La Audiencia Provincial de Madrid (AP Madrid) ha estimado las pretensiones de dos aficionados del Real Madrid, después de que el club de fútbol modificara sus asientos del abono anual por las obras en el Santiago Bernabéu. Una decisión que, ahora, la entidad blanca podría elevar hasta el Tribunal Supremo.
Las obras para la renovación del Santiago Bernabéu no han sido una tarea sencilla para el Real Madrid.
Y es que a millonario presupuesto para las obras del estadio, se han sumado las quejas de los vecinos del Bernabéu, que se negaban a permitir los conciertos y eventos multitudinarios nocturnos planteados en el nuevo estadio. Algo a lo que, además, se ha sumado el enfado de los propios aficionados y abonados del club blanco.
En concreto, tres socios del Real Madrid C.F. llevaban al club blanco ante los tribunales, debido a la recolocación de sus asientos, provocada por las obras del estadio, durante la temporada 2023/2024.
«En su condición de socios, y también titulares de abonos con derecho a ocupar una determinada localidad en el sector 335 del Primer Anfiteatro Lateral Este del estadio, señalan que la entidad deportiva demandada […] ha introducido, sin su consentimiento, una modificación sustancial, consistente en reubicarles forzosamente en otros lugares del Estadio», destacaba la demanda de los tres aficionados.
Una modificación ante la que los socios alegaban que se había vulnerado la legislación de consumidores y usuarios. También su derecho de información, ya que en ningún momento, a la hora de renovar el abono, les informaron de la posibilidad de que sus asientos fuesen reubicados en otros espacios del estadio, aunque estos tuviesen el mismo «valor económico» que los estipulados en sus abonos.
Pretensiones que llegaban ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Madrid que, en fecha 8 de abril de 2024, desestimaba las pretensiones de los aficionados. Un caso que llegaba ante la AP de Madrid.
Los aficionados ganan el partido al Real Madrid
En concreto, ante los magistrados Milagros Aparicio Avendaño, María Teresa Santos Gutiérrez (ponente) y Begoña Álvarez García. Tribunal que, en su sentencia 591/2025, daba un varapalo al club blanco, estimando las pretensiones de sus aficionados.
Así pues, entendía la sentencia de instancia que la relación entre los demandantes y el club blanco se rige por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto que el Real Madrid es una entidad deportiva constituida como una asociación. Y por tanto, «no teniendo el abono la naturaleza contractual» que buscaban los abonados.
Por su parte, la apelación alegaba que la sentencia impugnada vulneraba los artículos 1.091, 1.214.254, 1.255, 1.256, 1.258, 1.261 y 1.268 del Código Civil. Ello, reiterando que la renovación del abono supone «una obligación contractual» que debe ser respetada.
Oponiéndose a esto, el Real Madrid apelaba que el abono no es un contrato, «sino un servicio que el club presta a algunos de sus socios».
«Entendemos que la renovación del abono implica la aceptación de un acuerdo. No es un contrato formal, sino una renovación de un derecho de uso de un asiento, aceptando las condiciones, plazos y pagos del club», expone la AP en su sentencia.
Unas condiciones en las que, además, se «garantiza una determinada ubicación dentro del estadio Santiago Bernabéu». Algo ante lo que, sin embargo, el tribunal destaca que el Real Madrid no ofreció «información alguna acerca de que la ubicación del abono renovado sería en un lugar distinto del que habían disfrutado en la temporada anterior».
«El club demandado pudo haber dirigido una comunicación a sus socios», critica el tribunal. Algo por lo que los magistrados estiman el recurso, declarando la invalidez de la reubicación forzosa, acordando que se reconozca su derecho a ocupar sus asientos designados en los abonos.
Un fallo que, sin embargo, no es firme, ya que el Real Madrid podría imponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta decisión. Algo en lo que ya estaría trabajando el club blanco, buscando la victoria en el «partido de vuelta».