El Tribunal Supremo fija doctrina y reconoce a la familia extensa legitimación para impugnar resoluciones de adopción sin necesidad de haber ejercido la guarda de hecho del menor. Imagen: Generada digitalmente.

Dos tías abuelas obtienen del Supremo legitimación activa para pelear en los tribunales por su sobrina nieta

2 / 05 / 2026 05:41

Una niña declarada en desamparo dos días después de nacer. Dos tías abuelas que llevan años reclamando poder criarla. Y una Administración que primero les reconoció un papel en el procedimiento y luego se opuso a que los tribunales los escucharan.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a esa contradicción.

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación interpuesto por doña Marina y doña Marisol contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca que les negaba legitimación activa para impugnar las resoluciones administrativas que encaminaban a la menor Valle hacia la adopción por una familia ajena.

La resolución número 589/2026, de 16 de abril, dictada por un tribunal formado por los magistrados María Ángeles Parra, presidente, José Luis Seoane Spiegelberg, ponente, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín, zanja una cuestión que venía generando criterios contradictorios en los tribunales españoles: si la familia extensa puede oponerse judicialmente a estas decisiones sin haber ejercido previamente la guarda de hecho del menor.

La respuesta del Supremo es que sí. Con matices, pero sí.

Hay procedimientos similares en curso en los que abuelos, tíos o parientes en grado análogo vieron cerradas las puertas de los tribunales por el mismo motivo. La doctrina que ahora fija el Supremo no les garantiza ganar, pero sí les garantiza que alguien los escuche. Que es, precisamente, lo que llevaban años reclamando.

Una niña, dos familias y una Administración en medio

El itinerario procesal del caso ilustra bien el problema. Valle nació en 2020. La Administración de Castilla-La Mancha declaró su desamparo dos días después y asumió su tutela de urgencia.

Los progenitores biológicos participaron en un plan de intervención familiar que no arrojó resultados: los técnicos documentaron deficiencias graves en las capacidades parentales, violencia de género en la pareja y un entorno marcado por la exclusión social.

En octubre de 2022, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de Cuenca acordó impulsar la adoptabilidad de la niña con una familia de la Bolsa Regional de Adopción.

Fue entonces cuando las tías abuelas de Valle se plantaron. Marina y Marisol impugnaron esa resolución e interesaron ser consideradas como posibles acogedoras.

El juzgado de primera instancia les dio la razón en la cuestión de la legitimación. La Audiencia Provincial se la quitó: sin guarda de hecho acreditada, razonó el tribunal provincial, no hay legitimación posible.

Era el criterio dominante. Varias audiencias —Valencia, Vizcaya, Barcelona, Valladolid, Salamanca— habían seguido la misma línea.

Tres argumentos para derribar un criterio mayoritario

El Supremo desmonta ese razonamiento desde tres ángulos. El primero es normativo: la ley declara expresamente preferente la integración del menor en su familia extensa, tanto la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor como el artículo 173 bis del Código Civil.

Ese mandato legal genera un interés jurídicamente protegido que no puede quedar fuera del control judicial sin vaciar de contenido la propia norma.

El segundo es fáctico y roza la contradicción institucional: la Administración había enviado a Marina comunicaciones formales para evaluar su idoneidad como acogedora, reconociéndole así un papel en el procedimiento.

rivarla después de acceso a la jurisdicción con el argumento de que no ejerció la guarda equivale a exigirle algo que la propia Administración impidió que ocurriera.

El tercero es más elemental, y por eso más difícil de rebatir: Valle tiene cinco años. No puede defender por sí misma ante los tribunales su derecho a que se valore si su familia extensa puede criarla.

La Sala cita las sentencias del Tribunal Constitucional 82/2024 y 28/2024, que ya habían flexibilizado los requisitos de legitimación en estos procedimientos, y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el deber positivo de las autoridades de facilitar la reagrupación familiar.

El Ministerio Fiscal, cuya posición en estos procesos resulta determinante, apoyó el recurso en los mismos términos.

Lo que el Supremo no hace es resolver si Marina y Marisol son idóneas para hacerse cargo de Valle, ni si las resoluciones administrativas impugnadas son o no conformes a derecho.

Eso corresponde ahora a la Audiencia Provincial de Cuenca, a la que se devuelven las actuaciones para que dicte nueva sentencia —con la mayor celeridad, pide el Supremo— partiendo ya de la legitimación reconocida.

El impacto de la sentencia se medirá en los próximos meses en otros juzgados.

Hay procedimientos similares en curso en los que abuelos, tíos o parientes en grado análogo vieron cerradas las puertas de los tribunales por el mismo motivo. La doctrina que ahora fija el Supremo no les garantiza ganar, pero sí les garantiza que alguien los escuche. Que es, precisamente, lo que llevaban años reclamando.

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