El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por el agente de la Guardia Civil. Ello, entendiendo que las amenazas proferidas por el agente, con un revólver en la mano, hacia su exmujer y la nueva pareja de ésta, son suficientes para considerar válida su expulsión del cuerpo.
Santiago, agente de la Guardia Civil, contrajo matrimonio con Josefa en 1997. Una relación que, después de diversos altibajos, terminaba definitivamente en abril de 2019.
Ruptura que, sin embargo, el agente no parecía gestionar demasiado bien. Con la mala suerte de que apenas un año más tarde, en marzo de 2020, Santiago conducía su coche, un Nissan Pathfinder, cuando se encontraba con el coche de Josefa, un Mercedes Clase A. Momento en el que la mujer se encontraba en el vehículo con su nueva pareja, Romualdo.
«Santiago se bajó del vehículo. Se dirigió hacia la puerta del copiloto del vehículo de Josefa, y abriendo la misma, y portando en una de sus manos un revólver, apuntó con el mismo a Romualdo, diciéndole «bájate del coche, hijo de puta». Santiago arrastró a Romualdo fuera del vehículo, le hizo caer al suelo de rodillas, colocándole el revólver en la frente, diciéndole que era un hijo de puta y que le iba a matar», explica ahora la sentencia del Supremo.
Situación ante la que Josefa salía del coche. Acción que la llevaba a ser ella la encañonada por Santiago, que le colocaba la pistola en la sien. Ella cayó al suelo, momento que aprovechó su expareja para propinarle diversas patadas, e incluso agarrarla por el cuello.
Acciones que llevaban al cuerpo de la Benemérita a incoar un expediente disciplinario al agente, por una presunta comisión de una falta muy grave, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007.
Una falta que le llevaba a ser sancionado con la separación de servicio, confirmando esta decisión la ministra de Defensa, en resolución de 22 de julio de 2025. Ello, habiendo siendo condenado el agente por dos delitos de amenazas graves, uno de ellos con agravación por parentesco, un delito de lesiones en el ámbito familiar, y un delito leve de lesiones.
Expulsión de la Guardia Civil por comportamiento impropio
Expulsión determinada por la ministra de Defensa que el hombre elevaba ante la sala de lo Militar del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, presidente y ponente; Clara Martínez de Careaga y García; Fernando Marín Castán; Ricardo Cuesta del Castillo; y Antonio Pulido Ortega.
Así pues, justificaba el agente de la Benemérita ante el alto tribunal que los hechos, pese a sí ser constitutivos de una falta muy grave, no merecen la pena impuesta, a la que considera «no proporcional». Y así, solicitaba la revocación de la expulsión, y así, que su sanción se modificase a suspensión de empleo durante el tiempo que estimasen los magistrados.
Un recurso que, sin embargo, rechazaba el alto tribunal en su sentencia 1/2026. Ello, poniendo de manifiesto, no sólo los hechos cometidos, sino la importancia que tienen estos sobre la imagen del Cuerpo.
«No hay duda de la importancia de los delitos de amenazas graves y lesiones, y de su afectación a los ciudadanos. Pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito de la institución de la Guardia Civil», expone la sala de lo Militar.
Y es que, tal y como recuerda el Supremo, no se trata de que los «miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad estén permanentemente de servicio, sino de que éste requiere que aquellos que lo desempeñan no incurran en conductas que ellos mismos han de impedir».
Valoración que lleva al Supremo a determinar que la proporcionalidad en la sanción no ha sido quebrantada. Y así, desestima el recurso contencioso-disciplinario militar planteado, confirmando la expulsión de Santiago de la Benemérita. Con costas de oficio.