El Tribunal Supremo ha establecido un principio que parece de sentido común pero que hasta ahora no estaba fijado con esta claridad en la jurisprudencia: quien lleva seis años sentado en una mesa de negociación sin alcanzar ningún acuerdo no puede señalar a los demás como únicos responsables del bloqueo ni reclamar que se rehaga la mesa para salir beneficiado de ese fracaso compartido. Sobre estas líneas, Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

El Supremo niega a USO y CGT poder renovar la mesa negociadora de Patrimonio Nacional que llevan seis años bloqueando 

12 / 05 / 2026 05:45

Un convenio de 2013. Una mesa constituida en 2019. Treinta reuniones. Ningún acuerdo. Y dos sindicatos que piden al Tribunal Supremo que cambie las reglas del juego justo cuando las elecciones les han dado la victoria.

El Supremo dice no. Y la razón que da cambia el panorama jurídico de la negociación colectiva en España.

La Sala de lo Social ha desestimado los recursos de casación interpuestos por USO y CGT contra Patrimonio Nacional.

La sentencia 417/2026, dictada el 17 de abril por un tribunal formado por Sebastián Moralo Gallego, presidente y ponente, Ignacio Garcia-Perrote Escartin, Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido, confirma la resolución de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

La mesa negociadora del convenio colectivo del organismo que gestiona el Palacio Real, El Escorial y el resto del patrimonio histórico del Estado seguirá siendo la misma que se constituyó hace más de seis años.

Con la misma composición. Con los mismos equilibrios de poder. Aunque el mapa sindical haya cambiado por completo.

El problema de fondo

El convenio colectivo de Patrimonio Nacional lleva en ultraactividad desde 2018. Se publicó en el BOE en diciembre de 2013, se denunció cinco años después y desde entonces nadie ha conseguido que la negociación del nuevo texto llegue a buen puerto.

La comisión negociadora se constituyó en enero de 2019 con la representatividad de las elecciones de 2015. Trece miembros en el banco social repartidos entre CCOO, CGT, UGT, CSIF y USO.

En junio de 2023 llegaron nuevas elecciones. Y con ellas, un vuelco. USO se disparó hasta 10 representantes sobre un total de 26.

CCOO y UGT se desplomaron hasta uno cada uno. Era otro escenario. USO reclamó que la mesa reflejara esa nueva realidad.

La Abogacía del Estado informó. El Ministerio de Trabajo intentó una conciliación que terminó sin avenencia. Y USO fue a la Audiencia Nacional. Perdió. Recurrió al Supremo. Volvió a perder.

El argumento que nadie esperaba

Hasta aquí, el guion era previsible. La doctrina de la Sala de lo Social sobre negociación colectiva es consolidada y reiterada: la representatividad sindical se cristaliza en el momento en que se constituye la comisión negociadora.

Lo que venga después —otras elecciones, otros resultados, otro mapa— no altera esa foto inicial. Es derecho necesario. No está disponible para las partes.

El Supremo lo lleva diciendo desde 2006.

USO y CGT habían encontrado lo que creían un resquicio. La STS 1053/2023 abrió una excepción: si la negociación lleva paralizada demasiado tiempo y la representatividad ha cambiado de forma relevante, cabe replantear la composición de la mesa.

Seis años sin acuerdo, treinta reuniones vacías de contenido real. El caso, argumentaron, era ese.

El Supremo admite que el argumento «es sugerente y no desdeñable».

Y aun así lo rechaza por dos vías.

Primera: 30 reuniones documentadas en acta son 30 reuniones. Que no hayan producido resultado es un problema; que no hayan existido, no.

Entrar a valorar si cada reunión fue negociación «de verdad» o mero trámite generaría, dice el tribunal, una «enorme inseguridad jurídica» en una materia de derecho necesario.

Segunda, y aquí está lo nuevo: USO y CGT no son sindicatos excluidos de la mesa. Llevan dentro desde el primer día. Con alta representatividad. Con voz y voto en cada una de esas 30 reuniones.

La conclusión es directa. «La responsabilidad de no alcanzarse acuerdos —escribe el Supremo— no recae únicamente sobre los sujetos codemandados, sino que revierte igualmente sobre el sindicato demandante y sobre CGT«.

No puedes denunciar el bloqueo de una mesa en la que llevas seis años sentado y eres parte del bloqueo.

Y no puedes pedir que se cambie su composición para salir beneficiado de un fracaso colectivo en el que participas.

Lo que queda

La sentencia es firme. Cierra la vía laboral ordinaria. Queda, en teoría, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero el propio Supremo ha cortado esa salida de antemano: señala expresamente que en este asunto no está en juego la libertad sindical —de hecho, la demanda se planteó por conflicto colectivo, no por tutela de derechos fundamentales, lo que ya dice algo sobre la confianza de los propios sindicatos en esa vía—. El TC difícilmente lo admitirá.

USO, el sindicato más votado en Patrimonio Nacional desde 2023, tendrá que seguir negociando con la representación que le dieron las elecciones de 2015. Los trabajadores que custodian el Palacio Real y el Monasterio de El Escorial seguirán rigiéndose por un convenio firmado hace trece años.

Pero más allá de Patrimonio Nacional, la sentencia deja una doctrina nueva que va a pesar. Cualquier sindicato integrado en una mesa bloqueada que quiera impugnar su composición tendrá que sortear ahora una doble barrera: acreditar paralización formal total y demostrar que no fue parte de ella.

En la práctica, eso es casi imposible. La STS 417/2026 no solo ha resuelto un pleito. Ha cerrado una puerta.

Consolidación de la jurisprudencia del Supremo

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, «esta resolución viene a consolidar, una vez más, el criterio de nuestro Alto Tribunal que dispone que no cabe actualizar la composición de la mesa negociadora del convenio colectivo conforme a los resultados de las últimas elecciones sindicales».

«El Supremo es claro, la legitimación para formar parte de la mesa negociadora debe medirse en el momento de su constitución, no con arreglo a procesos electorales posteriores«, concluye.

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