La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de no citar como testigo al empresario Víctor de Aldama en el denominado ‘caso Begoña Gómez’, tal y como había solicitado la asociación Hazte Oír, que ejerce la acusación popular unificada.
Los magistrados de la Sección 23 avalan la decisión adoptada por el instructor, quien ya había rechazado la práctica de esta testifical en el marco de la fase de instrucción. Dicha resolución fue posteriormente recurrida por la acusación popular.
El tribunal considera que la declaración de Aldama no resulta “útil” para el avance de la investigación ni contribuye a orientar las diligencias hacia el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento.
Asimismo, los magistrados subrayan que la solicitud de la acusación popular se fundamenta en una entrevista concedida por el empresario a un medio de comunicación, en la que —según dicha parte— el presunto comisionista del llamado ‘caso Koldo’ habría aportado indicios de posibles delitos por parte de los investigados.
Sin embargo, la Sala concluye que en el contenido de esa entrevista “no se aporta el más mínimo indicio que resulte útil para la investigación penal”, por lo que respalda la decisión del juez instructor al considerarla “conforme a derecho”.
El caso contra Begoña Gómez
El magistrado Peinado dirige la investigación sobre Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación.
La instrucción se articula en torno a cuatro líneas principales: el presunto tráfico de influencias a favor del empresario Barrabés; la gestión de Gómez en la cátedra y en los dos másteres que codirigía en la Universidad Complutense; la presunta apropiación indebida del ‘software’ vinculado a dicha cátedra; y el nombramiento de Cristina Álvarez como asesora.
Recientemente, el instructor comunicó a las partes su decisión de remitir la causa a un jurado popular en caso de apertura de juicio oral. En el auto en el que motivaba esta decisión, el juez señaló que Gómez se habría “aprovechado” de su “proximidad” al jefe del Ejecutivo para “impulsar su proyección profesional”.