El Tribunal Supremo (TS) ha esclarecido que el interés del menor en un caso complicado de divorcio tiene que estar por encima, incluso, de la imposición de la custodia compartida. Ello, al no poder comprobarse si el padre es capaz de cuidar a su hija, después de haber sido denunciado por violencia de género por su exmujer.
El amor eterno, en ocasiones, tiene fecha de caducidad. Y, en esos momentos, el amor puede dar paso a fricciones, hasta llegar a los tribunales.
Algo que sucedía en el caso de Humberto y Edurne que, en 2023, tomaban la decisión de romper su matrimonio, después de casarse en abril de 2017, y teniendo una hija en común, nacida en 2018.
Así pues, Humberto presentaba demanda de disolución de matrimonio por divorcio contra Edurne en abril de 2023.
Ello, solicitando la guarda y custodia completa de la menor, Natalia, así como que se otorgara la vivienda familiar al hombre, y su expareja contribuyera a la alimentación de la niña con 180 euros mensuales.
Una demanda ante la que contestaba la mujer, solicitando el divorcio, pero estipulando que la custodia de la hija menor de edad se atribuyera íntegramente y de forma exclusiva a la madre, solicitando una pensión para la menor de 500 euros mensuales.
Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Manacor que, en su sentencia de 27 de diciembre de 2023, estipulaba la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Así, aunque la madre se hiciera cargo de la niña durante la convivencia con el padre, y tras la ruptura, el juzgado considera que «lo cierto es que nada indica que el padre no pueda hacerse cargo también de la niña«. Especialmente, dado que siempre ha participado activamente en su cuidado, y que la mujer estaba más tiempo con la menor debido a que no realizaba ninguna actividad laboral.
El Supremo rechaza la custodia compartida
Decisión ante la que la mujer presentaba un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Mallorca. Ello, a la vez que presentaba una denuncia por violencia de género contra Humberto.
Situación en la que el tribunal revocaba la decisión de primera instancia, valorando que el interés superior de la menor «quedaba mejor protegido si está bajo custodia de la madre».
Un caso de custodia tras el divorcio que llegaba ante el Tribunal Supremo. Ello, después de que la denuncia por violencia de género quedara archivada.
En concreto, la decisión quedaba en manos de los magistrados de la Sala Civil del alto tribunal Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 215/2026, desestimaban las pretensiones del progenitor de recuperar la custodia compartida.
«Se cumplen los requisitos para adoptar una custodia compartida», alegaba Humberto, tras el archivo de la causa penal, entendiendo que «no media otra causa para rechazar la procedencia de la custodia compartida».
Algo que, sin embargo, rechazaba el alto tribunal. Ello, a pesar de que el Ministerio Fiscal apoyaba la posición del hombre.
«No procede la custodia compartida respecto a la hija común de los litigantes, aunque el procedimiento de violencia de género esté archivado, pues la sentencia recurrida ha atendido motivadamente a otras razones para concluir que el interés de la menor, en atención a las circunstancias, es que permanezca bajo el cuidado de la madre», determinaba el Supremo.
Y así, desestimaba las pretensiones del hombre. Con imposición de costas.