Jorge Werner, codirector de la firma Allura y Peimondt, especialista en Segunda Oportunidad –trabajó antes en Garrigues, PwC, KPMG y Blackstone, liderando equipos en esta especialidad– explica en esta entrevista por qué esta es la puerta que hay que cruzar para comenzar de nuevo. Foto: AP.

Jorge Werner, Allura y Peimondt: «La Segunda Oportunidad es el mecanismo que permite a una persona levantarse tras el fracaso y seguir adelante»

30 / 03 / 2026 11:50

Actualizado el 30 / 03 / 2026 12:32

Cuando una persona se ahoga en deudas y no encuentra salida, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser el salvavidas que cambia su vida.

Jorge Werner, uno de los cuatro socios directores de la firma Allura y Peimondt, lo sabe mejor que nadie: una crisis económica familiar le llevó a descubrir esta disciplina jurídica desde dentro, como alguien que también necesitó una salida.

Hoy, desde esta firma, lidera «Empezar de Nuevo», un proyecto especializado en acompañar a particulares y autónomos en ese camino hacia el borrón y cuenta nueva que es la Segunda Oportunidad.

En esta entrevista, Werner, responsable de las áreas de concursal y procesal, explica que el mecanismo que debería funcionar como un trampolín guarda algunas «trampas». Y las explica.

Analiza qué ha cambiado tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2025. Por qué la vivienda habitual y las deudas con la Administración siguen siendo los grandes muros que impiden a muchos rehacer su vida económica.

Y qué riesgos esconde la proliferación de plataformas digitales que prometen resultados rápidos en un proceso que, advierte, nunca debería tratarse como un trámite.

Con todo, la Segunda Oportunidad, a su juicio, sigue siendo la puerta que hay que cruzar para comenzar de nuevo. Una puerta y un camino –el que hay detrás y que hay que recorrer– que Allura y Peimondt conoce muy bien, y en el que pueden acompañar con eficacia a quienes lo necesiten.

¿Cómo surge Empezar de Nuevo dentro de Allura y Peimondt y qué vacío venía a cubrir en el mercado legal español?

Empezar de Nuevo nace como una evolución natural de mi especialización. Llevo más de 18 años dedicado al Derecho Concursal en todas sus vertientes, y esa experiencia, junto con la capacidad de haber liderado procedimientos masivos con miles de clientes en toda España, nos permitió dar forma a un proyecto diferencial.

Detectamos un vacío claro en el mercado: por un lado, existían modelos excesivamente estandarizados y masificados; por otro, despachos boutique sin capacidad de gestión de volumen.

Nosotros combinamos ambas dimensiones: somos capaces de gestionar grandes volúmenes sin renunciar a un trato personalizado.

No trabajamos con formularios, sino con análisis individualizados, optimizando soluciones a medida para cada cliente.

¿Qué le llevó a usted personalmente a liderar este proyecto? ¿Fue una apuesta propia o una decisión de la firma?

Ha sido una decisión casi natural, tanto por mi trayectoria como por mi vocación.

Mi dedicación al Derecho Concursal tiene un origen personal: una crisis económica familiar que me llevó a intentar reflotar nuestras empresas a través de esta disciplina.

Posteriormente, desarrollé mi carrera en firmas como Garrigues, PwC, KPMG y Blackstone, liderando equipos en esta especialidad.

Asumir este proyecto es, en realidad, una consecuencia lógica de ese recorrido profesional y vital.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero ha cerrado debates abiertos desde la reforma de 2022: la buena fe como concepto normativo y cerrado, el tratamiento de las sanciones tributarias y los límites a la exoneración del crédito público. ¿Supone esto la seguridad jurídica que el sector reclamaba, o quedan flecos sin resolver?

Se están produciendo dos tendencias claras. Por un lado, avances positivos en seguridad jurídica, especialmente en cuestiones como las exclusiones de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho [EPI] o el tratamiento del crédito público.

Sin embargo, también se observa una deriva preocupante en la carga probatoria que se impone al deudor, especialmente en la acreditación de la insolvencia y la buena fe.

Parte de la doctrina alerta de un enfoque excesivamente moralista que se aleja del espíritu de la normativa concursal y de la Directiva europea, derivando hacia un modelo más inquisitivo.

Además, se está exigiendo un nivel de diligencia documental en ocasiones irrealizable, sobre todo cuando los acreedores no facilitan la información.

El riesgo es claro: mientras estas lagunas no se resuelvan, algunos juzgados pueden optar por denegaciones masivas de EPI.

«La Segunda Oportunidad no es un procedimiento más: afecta profundamente a la vida de las personas. Implica cambios vitales, familiares y sociales importantes. No puede gestionarse desde modelos automatizados o por profesionales sin experiencia».

¿Cuáles son los principales obstáculos que siguen encontrando los deudores para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho?

Principalmente dos: la conservación de la vivienda habitual y el tratamiento del crédito público.

Paradójicamente, estos obstáculos afectan especialmente a los deudores más diligentes, aquellos que han generado patrimonio y que han caído en insolvencia por circunstancias empresariales o contextuales.

Es decir, precisamente el perfil al que la ley pretende proteger.

La reforma de 2022 introdujo el mecanismo de exoneración sin liquidación. En la práctica, ¿está funcionando como esperaban los operadores jurídicos?

Aún existe una gran inseguridad jurídica, y esta inseguridad limita el acceso efectivo a la Justicia.

Aunque la mayoría de los procedimientos son concursos sin masa, el mecanismo más relevante —el EPI con plan de pagos— sigue siendo impredecible.

Es el instrumento que permitiría conservar la vivienda o los medios de vida del deudor, pero depende de criterios jurisprudenciales todavía poco definidos.

El problema es evidente: el deudor entra en el procedimiento sin certeza sobre el resultado, y sin posibilidad de marcha atrás.

Jorge Werner, con su compañero y amigo en Allura y Piedmont, Manel Espinosa, codirector responsable de las áreas de Civil, Mercantil, Inmobiliario y Bancario. Foto: A.P.

Los jueces de lo Mercantil de Las Palmas acaban de aprobar un acuerdo de unificación de criterios sobre documentación y requisitos: memoria económica detallada, desglose expreso de créditos exonerables, inadmisión automática si no se subsana en diez días. ¿Es un modelo exportable al resto de España o el problema de fondo es que la ley no uniformiza lo suficiente?

Este tipo de acuerdos empieza a generar cierta inquietud. En la práctica, los jueces están supliendo lagunas legales, pero existe el riesgo de que se conviertan en legisladores de facto.

Se está trasladando al ámbito judicial el mismo problema que criticamos en algunos despachos: la estandarización. Si se fijan criterios rígidos para todos los casos, se corre el riesgo de perder el análisis individualizado.

El problema no radica tanto en la falta de concreción de la ley, sino en cómo se ha gestionado el volumen de procedimientos. La solución no puede ser imponer cargas documentales excesivas y plazos irrealizables al deudor.

¿Quién llega hoy a su despacho buscando una segunda oportunidad? ¿Ha cambiado el perfil del deudor en los últimos años?

El perfil es bastante similar al de los últimos años, aunque sí estamos observando un incremento notable de clientes extranjeros.

¿Cuál es el caso más complejo que ha gestionado y qué le enseñó sobre los límites de la ley?

Los casos más complejos son siempre aquellos que afectan a la vivienda habitual. La pérdida del hogar tiene un impacto emocional enorme.

En una ocasión logramos evitar la liquidación mediante la aplicación de la normativa concursal relativa al régimen matrimonial, permitiendo que la vivienda se adjudicara al cónyuge no deudor por un importe reducido.

Fue un caso muy intenso, tanto profesional como personalmente. Cuando un asunto no sale bien, tiendo a implicarme profundamente, y eso marca mucho este tipo de situaciones.

El Supremo ha confirmado que las deudas con cualquier Administración Pública —no solo las de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social— quedan sujetas al límite de exoneración de 10.000 euros cada una. Para quien llega con deudas públicas cuantiosas, eso puede significar empezar de nuevo… pero con una losa. ¿Cómo lo explica a sus clientes y cree que el legislador debería revisar ese umbral?

Es una limitación que nunca ha tenido sentido. La cuantía exonerable es tan reducida que deja fuera precisamente a quienes más necesitan la ley: los empresarios.

Además, genera efectos perversos. En una situación de crisis, el empresario prioriza el pago del crédito público frente a otros compromisos, lo que puede acelerar el cierre de la actividad y perjudicar incluso a la propia recaudación.

La Administración debería actuar como un aliado en situaciones de insolvencia, no como un factor agravante. Esperemos que el legislador avance en esta línea o, en su defecto, que Europa impulse una reforma.

El sector de la Segunda Oportunidad ha atraído a gestoras y plataformas online que prometen resultados rápidos. ¿Qué riesgos ve en esa proliferación?

El principal riesgo es la falta de especialización, el oportunismo y el intrusismo.

La Segunda Oportunidad no es un procedimiento más: afecta profundamente a la vida de las personas. Implica cambios vitales, familiares y sociales importantes. No puede gestionarse desde modelos automatizados o por profesionales sin experiencia.

Deberían establecerse requisitos específicos de formación y especialización, al igual que ocurre con los administradores concursales.

«Nuestra propuesta es híbrida. Combinamos la experiencia de grandes despachos con tecnología avanzada. Hoy en día, contamos con más perfiles tecnológicos que jurídicos, lo que nos permite escalar sin perder calidad. Esa es la clave: tecnología y formación».

¿Cómo compite un proyecto dentro de una firma tradicional frente a los modelos de negocio más digitalizados que han irrumpido en este nicho?

Nuestra propuesta es híbrida. Combinamos la experiencia de grandes despachos con tecnología avanzada.

Hoy en día, contamos con más perfiles tecnológicos que jurídicos, lo que nos permite escalar sin perder calidad. Esa es la clave: tecnología y formación.

La abogacía tradicional sigue teniendo su espacio, pero no es un modelo fácilmente escalable.

¿Qué reformas legislativas considera imprescindibles para que la Ley de Segunda Oportunidad alcance el nivel de eficacia de sus homólogas europeas?

Principalmente: seguridad jurídica en la conservación de la vivienda, eliminación de los límites de exoneración del crédito público, obligación de colaboración de los acreedores en la documentación y definición objetiva del concepto de buena fe.

Si tuviera que resumir en una frase qué significa realmente empezar de nuevo para una persona que ha pasado por este proceso, ¿qué diría?

La Segunda Oportunidad es el mecanismo que permite a una persona levantarse tras el fracaso y seguir adelante. Para mí, es también algo personal: la solución que no tuve cuando la necesitaba y que ahora me permite acompañar a otros en ese mismo camino.

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