La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas, S.A. para suspender la aplicación de varios preceptos del Real Decreto 915/2025, que designa a la Unión Temporal de Empresas formada por Indra Sistemas SA y Escribano Mechanical & Engineering SLU como beneficiarias de dos préstamos destinados a programas especiales de modernización de armamento por importe de 3.000 millones de euros.
La empresa recurrente pretendía la suspensión cautelar tanto de los préstamos como de todos los preceptos relacionados con su concesión, así como de los procedimientos y actos administrativos posteriores dictados en su ejecución, mientras se resuelve el fondo del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El alto tribunal rechaza la solicitud al considerar que los perjuicios alegados por Santa Bárbara “no pasan de ser una mera alegación carente de prueba”.
En este sentido, subraya que no ha quedado acreditado que la ejecución del real decreto y de los préstamos impugnados pueda ocasionarle daños inminentes, ni que estos sean de difícil o imposible reparación. “El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios concurren”, señala la resolución, que descarta que baste con una invocación genérica.
Asimismo, la Sala indica que no se ha demostrado que la continuidad de la empresa, su posición en el mercado o el mantenimiento de los puestos de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a compañías competidoras.
La situación de Santa Bárbara Sistemas
El tribunal destaca que Santa Bárbara fue adquirida en abril de 2000 por General Dynamics Corporation, convirtiéndose en filial de esta multinacional estadounidense, una de las principales empresas del sector de la defensa a nivel mundial.
Por ello, considera que “difícilmente” puede entenderse comprometida su continuidad o el empleo por no resultar beneficiaria de los préstamos cuestionados.
Además, recuerda que la compañía es adjudicataria de otros préstamos en España para programas distintos, como el denominado “Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT)”, por importe de 176 millones de euros, concedido mediante el Real Decreto 914/2025.
La Sala también rechaza el argumento de la recurrente según el cual los perjuicios derivados de la aplicación inmediata del real decreto serían superiores a los inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para las empresas beneficiarias.
Prevalencia del interés público en la defensa nacional
En su auto, con ponencia del magistrado Diego Córdoba Castroverde, el Tribunal Supremo pone de relieve la existencia de un relevante interés público en el desarrollo de programas de armamento orientados a la modernización de la defensa nacional.
Añade que estas actuaciones se enmarcan en una estrategia nacional y de la Unión Europea dirigida a reducir la dependencia exterior en suministros estratégicos y a reforzar la industria de defensa.
Los magistrados subrayan que este interés público, vinculado a los compromisos asumidos en el marco de la política común de seguridad y defensa de la Unión Europea, exige la ejecución de los programas cuya financiación es objeto del recurso.
A su juicio, su paralización generaría perjuicios significativos tanto para su puesta en marcha como para el cumplimiento de dichos compromisos internacionales.
En esta línea, advierten de que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública no supondría un mero aplazamiento, sino “una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria”, con efectos acumulativos difícilmente reversibles.
Además, comprometería de forma directa la modernización de capacidades militares críticas y la estabilidad de un sector industrial estratégico.