El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina sobre el alcance de la prohibición de comunicación en casos de violencia de género al establecer que también se vulnera cuando el acusado utiliza a terceros para hacer llegar mensajes a la víctima.
Así lo establece el Alto Tribunal en su sentencia 1035/2025, de 17 de diciembre, donde ha corregido el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que había absuelto a la expareja al entender que ese contacto indirecto no encajaba en el tipo penal del artículo 48.3 del Código Penal.
Los magistrados de la Sala de lo Penal advierten que de admitir la interpretación del tribunal provincial se vaciaría de contenido la protección judicial acordada.
El acusado mandó un mensaje a dos amigas de la víctima
Según los antecedentes de hecho, Macarena consiguió una orden de protección frente a Félix (nombre ficticio) el 3 de octubre, en la que se prohibió a la expareja aproximarse a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento hasta la resolución firme.
Entre los días 15 y 19 de octubre de 2021, dos semanas después de haberse fijado la orden de protección, Félix envió varios mensajes de texto a dos amigas de su expareja con el siguiente contenido: «que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia» y «que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella».
Ambas intermediarias trasladaron esos mensajes a la víctima, lo que motivó la actuación judicial para requerir al acusado el cumplimiento de la medida cautelar.
El Juzgado de lo penal nº 4 de Alcalá de Henares condenó a Félix como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 27, estimó el recurso de apelación y absolvió a la expareja de Macarena al considerar que la prohibición de comunicación no alcanza a los contactos indirectos realizados a través de terceros, al no tratarse de una comunicación directa entre emisor y recepto.
No conforme con dicho criterio, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina frente al Supremo porque, a su juicio, el tribunal provincial madrileño estaba interpretando erróneamente el artículo 48.3 del Código Penal, que prohíbe comunicarse con la víctima «por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual».
La Fiscalía advirtió de que esa interpretación podía tener «gravísimas consecuencias» para la protección de las víctimas de los delitos de vigencia de género, al permitir mantener el contacto de forma indirecta sin reproche penal.
El Supremo avala que la prohibición de comunicación también afecte a los mensajes que llegan a la víctima a través de terceros
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, formada por Andrés Martínez Arrieta, presidente, Andrés Palomo del Arco, ponente, Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián, avala la interpretación de la Fiscalía, ya que se adecua a la interpretación teológica de la norma (exposición de motivos de la LO 14/1999 y de la LO 27/2003); además de coincidir con la doctrina jurisprudencial de la Sala (STS 303/2018, STS 650/2019, STS 553/2022).
Los magistrados consideran que la lectura del artículo 48.3 del CP es clara al señalar que la prohibición de comunicarse con la víctima «por cualquier medio de comunicación» también incluye que le lleguen mensajes indirectamente por tercera personas: «el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada en la resolución», concluye.
En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza el alcance de las órdenes de protección al dejar claro que no cabe sortear la prohibición de comunicación mediante terceros, consolidando una interpretación amplia del artículo 48.3 del Código Penal acorde con su finalidad protectora. La sentencia cierra así cualquier resquicio para el contacto indirecto con la víctima y lanza un mensaje inequívoco: toda forma de hacer llegar un mensaje, directa o encubierta, integra el delito de quebrantamiento cuando existe una prohibición judicial vigente.