Atresmedia
El Alto Tribunal confirma en lo sustancial la sanción de la CNMC a Atresmedia por el caso LaSexta, pero ordena recalcular la multa al apreciar una indebida integración de uno de los incumplimientos, al tiempo que rechaza la existencia de indefensión material en el expediente sancionador. Foto: EP.

El Tribunal Supremo avala la sanción a Atresmedia pero obliga a la CNMC a recalcular la multa por la integración de LaSexta

6 / 04 / 2026 00:34

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado recalcular la multa de 2’8 millones que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) interpuso a Atresmedia tras la integración de LaSexta en el grupo audiovisual.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia 320/2026, de 16 de marzo, mantiene el criterio de la Audiencia Nacional, que declaró la nulidad parcial de la resolución sancionadora en un único extremo.

Este es, la indebida integración del incumplimiento relativo a la condición primera fijada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2012 en el marco de una infracción única y continuada de carácter complejo sobre mercados publicitarios, lo que obliga a la CNMC a recalcular la sanción atendiendo a un nuevo parámetro de gravedad.

Sin embargo, el Alto Tribunal no ha acogido íntegramente la pretensión de nulidad de la sanción impuesta por la CNMC, al considerar que la irregularidad procedimental apreciada no generó indefensión material.

Los antecedentes

La CNMC autorizó a adquisición por Antena 3 la cadena LaSexta el 13 de julio de 2012. condicionando la operación al cumplimiento de determinados compromisos establecidos por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 24 de agosto de 2012, en el marco del control de concentraciones.

A partir de dicho acuerdo, se encomendó a la Dirección de Competencia la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, relativas a los mercados de publicidad televisiva, adquisición de contenidos audiovisuales y obligaciones de información periódica.

En el desarrollo de estas funciones de supervisión, la Dirección de Competencia incoó expediente sancionador al apreciar el posible incumplimiento de tres de las condiciones impuestas (primera, tercera y cuarta), vinculadas tanto al mercado de publicidad televisiva como al de adquisición de contenidos audiovisuales, así como a determinadas obligaciones de información.

El procedimiento concluyó mediante resolución de 12 de noviembre de 2015, en la que la CNMC declaró acreditados los incumplimientos y acordó la imposición de una sanción de 2.800.000 euros.

Atresmedia recurrió ante la Audiencia Nacional alegando, entre otros motivos, la vulneración de su derecho de defensa, al entender que la propuesta de resolución del expediente sancionador incumplía el artículo 89.3 de la Ley 39/2015 al no concretar el importe de la sanción propuesta.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso, anulando la sanción en los términos expuestos y ordenando a la CNMC la fijación de una nueva cuantía ajustada a un parámetro de gravedad distinto, derivado de la exclusión de uno de los incumplimientos de la infracción única y continuada.

La cuestión controvertida: propuesta de sanción e indefensión

El núcleo del debate ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente, Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez, Juan Pedro Quintana Carretero, Margarita Beladiez Rojo, se centra en determinar si la omisión en la propuesta de resolución de la cuantía concreta de la sanción vulnera el artículo 89.3 de la Ley 39/2015 y, en su caso, si dicha infracción procedimental genera automáticamente indefensión material.

El Alto Tribunal parte de una premisa consolidada: la exigencia de que la propuesta de resolución incluya la sanción propuesta constituye una garantía procedimental relevante, pero su incumplimiento no determina por sí solo la nulidad del procedimiento sancionador.

La CNMC sostuvo que no existió indefensión material, dado que la propuesta de resolución contenía elementos suficientes para articular una defensa efectiva: el límite máximo de la sanción (hasta el 10% del volumen de negocios), los datos económicos de referencia, así como los criterios de graduación aplicables conforme al artículo 64 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Los magistrados acogen este argumento y recuerda que la existencia de indefensión no puede presumirse, sino que debe acreditarse de forma concreta y efectiva por quien la invoca. No basta, por tanto, con la denuncia del incumplimiento formal de la norma procedimental.

En este sentido, el Tribunal subraya que Atresmedia no solo dispuso de información suficiente para conocer el marco sancionador aplicable, sino que además pudo formular alegaciones tanto en vía administrativa como en sede judicial sin que conste limitación real de su derecho de defensa. De hecho, no consta que en el trámite de alegaciones frente a la propuesta de resolución se denunciara expresamente la falta de concreción del importe de la sanción.

Conclusión del Tribunal Supremo

En consecuencia, aunque la omisión de la cuantificación concreta de la sanción en la propuesta de resolución supone una infracción del artículo 89.3 de la Ley 39/2015, dicha irregularidad carece de eficacia invalidante al no haberse producido indefensión material.

El Tribunal Supremo confirma, por tanto, que no procede la nulidad de la resolución sancionadora por este motivo, si bien mantiene la estimación parcial acordada por la Audiencia Nacional en relación con la indebida integración de uno de los incumplimientos en la infracción única y continuada

Ello determina la necesidad de que la CNMC recalcule la sanción impuesta, ajustándola al nuevo parámetro de gravedad derivado de la exclusión de dicho incumplimiento.

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