La Sala de lo Penal valora que la acción no constituye un delito contra la integridad moral, ya que no alcanza el nivel de gravedad ni el carácter de trato degradante exigido por el artículo 173.1 del Código Penal. Foto: Generada con Inteligencia Artificial.

Publicar en Instagram que una mujer es escort y escribir «poca dignidad» no es delito contra la integridad moral, según el Supremo

12 / 03 / 2026 05:38

Actualizado el 12 / 03 / 2026 13:17

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de una mujer que publicó en una historia de Instagram fotografías de otra persona junto a su número de teléfono y un enlace a una página donde se anunciaba como escort en Ibiza, acompañándolo del comentario «Poca dignidad».

La Sala de lo Penal concluye que esa conducta —aunque pueda resultar ofensiva o afectar a la reputación de la afectada— no constituye un delito contra la integridad moral, ya que no alcanza el nivel de gravedad ni el carácter de trato degradante exigido por el artículo 173.1 del Código Penal.

Según la sentencia 121/2026, dada a conocer por la fiscal Escarlata Gutiérrez en redes sociales, revelar a terceros una información veraz sobre la actividad de otra persona y difundirla en redes sociales puede afectar a su honor o a su intimidad, pero no supone necesariamente infligir un trato degradante que menoscabe gravemente su dignidad, que es lo que exige el tipo penal.

«Denunció» en su cuenta pública de Instagram los servicios de compañía que ofrecía una escort

Luisa (nombre ficticio) subió a su perfil de Instagram, que contaba con 710 seguidores, una «story» (publicación que se puede visualizar en la cuenta durante 24 horas) en la que daba a conocer fotografías, el número de móvil y la identidad o nombre de usuario asociada a tales datos de Paula.

Además de revelar estos datos, que extrajo de Google, añadió un texto en el que se leía «poca dignidad». Como consecuencia, Paula sufrió de forme reactiva una lesión psíquica (trastorno de adaptación mixto que distorsionó su equilibrio emocional). Ello provocado porque ni su entorno laboral, amistosos o familiar desconocía dicha información.

Paula denunció ante el Juzgado de lo Penal a Luisa por un delito contra la integridad moral. Y este tribunal acabó avalando sus pretensiones, condenando a Luisa como autora delito contra la integridad moral a la penal de nueve meses de inhabilitación del sufragio pasivo y 10.220 euros en concepto de indemnización.

No conforme con esta resolución, Luisa recurrió esta resolución en apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, tribunal que estimó sus pretensiones, revocando el fallo de instancia y absolviéndole de la condena.

El tribunal provincial entendió que «linkear» la información (es decir, añadir en la ‘story’ la información acerca de su profesión con los datos) no se puede subsumir en el verbo nuclear (‘infligir’) del artículo donde está redactado el delito contra la integridad moral (173 del Código Penal).

Sin embargo, Luisa llevaría este asunto al Supremo mediante recurso de casación para la fijación de doctrina al considerar que la Audiencia Provincial ha hecho una interpretación errónea de la acción de Paula.

La Sala de lo Penal, formada por Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo Del Arco, ponente, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura, coincide con el criterio de la Audiencia Provincial.

Los magistrados valoran que los datos relevados por Luisa no eran desconocidos, ya que accedió a ellos mediante Google: «al consistir la conducta en revelar algo que no es conocido por terceros, una noticia o un hecho que no es falso, que afecta más a la intimidad o al honor que a la dignidad, y que incluso podría llegar a ser conocido de cualquiera en tanto aparece en Instagram la foto de la denunciante anunciando su actividad de escort en una página -ciertamente bajo seudónimo- de Instagram».

Además, a juicio de la Sala, el hecho de añadir la expresión ‘poca dignidad’ puede ajustarse más a un reproche moral o social, pero no tiene encaje legal en el artículo 173 del CP: «La expresión «Poca dignidad» que añade la acusada; y más allá del reproche social o moral que la conducta de linkearla página pueda merecer, o de expresar su opinión acerca de tal actividad en tales términos, es lo cierto que la conducta en si -ampliar un dato no falso que se conoce libremente y transmitirlo a terceros- no reúne las notas de brutalidad o crueldad que el artículo 173.1 CP requiere».

Por todo ello, la Sala de lo Penal del TS desestima el recurso de casación de Paula y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, que absolvía a Luisa de un delito contra la integridad moral.

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