El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las pretensiones del trabajador, despedido por los comentarios machistas y el mal ambiente laboral que generaba en el puesto de trabajo.
Una decisión que mantiene pese a que la empleada no estaba presente en la oficina el día en el que se le atribuyen los hechos al despedido.
Jerónimo (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Pastificio Service S.L. desde octubre de 2015, con categoría profesional de supervisor.
Un puesto de trabajo en el que, sin embargo, el encargado no creaba buen ambiente en el equipo. Algo que, finalmente, los representantes sindicales de la empresa denunciaban, iniciándose una investigación para resolver la razón de este mal clima laboral.
«Abierta la investigación, se denunció por parte de varios empleados la existencia de un ambiente hostil en el centro de trabajo, debido a las reiteradas faltas de respeto de Jerónimo hacia sus compañeros de trabajo», explica ahora la sentencia.
Faltas de respeto entre las que se encontraban comentarios machistas hacia algunas de las compañeras del empleo.
En concreto, la empresa constataba como, entre octubre y noviembre de 2022, Jerónimo «profirió, de forma continuada y reiterada, comentarios ofensivos hacia sus compañeros, entre los que se encontraba Aurelia, al que le criticó ante los compañeros que «llevaba las tetas caídas y separadas».
Comentarios que llevaban a la empresa, en diciembre de 2022, a comunicar al actor el despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día.
Los comentarios machistas suponen el despido
El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ya había avalado el despido. Jerónimo recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la segunda instancia en el orden social.
Los magistrados María Begoña Rodríguez Álvarez —ponente—, Rafael Fernández López y María Laura Vega Pedraza firmaron la sentencia 108/2026. El resultado: idéntico al de la instancia anterior.
Su argumento en el recurso era de naturaleza fáctica. Jerónimo alegó que Aurelia no había acudido al trabajo entre el 7 y el 13 de noviembre, precisamente los días en que se le atribuían los hechos que motivaron su despido.
Sin presencia de la afectada, razonó, era imposible que hubiera «cometido falta de respeto alguna» hacia ella.
El tribunal no lo consideró suficiente.
«El trabajador, dirigió de forma continuada y reiterada expresiones que no sólo distan mucho de la forma y el lenguaje verbal de un superior, sino que suponen una forma agresiva y ofensiva de dirigirse a las empleadas, con desprecio y de manera humillante y con sesgo marcadamente machista», expone el TSJA.
Comentarios machistas que tenían, según el tribunal, la clara intención de «ofender, subestimar y menospreciar» a las compañeras. Y que tienen la suficiente gravedad para determinar el despido disciplinario.
Valoración que lleva al TSJA a desestimar el recurso, confirmando el despido así como la sentencia recurrida.