de los Estados, de su seguridad jurídica y de su economía, con un impacto negativo directo en su desarrollo y progreso.
La necesidad de la transparencia fue ya percibida hace ya varias décadas en el sector privado, en donde las empresas comenzaron a implementar principios de transparencia, como el cumplimiento de programas de buen gobierno corporativo, programas de cumplimiento legal, cumplimiento de obligaciones fiscales, código ético, así como también canales de denuncia para la comunicación de posibles incumplimientos normativos, en especial en los casos de sociedades cotizadas, por la necesidad de reforzar la confianza de los inversores, ya que una buena gestión, transparente, aumenta el valor de la empresa y, por tanto, su eficiencia económica, y disminuye, qué duda cabe, los riesgos penales a los que aquellas puedan estas expuestas.
Y en el sector público fue la Ley 19/2013, de 9-12, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la que introdujo un sistema de control de la actuación de las administraciones públicas, de manera que esta pueda ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos, una ley con un ámbito subjetivo muy amplio, al incluir a todas las administraciones públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, Universidades públicas, casa de su majestad el Rey, Congreso, Senado, etc. También se aplica a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y a todas aquellas entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas.
Aunque no sea la piedra filosofal que vaya a solucionar por sí misma el problema de la corrupción, la transparencia sí representa un muy buen instrumento para prevenir conductas corruptas, y debería servir para que los gestores públicos, los políticos, actuaran con la mayor responsabilidad, para evitar comportamientos basados más que en los intereses generales en el propio beneficio y promoción personal, evitando situaciones de abuso de poder para provecho propio o de utilización de los cargos que se ostentan con fines diferentes al único que debe guiar su actuación, que no es otro sino el servicio prioritario a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y absoluta objetividad en el desempeño del cargo.
Es cierto, sin embargo, que son muchos los asuntos relacionados con la corrupción que siguen llegando a los tribunales, que este grave fenómeno, tan perturbador para la democracia, no acaba de desaparecer o, al menos, de reducirse en forma considerable, y siguen aflorando personajes, que sólo están en la política para medrar, promocionarse y buscar el beneficio propio.
A veces, incluso, la creencia de invulnerabilidad lleva a algunos de aquellos a conductas y situaciones corruptas con transparencia, a modo, pues, de una especie de comisión flagrante de alguno de los delitos relacionados con la corrupción.
Lo anterior podría poner en cuestión el papel de la transparencia, pues la ley de transparencia lleva en vigor más de diez años, y la preocupación por las prácticas corruptas, en lugar de reducirse, va in crescendo.
Transparencia Internacional
Contamos también con una organización no gubernamental, desde 2006, es decir, con veinte años de funcionamiento, Transparencia Internacional España, comprometida con la lucha contra la corrupción y la transparencia, que cuenta como presidenta, desde 2019, con una de las más destacadas penalistas de este país, y una de las mejores especialistas en delitos económicos y experta en esta materia específica de la transparencia, Silvina Bacigalupo, quien está llevando a cabo una excelente labor al frente de dicha organización, pero el problema sigue muy presente, sin duda por falta del necesario cumplimiento de las medidas y principios exigidos por la transparencia.
Tenemos también el grupo anticorrupción de la OCDE, cuyo convenio firmó España en 1997, desde donde se hacen recomendaciones en relación a la implementación de este convenio sobre corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, así como con el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa), del que España también forma parte desde su creación en 1999, al que hay que dar cuenta periódicamente del cumplimiento por nuestro país de las recomendaciones que desde dicho organismo se hacen para combatir este mal.
No faltan, pues, medidas preventivas, como tampoco las represivas derivadas de la aplicación del código penal, aunque la celeridad sigue siendo una asignatura pendiente de la justicia penal en España, pero se siguen produciendo casos de corrupción pública.
Yo mismo, en algún medio, expresé en su día, al entrar en vigor la ley de transparencia, mi optimismo por esta medida, pero mi sentimiento de hoy, y probablemente el de muchas otras personas, es de frustración en materia de lucha contra la corrupción, porque las cosas siguen igual, o peor, lo que no significa, ni mucho menos, una renuncia a la transparencia, sino, al contrario, hay que seguir insistiendo en ella, introducir acaso más controles, para lograr así una mayor eficiencia en el cumplimiento de las previsiones contempladas en la ley reguladora de aquella y por organizaciones como Transparencia Internacional España.
Habría que hacer también un examen crítico del actual régimen de financiación de los partidos políticos, en cuyo ámbito quizá sea necesaria una mayor transparencia, porque sigue habiendo en ellos una opacidad que alimenta la corrupción, y ello a pesar de ser, como personas jurídicas, posibles sujetos del derecho penal.
También es urgente una regulación de la actividad de los grupos de interés (lobbies), que permita conocer a los ciudadanos la influencia que esos grupos hayan podido tener en las políticas y decisiones adoptadas por las instituciones y cargos públicos.
Y, por último, es evidente que uno de los mayores focos de corrupción sigue estando en las contrataciones públicas, en las adjudicaciones de obras públicas, concursos y subastas, en donde los trapicheos siguen estando a la orden del día, para mal de la sociedad.
Aquí también los poderes públicos deberían hacer un examen crítico dirigido a introducir las necesarias modificaciones, como una mayor vigilancia del procedimiento, que evite que se siga produciendo la ya tradicional corrupción en estos ámbitos.
Hay que acabar con la corrupción pública, y para los responsables públicos debería ser uno de los principales temas a resolver, porque tanto la sociedad como nuestra democracia así lo exigen.
En conclusión, a mayor transparencia mayor calidad democrática, que es lo que los ciudadanos demandan y los dirigentes políticos deberían tener como principal objetivo en el ejercicio de su actividad.