El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a las maniobras procesales de las defensas del exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García y confirma que se sentarán en el banquillo de la Sala de lo Penal del alto tribunal el 7 de abril de 2026, a las 10:00 horas junto al empresario Víctor de Aldama por la presunta trama de contratos de mascarillas durante la crisis del covid-19.
La decisión, adoptada por la Sala Segunda en un auto de 138 páginas cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta, despeja las últimas incógnitas que quedaban antes del juicio.
El tribunal rechaza todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, mantiene su competencia para enjuiciar el caso y descarta elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con ello, el Supremo deja el procedimiento listo para el plenario, uno de los más relevantes que afrontará la jurisdicción penal en los próximos meses.
El intento fallido de sacar el caso del Supremo
Las defensas de Ábalos y de Koldo García intentaron, sin éxito, que el procedimiento abandonara el alto tribunal y se remitiera a la Audiencia Nacional. Su argumento central era que Ábalos había perdido su condición de diputado —y, por tanto, su aforamiento— tras renunciar a su escaño en el Congreso a finales de enero.
Sin embargo, la Sala recuerda que existe una doctrina consolidada: la competencia queda fijada en el momento en que se abre el juicio oral, incluso aunque posteriormente el acusado deje de ser aforado. El auto insiste en que ese criterio responde a razones de seguridad jurídica y evita que un investigado pueda alterar el tribunal competente mediante decisiones personales durante el proceso.
La resolución subraya que el auto de apertura de juicio oral se dictó el 11 de diciembre de 2025, momento en el que quedó definitivamente fijado que la causa sería enjuiciada por el Supremo. Por ello, la renuncia posterior al escaño no altera la competencia del tribunal.
Recusaciones rechazadas
La Sala también descarta las recusaciones planteadas contra varios magistrados del tribunal.
La defensa de Koldo García había solicitado apartar a cinco integrantes de la Sala alegando falta de imparcialidad. Entre los motivos invocados figuraba el hecho de que uno de los magistrados, Julián Sánchez Melgar, hubiera sido fiscal general del Estado años atrás.
El tribunal rechaza de plano esos argumentos. En primer lugar, considera que la recusación fue extemporánea, porque las defensas conocían desde enero la composición del tribunal y no plantearon entonces el incidente. Además, recuerda que el cargo de fiscal general del Estado no implica ninguna adscripción política ni constituye, por sí mismo, motivo de pérdida de imparcialidad.
Más de 75 testigos
El auto también resuelve las cuestiones relativas a la prueba testifical. El tribunal ha aceptado más de 75 testigos y una veintena de peritos, en lo que anticipa un juicio largo y con fuerte presencia de responsables políticos y altos cargos.
Entre los testimonios admitidos figuran el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, y la presidenta del Congreso, Francina Armengol, mientras que el Supremo ha rechazado la comparecencia del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, solicitada por las defensas.
También declararán, entre otros, la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera, el director general de la Policía Francisco Pardo Piqueras y el exgerente del PSOE Mariano Moreno, además de antiguos responsables de empresas públicas como Renfe, Correos o Puertos del Estado.
En cambio, el tribunal ha rechazado varios testigos propuestos por la acusación popular, entre ellos el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la vicepresidenta María Jesús Montero y la exministra Reyes Maroto.
Los delitos que se juzgarán
La causa que llegará a juicio se centra en la presunta trama de adjudicación de contratos de mascarillas durante la pandemia desde el Ministerio de Transportes.
Según los escritos de acusación, los hechos podrían constituir delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad documental y prevaricación.
El Ministerio Fiscal sostiene que Ábalos y su entonces asesor habrían participado en una red que favoreció determinados contratos públicos, mientras que el empresario Víctor de Aldama habría actuado como intermediario en el entramado empresarial.