La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado suspender de forma cautelarísima la llegada a Canarias del buque ‘MV Hondius’, afectado por un brote de hantavirus, al considerar queprevalece el interés de protección de la vida y la salud de las personas a bordo frente a los riesgos alegados por la organización Iustitia Europa.
En un auto con fecha del 8 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que «no está justificada» la adopción de la medida urgente solicitada por la asociación, que había reclamado la paralización inmediata de toda la operativa vinculada al atraque, desembarco, traslado y repatriación de pasajeros y tripulantes del crucero.
Colaboración internacional en una emergencia sanitaria
Los magistrados subrayan que la actuación impugnada responde a un contexto de «colaboración internacional en la respuesta a una emergencia sanitaria», lo que, a juicio del tribunal, constituye un interés prevalente.
En esa línea, la resolución incide en que no existen elementos que permitan concluir que el fondeo del buque en aguas españolas comprometa la salud pública de la población.
La Audiencia Nacional destaca además que las autoridades han optado por una actuación orientada al control sanitario y la gestión inmediata de la emergencia, consistente en el fondeo del barco, la evaluación médica de pasajeros y tripulación y su posterior desembarco para facilitar el retorno a sus respectivos países.
Falta de idoneidad para paralizar el atraque a costas españolas
El tribunal recuerda que las medidas cautelarísimas —adoptadas sin escuchar previamente a la Administración— únicamente proceden en supuestos de «especial urgencia» y exigen ponderar los intereses en conflicto, partiendo del principio general de ejecutividad de los actos administrativos.
Aunque la Sala aprecia esa urgencia debido a la inminente llegada del ‘MV Hondius’ a aguas territoriales españolas, concluye que la parte recurrente no ha acreditado de forma suficiente la falta de idoneidad o razonabilidad de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.
En este punto, la Audiencia Nacional invoca doctrina del Tribunal Supremo relativa al principio de precaución, según la cual corresponde a quien impugna una actuación administrativa demostrar la ausencia de justificación de las medidas acordadas, extremo que —según el auto— «en modo alguno se ha efectuado en este proceso».
Canarias no es un centro de pruebas sanitarias, según Iustitia Europa
Iustitia Europa sostenía en su recurso que resultaba «inaceptable» autorizar la llegada del crucero al puerto de Granadilla de Abona (Tenerife) basándose únicamente en comunicaciones públicas o notas de prensa, sin una resolución administrativa suficientemente motivada y sometida a control judicial previo.
La organización advertía además de la «extrema gravedad» del escenario sanitario a bordo del buque, donde el brote de hantavirus habría provocado la muerte de tres personas, así como varios casos críticos y evacuaciones médicas de urgencia.
En su escrito, la asociación incidía también en que el periodo de incubación del hantavirus puede prolongarse hasta 45 días, por lo que consideraba insuficiente la ausencia de síntomas como garantía para autorizar un desembarco generalizado sin supervisión judicial exhaustiva.
Pese a rechazar la suspensión urgente de la operación, la Audiencia Nacional sí ha requerido al Ministerio de Sanidad para que remita, en un plazo de 20 días, los expedientes administrativos relativos a la decisión de permitir el fondeo del ‘MV Hondius’ en aguas españolas.