Dos siglos después de que Agustín de Argüelles proclamara en Cádiz «españoles, ya tenéis patria», Juan Carlos Campo recuperó ayer su memoria desde la sede del Tribunal Constitucional, en el que hoy es magistrado, y que garantiza los derechos conquistados entonces.
En ese escenario pronunció su discurso de ingreso en el Instituto de Estudios Históricos Bancés y Valdés como nuevo académico.
Un acto en el que también fueron admitidos a Carmelo Nvono-Ncá, embajador de Guinea Ecuatorial en Francia; Christian Duverger, catedrático de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París; Pilar María de Vicente y Trapiello, ingeniero superior químico; Concepción de Rueda y Escardó, empresaria; Virtudes Azpitarte García, registradora de la Propiedad y Mercantil; Daniel San Martín Viscasillas, doctor en Derecho; y Bartolomé Ribas Ozonas, doctor en Farmacia y licenciado en Medicina y Cirugía.

Campo trazó, en su discurso, una línea directa e ininterrumpida entre el liberalismo gaditano de 1812 y la Constitución de 1978: la misma idea de soberanía nacional, la misma apuesta por los derechos individuales, el mismo convencimiento de que las buenas leyes son las que llevan la felicidad a los pueblos.
Dos asturianos, Agustín de Argüelles y Gaspar Melchor de Jovellanos fueron los protagonistas de ese relato: el primero como padre intelectual y orador de la Constitución de Cádiz; el segundo como alma doctrinal del primer Código Penal de la historia de España.
Su intervención, titulada De Asturias a Cádiz: Argüelles, Jovellanos y la forja jurídico-constitucional de la España liberal (1812-1822), fue contestada por el también académico Víctor Martínez Patón.
Campo, que agradeció al Instituto la distinción calificándola no como «una meta alcanzada, sino como un compromiso renovado con el estudio y la reflexión rigurosa», orientó toda su ponencia hacia un período que considera decisivo en la historia jurídica de España: el tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo constitucional, protagonizado de manera destacada por dos ilustres asturianos.
Cádiz, el germen de los derechos que hoy disfrutamos
El magistrado arrancó su discurso situando la Constitución de 1812 en el contexto de la Guerra de la Independencia contra los franceses y subrayó su trascendencia más allá de su breve vigencia —»algo menos de seis años en total, a trancas y barrancas»—.
Para Campo, la Constitución gaditana no fue un episodio jurídico más: «Fue un concepto en sí mismo, un concepto diferente de entender la cosa pública, el germen del servicio público que aún perdura en el siglo XXI».
Apoyándose en el artículo 13 de aquella Constitución —»el objeto del gobierno es la felicidad de la nación»—, el magistrado estableció un hilo conductor entre aquella España convulsa y la democracia actual, señalando los paralelismos entre el artículo tercero de la Carta gaditana —la soberanía reside en la nación— y el artículo primero de la Constitución de 1978.
«En ese período —afirmó— se grabaron con letras indelebles muchos de los derechos que hoy disfrutamos».
Agustín de Argüelles, «el divino» de Cádiz
La primera figura reivindicada fue Agustín de Argüelles (Ribadesella, 1776), a quien Campo presentó sin ambages como «uno de los padres políticos e intelectuales de la Constitución de Cádiz y una de las voces más importantes del liberalismo español de comienzos del siglo XIX».
Formado en Derecho en la Universidad de Oviedo, Argüelles bebió de las grandes corrientes del pensamiento ilustrado y liberal europeo y norteamericano.
De Montesquieu tomó la separación de poderes entre los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial.
De Jean Jacques Rousseau incorporó la idea de la soberanía nacional: el poder reside en la nación y debe emanar de ella.
De John Locke asumió el valor de los derechos individuales y la doctrina del gobierno limitado.
Con esa formación plural y sólida, y con una experiencia internacional poco común entre los diputados de su tiempo —forjada durante su estancia en Londres, donde conoció de primera mano el parlamentarismo británico—, se convirtió en uno de los diputados más influyentes en la gestación de la Constitución de Cádiz, situándose desde el primer momento en el núcleo dirigente del grupo liberal.
El magistrado dedicó especial atención al Discurso preliminar al proyecto constitucional, que Argüelles presentó en 1811 ante la Junta de Legislación.
Un texto que, según Campo, cumplió una doble función: informe técnico-político que justificaba cada título de la Constitución y «verdadero manifiesto de pedagogía constitucional dirigido a la nación».
Su estrategia retórica fue presentar los principios liberales no como una ruptura revolucionaria a la francesa, sino como «la restauración en forma sistemática de la libertad tradicional española que habría sido ahogada por el absolutismo».
Campo destacó la vehemencia con que Argüelles defendió la soberanía nacional frente a la soberanía real, la libertad de imprenta como garantía de control del poder y la igualdad jurídica de todos los españoles frente a los privilegios estamentales.
También su posición contra la esclavitud, lo que proyectó el texto gaditano más allá de la Península hacia el mundo hispanoamericano. Todo ello le valió el apodo de el divino, con el que pasó a la historia parlamentaria. «Solo por su discurso preliminar —señaló el magistrado— merece ese reconocimiento».

Jovellanos y el Código Penal de 1822
La segunda figura protagonista fue Gaspar Melchor de Jovellanos, cuya influencia Campo situó en la génesis del primer Código Penal de la historia de España, aprobado en 1822 durante el Trienio Liberal.
Aunque Jovellanos falleció en 1811 sin participar directamente en su redacción, el magistrado subrayó que «su influencia ideológica fue nuclear», pues sus ideas circularon en las Cortes y sirvieron de base doctrinal para la reforma penal ilustrada.
Campo destacó tres influencias decisivas en su pensamiento. De Cesare Beccaria —cuya obra De los delitos y las penas puede considerarse el punto de partida del Derecho penal moderno— tomó la idea de que la legitimidad del poder punitivo del Estado deriva del contrato social y de la necesidad de prevención.
De Lardizábal asimiló la crítica a la tortura como método de interrogatorio y la defensa de la unificación y proporcionalidad de las penas.
Ambas influencias se condensan en el Plan de Legislación Criminal de 1790, obra fundamental de Jovellanos que influyó decisivamente en los debates de las Cortes de Cádiz y en los códigos penales posteriores.
Como apuntó García-Pelayo, Jovellanos reformó el Derecho penal con una visión ilustrada que buscaba la racionalidad y la humanidad en la pena, promoviendo el paulatino abandono del criterio puramente retributivo y asentando la idea de que la prisión, cuando se impone, debe tener como fin la reincorporación del delincuente al orden social.
Campo repasó los principios que hicieron del Código Penal de 1822 un texto fundacional: el principio de legalidad —»ningún hecho puede ser castigado si su penalidad no está fijada legalmente antes de que el hecho haya sido cometido»—, el principio de igualdad, el principio de humanidad, la proscripción de tratos inhumanos y degradantes y el principio de proporcionalidad entre delito y pena.
El código fue derogado en 1823 por Fernando VII, pero como recordó el magistrado, «su principio de legalidad perdura en el actual Código Penal».
Un homenaje asturiano desde el Tribunal Constitucional
Campo cerró su intervención reivindicando el legado colectivo de aquella generación de juristas y políticos.
«Señoras y señores —concluyó—, termino con la esperanza de que mis palabras hayan servido para resaltar un período importante de la historia de nuestro país y rendir homenaje a dos ilustres asturianos que, junto con otros, fueron los protagonistas de esa fecunda historia.»
El discurso fue contestado por Víctor Martínez Patón quien elogió la relación planteada por Campo entre la Constitución de 1912 y el Código Penal de 1822.

«Un Estado moderno no se concibe sin la libertad de sus ciudadanos, pero tampoco puede concebirse sin que esos ciudadanos asuman la responsabilidad que tienen para con su Estado. Por ello, Constitución y Código Penal son dos realidades inescindibles de toda democracia», afirmó Patón.
«La verdadera madurez de una sociedad civil reside en ese equilibrio exacto entre el derecho que se exige con vehemencia y la responsabilidad que se asume con dignidad. Y eso nos lo enseñaron Agustín de Argüelles, Gaspar de Jovellanos y en el día de hoy, Juan Carlos Campo», concluyó.
Al acto asistió la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, el magistrado del Tribunal Supremo, Julián Sánchez-Melgar, el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Luis María Cazorla, la expresidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Sántiago Ollero, Juan Carlos Estévez, presidente de la Asociación San Raimundo de Peñafort, y Gabriel María de Diego Quevedo, entre otros.