Opinión | CDL: Duelo de ‘barristers’ en un arbitraje acelerado y cuesta abajo ante la ‘High Court’ (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español aborda, en esta primera entrega, un caso de arbitraje a toda velocidad, que entraña recusación, prueba documental y pone a prueba lo límites de la Arbitration Act. Foto: JG.

3 / 03 / 2026 05:45

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En los viejos tiempos, cuando la peluca pesaba menos que el orgullo y la sangre aún se calentaba en la sala como un brasero, había ‘barristers’ capaces de discutir un punto de derecho con tanta pasión que, de pronto, les entraba la vena torera.

Esto sucedió, según cuentan las crónicas, a finales del siglo XVIII, durante una vista celebrada en la irlandesa Waterford.

Dos ‘barristers’ rivales se enzarzaron por una cuestión jurídica y, como si aquello fuera un duelo de capa y espada, pero con menos literatura y mucha más testosterona.

Total que decidieron que la forma apropiada de “aclarar” el asunto no era citar a Blackstone, sino solicitar la suspensión momentánea del juicio y cruzar un río en barca para plantarse en el condado vecino y sacar las pistolas, como si se tratara de una secuencia de Barry Lyndon.

Pero en ese instante apareció un ‘justice of the peace’ (algo parecido al juez de paz español), con voluntad de aguafiestas, a interponerse entre ambos y ordenó acabar con la diversión, con graves amenazas.

Pero los ‘barristers’, que estaban muy en lo suyo, le pidieron amablemente que se apartara o le pegaban un tiro, añadiendo con gran sorna que, aunque fuera el mismísimo San Pedro bajado del cielo, tampoco les importaba un carajo.

Así que, puestos de perfil uno frente al otro, apuntaron, tiraron, fallaron los dos y volvieron al juzgado como quien vuelve del pub, mientras el público esperaba a las puestas con gran interés por ver cuál regresaba con agujeros.

En fin, esperemos que esta anécdota, real como la vida misma, no sirva para que algún lumbreras incluya el duelo a pistolón como un modo adecuado para la solución de controversias, que todo puede ser, visto lo visto.

Por el contrario, nos evoca la idea de que el procedimiento es un carril y que, una vez metido en él, no debería detenerse por cualquier motivo, sino sólo por motivos de peso.

Y es que, si antes se cruzaba el río para pegarse tiros, ahora se cruza para presentar una demanda, con sello, acompañada de un ‘skeleton argument’ y un montón de citas impecables .

Pero el problema es que si el asunto se está torciendo, uno busca una palanca para detener el tren.

La diferencia es que en Inglaterra y Gales ese tren, cuando se llama arbitraje, lleva una locomotora blindada por el ‘Arbitration Act 1996’, la ley arbitral del país.

Como ya saben, aquí el arbitraje no es el primo tímido del pleito judicial, ni una especie de mediación amistosa, sino un mecanismo deliberadamente protegido de las mañas de quien pretende convertir cada incidente en una verbena de San Isidro.

Por eso, a diferencia de otros países, el legislador inglés conoce el sector al dedillo y previó hace ya muchas décadas la jugada preferida del desesperado, que consiste en recusar al árbitro para ganar tiempo, pedir al juez que suspenda el arbitraje.

Y mientras tanto, ir rehaciendo el relato, reordenando las pruebas y, si eso, pues mareando la perdiz hasta que se muera sola de asco y aburrimiento.

Por eso, la sentencia que nos ocupa, dictada por Mr Justice Butcher en la ‘High Court’ (sección ‘Commercial Court’) el pasado 30 de enero de 2026, es un bofetón, con flema muy británica, eso sí.

CONTRATOS DE GUERRA Y UNA CLÁUSULA “FAST & FURIOUS”

Veamos, este pleito va de compraventas, pero no trata de quién tiene razón sobre el dinero o las entregas, sino de algo más “metafísico”, que diría un profesor con chaqueta de verde ‘tweed’ y codos de pana.

Pues no, trata de si una parte puede pararle los pies a un arbitraje en marcha porque está enfadada con el árbitro o porque cree que el procedimiento elegido le deja sin oxígeno.

Pero para entender esa pelea procesal hay que mirar, aunque sea de reojo, el tipo de negocio que late debajo.

Aquí el negocio es de alto voltaje y no es una metáfora, ya que el arbitraje subyacente se basa en varios contratos de gran valor para el suministro de artillería y cohetes a Ucrania.

Como se imaginarán, esto importa, y mucho, porque en estos mercados la urgencia no es una pose, sino una condición de supervivencia, literalmente.

Lógicamente, los plazos son nervios a flor de piel; la logística es un auténtico sudoku  y cualquier retraso se convierte en un amargo cruce de reproches donde la palabra “incumplimiento” empieza a sonar como un martillo pilón en la cabeza.

La cuestión es que, en los contratos de marras, las partes incluyeron una cláusula arbitral que decía, básicamente, que, si había que pegarse, no se iría a la fuente de los patos, sino a un arbitraje londinense bajo las ‘LCIA Rules 2020’, con un único árbitro.

Aquí, además, la cláusula arbitral metía una guindilla picantísima.

Y es que decía que se aplicaba el ‘Expedited Procedure’ y que el litigio se decidiría “sobre la base de prueba documental solamente”.

Esto, en cristiano, quiere decir que va a ir a toda leche y sólo con papeles.

Esa frase, que en la mesa de negociación del contrato seguro que sonaría estupenda e incluso arrancaría los aplausos del personal, es la que luego se convierte en auténtica nitroglicerina cuando hay acusaciones serias y mucho dinero en juego.

Y con esas, el comprador demanda al vendedor ante la London Court of International Arbitration en dos arbitrajes para que le devuelva los depósitos, con penalidades e intereses, porque dice que pagó y no recibió la mercancía.

Por su parte, el comprador dice que sí ha suministrado lo pagado y que quien incumple es el comprador por no pagar lo pedido y facturado.

Así que, montado el follón, se constituye el tribunal arbitral por un árbitro único para ambos procesos y empieza lo que al profano le suena a “preliminares”, pero que, en realidad, es donde se gana o se pierde la guerra en muchas ocasiones.

En efecto, las delicadas decisiones sobre el procedimiento.

Aquí es donde aparece el problemón, porque una cosa es firmar “documentos solamente” en la tranquilidad del despacho, con carajillos bien cargados de imaginación.

Y otra muy distinta es verte después en una disputa en la que no puedes contrainterrogar a los testigos, discutir su credibilidad y, en suma, verles la cara cuando les preguntas, como alicates apretándoles los meñiques.

Así llegamos, por fin, al punto en el que el arbitraje se calienta, pero que muy bien.

BAILAR PEGADOS CON EL ÁRBITRO, ES BAILAR

Viendo que igual la cláusula “deprisa, deprisa” del contrato no era, al final, tan buena idea, el vendedor pidió al árbitro único que los dos arbitrajes se tramitaran juntos.

Pero, sobre todo, que permitiera, porfa, porfa, el interrogatorio de testigos y peritos, más allá de sus declaraciones por escrito.

Pero el árbitro les dijo que va a ser que no.

En efecto, el 20 de diciembre de 2025, el árbitro único dictó dos órdenes procesales, una en cada arbitraje, en las que rechazó la consolidación de los procesos y el ‘examination’ oral de testigos y expertos.

Y además dejó caer la frase que hizo saltar la alarma.

Dijo que consolidar “requeriría redibujar partes de los borradores de laudos para fusionarlos en un único borrador”.

A ojos de quien va perdiendo la fe, sin duda eso suena a: “este tío ya tiene medio escrito el laudo y vamos a palmar”.

Por eso, a partir de aquí, el conflicto deja de ser sólo sobre pasta para pasar a ser sobre el arbitraje en sí, saltando a la ‘High Court’.

No para decidir todavía quién tiene razón en el dinero, sino para decidir si, mientras se ventilan esas impugnaciones, se puede parar el arbitraje.

Con esta cuestión previa, ya puesta en su sitio, podremos dejar al pobre lector bien agarrado en la petición ante el buen juez Butcher y en su respuesta.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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