La Audiencia Nacional (AN) ha inadmitido una demanda presentada por los sindicatos contra Radio Televisión Española S.A. (RTVE) debido a que los sindicatos presentaron las pruebas documentales fuera de plazo. Un fallo en el que el tribunal establece los plazos para cumplir con los requisitos legales.
El 17 de septiembre de 2025, el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una demanda de conflicto colectivo contra RTVE. Una demanda a la que se unían otros sindicatos, como CCOO, UGT y USO.
Un conflicto que se producía, según estos sindicatos «por la contratación por parte de RTVE del personal laboral vulnerando lo establecido en los artículos 10 y 28 del Convenio Colectivo, así como los principios de igualdad, mérito y capacidad el artículo 55 del EBEP y los artículos 14 y 23.2 de la CE».
Algo que rechazaba la entidad pública, asegurando que se trataba de una mera «interpretación jurídica», y que en modo alguno cabría apreciar «trato discriminatorio» en estas contrataciones.
Un caso que llegaba ante la Audiencia Nacional. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Ramón Gallo Llanos, Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana (ponente).
Magistrados ante los que el sindicato presentaba pruebas documentales, así como testificales de trabajadores. Unas pruebas ante las que se oponía RTVE, debido a que las consideraba extemporáneas.
Una alegación que, aceptaba la Audiencia Nacional, que en su sentencia 9/2026, desestimaba las pretensiones de los sindicatos. Ello, escuchando el desfase temporal alegado por la televisión española.
Las fechas de las pruebas documentales
«La Sala acuerda inadmitir la prueba documental presentada por el sindicato CGT al haberse presentado fuera del plazo previsto en el artículo 85.2 de la LRJS», explica la Audiencia Nacional en su fallo.
Así pues, el sindicato presentó las pruebas documentales, consistentes en 22 documentos, el 4 de noviembre de 2025, cerca de las seis y media de la tarde. Sin embargo, los actos de conciliación se fijaron para el 18 de noviembre, por lo que el último día de aportación de pruebas era el 31 de octubre.
Un contexto en el que el tribunal recuerda que, según el artículo 82.5 de la LRJS, la prueba documental o pericial deberá aportarse «con diez días de antelación al acto de juicio». Y, su artículo 45, determinaba que «cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento».
«Como en el artículo 82.5 el plazo previsto se establece desde una determinada fecha hacia otra fecha anterior en el tiempo, la operatividad práctica del mismo supone la reducción del plazo, de modo que el plazo de diez días queda reducido a nueve, hasta las quince horas», expone la AN.
Algo que sucedía en el caso de las pruebas documentales del sindicato frente a RTVE.
«Aplicando el artículo 45 de la LRJS, la aportación de la prueba resultaba admisible hasta el día 3 de noviembre, lunes, a las 15 horas. La representación letrada del sindicato presentó el día 4 de noviembre, a las 18:26, lo que evidencia de forma clara que la presentación de la prueba se realizó fuera de plazo».
Normativa ante la que el tribunal desestima la demanda de conflicto colectivo, pudiendo presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.