Opinión | Indultos de Semana Santa: La gracia cuando roza el privilegio

Ricardo Rodríguez, doctor en derecho y magistrado, pone el dedo en la llaga de los indultos que el Gobierno da por Semana Santa: ¿qué hace una decisión política de esta naturaleza vinculada a una tradición religiosa en un Estado que se proclama constitucionalmente aconfesional? Foto de archivo de un indultado en León.

4 / 04 / 2026 00:36

Actualizado el 05 / 04 / 2026 00:39

Cada primavera, entre tambores e incienso, el Estado activa una de sus potestades más excepcionales: el indulto.

No como mecanismo ordinario, sino como gesto excepcional que, en el marco de la Semana Santa, adquiere un significado que desborda el plano jurídico.

Y ahí surge la incomodidad: ¿qué hace una decisión política de esta naturaleza vinculada a una tradición religiosa en un Estado que se proclama constitucionalmente aconfesional?

No es una práctica nueva. El indulto hunde sus raíces en una lógica preconstitucional, cuando la gracia era expresión directa de soberanía.

La ley de 1870 no elimina esa herencia; la ordena, pero mantiene lo esencial: el indulto sigue siendo una excepción al principio de legalidad, una decisión del Ejecutivo que altera la ejecución de las sentencias.

En ese contexto se insertan los indultos de Semana Santa. Su origen es consuetudinario.

Desde el siglo XVIII, algunas cofradías incorporaron la liberación de un preso a sus ritos. La tradición se consolidó y el Estado la asumió sin revisarla en profundidad.

Así llega hasta hoy.

En esta Semana Santa de 2026, el Gobierno ha concedido seis indultos vinculados a cofradías y a propuesta de las mismas.

«El indulto exige criterios estrictos y motivación reforzada. Pero aquí la iniciativa no nace de una política pública, sino de la intermediación de hermandades. Se introduce así un elemento ajeno a la arquitectura constitucional».

Afectan a delitos comunes -estafa, tráfico de drogas, lesiones- y responden formalmente a razones de equidad. Son decisiones individuales, discrecionales y heterogéneas.

El problema no es su existencia, es su lógica.

Porque cuando la excepción se canaliza por vías particulares, deja de ser garantía y empieza a ser privilegio.

El indulto exige criterios estrictos y motivación reforzada. Pero aquí la iniciativa no nace de una política pública, sino de la intermediación de hermandades. Se introduce así un elemento ajeno a la arquitectura constitucional.

El procedimiento es correcto; el fundamento, difícilmente justificable. De ahí nacen las tensiones.

Con la igualdad, porque no todos acceden a esa vía.

Con la coherencia penal, porque no hay un patrón claro en los delitos indultados.

Y con la separación de poderes, cuando una sentencia firme se neutraliza sin una justificación especialmente exigente.

No se trata de cuestionar la tradición ni el indulto en sí mismo. Se trata de exigir coherencia. Si la gracia existe, debe operar con criterios generales y ajenos a mediaciones particulares.

Porque cuando la excepción se ritualiza, deja de ser corrección y empieza a parecer privilegio.

En un Estado de Derecho, la gracia no puede depender de intermediaciones confesionales.

Y ahí ya no hablamos de tradición. Hablamos, sencillamente, de desigualdad ante la ley.

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