Recientemente ha entrado en fase de información pública el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, el cual modifica diversas normas de nuestro ordenamiento, especialmente en materia societaria (Código de Comercio, Ley de Sociedades y Reglamento del Registro Mercantil), donde destaca la recuperación de la inscripción de las participaciones sociales en el Registro Mercantil como instrumento de transparencia y lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, junto al depósito del libro electrónico de socios y la titularidad real en el propio Registro.
Rápidamente han surgido voces críticas contra el Anteproyecto, acusándolo, entre otras cosas, de ser una medida de inspiración registral en exclusivo interés de los registradores mercantiles, que no contribuye a la transparencia, que debilita la seguridad jurídica al prescindir de la escritura pública y el juicio de identidad y capacidad de las partes, que crea dualidad de registros de participaciones dando lugar a confusión y, finalmente, viola la jurisprudencia del TJUE en cuanto al acceso a los datos personales de los socios titulares reales.
Nada más lejos de la realidad, como veremos.
En primer lugar, no se trata de un proyecto registral sino de un proyecto del Ministerio de Justicia, liderado desde el inicio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ha optado, frente a otros, por un sistema de inscripción constitutiva en un Registro jurídico como es el RM (titulación auténtica, calificación, tracto sucesivo y plenos efectos para los socios y los terceros, condicionados a la inscripción y acceso controlado por el registrador), en línea con otros países de nuestro entorno (Alemania, Francia o Italia; otros, como Reino Unido, optan por el depósito de una declaración anual de socios en la Companies House).
Todo ello viene a cumplimentar y facilitar el mandato de identificación de los titulares reales contenido en la Ley antiblanqueo de 2010, junto con el Real Decreto 609/2023, que crea el Registro Central de Titularidades Reales, del que constituyen la fuente fundamental en materia de sociedades los registros de titularidades reales que se llevan en los RR.MM. provinciales y se centralizan en el CORPME.
Entre dos medidas fundamentales
No olvidemos que los registradores mercantiles son sujetos obligados, conforme a las citadas normas.
El Anteproyecto pivota en torno a dos medidas fundamentales: la inscripción de las participaciones y sus gravámenes en el RM y el depósito del libro de socios en el mismo registro, con carácter anual y en el mismo plazo que las cuentas anuales, y en el que se recogerán la titularidad originaria de las participaciones y sus sucesivas transmisiones, así como los gravámenes sobre las mismas y la titularidad real de la sociedad conforme a la normativa de blanqueo de capitales.
La inscripción de las participaciones se hará en una sección especial del RM y será requisito previo para la constancia en el Libro Registro de socios.
De conformidad con el principio de libertad de forma de nuestro Código Civil (artículos 1178 y 1179) y aprovechando las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías digitales, la inscripción se practicará en virtud de documento privado electrónico en formato estandarizado aprobado por la DGSJFP, con la firma electrónica cualificada de las partes y, en su caso, del administrador cuando sea él quien tramite la inscripción, a través de la plataforma creada al efecto en la sede electrónica del CORPME.
Lo cual dota al documento de todas las garantías sin merma alguna de la seguridad jurídica, pues no hay que olvidar que, conforme a la legislación comunitaria europea (Reglamentos eIDAS I y II) y la legislación española de firma electrónica, la misma garantiza no solo la identidad y, en su caso, el atributo de quien firma, sino también la integridad del documento firmado, cuyos datos no pueden alterarse sin detectarse, y la vinculación del firmante con el documento.
No hay que olvidar, por otro lado, que el anteproyecto modifica también el Código de Comercio, introduciendo como título inscribible, junto al documento público, el documento privado electrónico con firma cualificada, en pie de igualdad y no como mera excepción.
Practicada la inscripción, el titular inscrito podrá ejercitar sus derechos de socio frente a la sociedad y los terceros y ser reconocido como tal a los efectos judiciales, administrativos y tributarios.
En cuanto al Libro de socios, el mismo se llevará en formato electrónico y se depositará anualmente en el RM en el mismo plazo que las cuentas anuales, debiendo ser actualizado siempre que se produzcan cambios en las titularidades. Las transmisiones o gravámenes de participaciones se harán constar en el mismo en virtud de documento privado electrónico en los términos ya vistos, documento judicial o administrativo o certificación expedida por el registrador de la inscripción en la sección especial del RM.
El anteproyecto merece un juicio favorable
Como antes señalamos, también se hará constar en el libro de socios la identidad de las personas físicas que ostenten la titularidad real.
Y, finalmente, quien no conste inscrito en el RM como titular real no podrá ejercer sus derechos de socio, lo cual refuerza la exigencia del depósito de la titularidad real y sus actualizaciones en el RM prevista en el citado RD 609/2023 regulador del RECTIR, en aras de la transparencia y la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.
En cuanto al acceso a los datos de los titulares de las participaciones, la protección de los datos personales no se ve comprometida, pues se trata de un acceso solo libre y gratuito para las Administraciones y autoridades, la sociedad y los socios y, para las demás personas, con acreditación de interés legítimo, controlado por el registrador, aplicándose supletoriamente la normativa del RECTIR.
En conclusión y para terminar, y a la vista de recientes escándalos de corrupción publicados por los medios de comunicación (caso Servinabar y Forestalia, con transmisiones en documento privado sin acceder al libro de socios o depositadas en sobre cerrado en la caja fuerte de la notaría), el anteproyecto merece un juicio favorable como instrumento de transparencia y lucha contra el fraude y la corrupción, introduciendo un único y completo registro jurídico de participaciones sociales, aunque, quizás, quepa preguntarse por qué no se ha extendido la posibilidad de inscripción a las transmisiones de las acciones nominativas de las sociedades anónimas y no se ha aprovechado la ocasión para eliminar la arcaica figura de las acciones al portador, elemento de opacidad y fraude allí donde los haya.