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Por otro lado, el Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelarísima del mismo real decreto sobre la regularización de migrantes. Foto: EP

El Supremo reclama al Gobierno un expediente sobre la regulación extraordinaria de migrantes, pero rechaza la suspensión cautelarísima

16 / 04 / 2026 15:54

Actualizado el 16 / 04 / 2026 16:02

El Tribunal Supremo ha requerido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que remita el expediente administrativo del real decreto de regularización extraordinaria de migrantes aprobado por el Gobierno, en un “improrrogable plazo” de 20 días.

Así consta en una diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que el alto tribunal admite a trámite el recurso interpuesto por la asociación Hazte Oír contra la citada norma.

En su recurso, la asociación solicitaba la suspensión cautelar del real decreto al considerar que excede los límites legales y “altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos”.

El escrito sostiene que el decreto “producirá efectos directos sobre ámbitos materiales de la vida pública”, tanto en lo relativo a la defensa de los valores constitucionales y los principios democráticos como en la protección de la familia.

Asimismo, Hazte Oír advierte de que la regularización extraordinaria generará efectos jurídicos “inmediatos”, entre ellos la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, el alta en la Seguridad Social, el acceso a prestaciones y la suspensión de órdenes de expulsión firmes.

Según expone, la aplicación de la norma podría dar lugar a derechos consolidados o de difícil reversión, incluso en el caso de que una eventual sentencia estimatoria se dictase en el futuro.

«Cautelarísimas» ante el RD de migrantes

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelarísima del mismo real decreto que había solicitado la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la adopción de esta medida al considerar que no concurren circunstancias de especial urgencia que la justifiquen.

Los magistrados han acordado tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, concediendo un plazo de 10 días a la parte demandada para formular alegaciones.

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