Infografía que resume la sentencia del TJUE de 25 de junio de 2026 (asunto C-277/25): la víctima cobra una indemnización insuficiente, vende su crédito a un tercero y este demanda a la aseguradora. El Tribunal avala la cesión, pero niega al comprador la condición de «perjudicado».

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

28 / 06 / 2026 05:45

Hay negocios que crecen en los márgenes del derecho. Este es uno. Una persona choca, le pagan menos de lo que cree que vale su coche reparado, y entonces aparece una empresa que le ofrece dinero contante a cambio de quedarse con lo que falta. La víctima cobra rápido. El comprador litiga después contra la aseguradora.

Y la pregunta, hasta ahora, flotaba: ¿puede hacerse eso bajo el paraguas del seguro obligatorio europeo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de contestar. Sí se puede. Pero con una advertencia que importa.

La Sala Novena del TJUE dictó sentencia el 25 de junio de 2026, en el asunto C-277/25, y su mensaje es de doble filo.

Porque por un lado, la Directiva 2009/103 —la norma que regula el seguro de coches en toda la Unión— no prohíbe que quien sufre daños materiales en un accidente venda a un tercero el crédito que cree seguir teniendo frente a la aseguradora.

Y por otro, ese tercero, ese comprador profesional de créditos, no es un «perjudicado». No goza del escudo que Bruselas reservó a las víctimas.

La diferencia parece sutil, pero no lo es.

El origen del caso

El caso llegó a Luxemburgo desde Gdynia, una ciudad portuaria del norte de Polonia. El Tribunal de Distrito local frenó 5 pleitos casi idénticos y preguntó al TJUE qué hacer.

Resolvió la Sala Novena, presidida por el juez italiano Massimo Condinanzi, presidente; el búlgaro Alexander Kornezov, y el finlandés Niilo Jääskinen, como ponente.

De un lado, los cesionarios: Helpfind Funding, un particular identificado como GC y la sociedad Nova Delta Xaltum.

Del otro, la artillería pesada del seguro polaco —Allianz, PZU, Warta, Generali, Ergo Hestia—. Cinco litigios, una misma arquitectura jurídica, y una resolución que se dicta antes de que el juez polaco entre en el fondo.

Los hechos caben en un párrafo. Cinco coches dañados en cinco accidentes. Cinco indemnizaciones pagadas por las aseguradoras de los responsables.

Y cinco afectados que pensaron lo mismo: esto es poco. Entonces firmaron. Vendieron a empresas dedicadas a comprar y cobrar deudas la diferencia entre lo que costaría reparar el coche del todo y lo que ya habían cobrado.

A cambio, una cantidad inmediata. Los compradores demandaron después a las aseguradoras reclamando ese resto.

Aquí está el detalle incómodo, el que puso nervioso al juez polaco. Cuando estamparon su firma, los cedentes no sabían cuánto dinero adicional podían llegar a exigir. El contrato no lo decía.

Uno de ellos declaró que jamás habría vendido de haberlo sabido. Otro, en cambio, reconoció que lo habría hecho igual, con tal de cobrar pronto y olvidarse del asunto.

Y los importes que luego reclamaron los compradores superaban, a veces con holgura, lo que las víctimas se habían embolsado por desprenderse de su crédito.

Las aseguradoras, claro, se agarraron a eso: ya pagamos todo lo debido, dijeron, y estos contratos son desproporcionados, así que sus titulares ni siquiera están legitimados para reclamar.

El TJUE niega a los compradores de créditos la condición de perjudicados a efectos de la Directiva del seguro de automóviles, pero les deja la puerta abierta para seguir operando bajo el amparo del Derecho nacional.

El silencio de la norma

El Tribunal arrancó su razonamiento por donde había que arrancar: por el silencio de la norma. Ninguna disposición de la Directiva 2009/103 regula la cesión de estos créditos a terceros. Ninguna habla de la legitimación de los compradores.

La norma europea garantiza que la responsabilidad civil del tráfico esté cubierta por un seguro, fija unos mínimos indemnizatorios, y poco más en este terreno.

Lo demás —qué daños se reparan, hasta dónde, y quién tiene derecho a cobrar— se queda en casa de cada Estado. Bruselas no armonizó los regímenes nacionales de responsabilidad civil. Nunca quiso hacerlo. El Tribunal, además, comprobó algo: las indemnizaciones pagadas no bajaban de los mínimos garantizados por la Directiva.

Por ese flanco, nada que objetar.

«Perjudicado»

El corazón de la sentencia late en una palabra: «perjudicado». La Directiva lo define, en su artículo 1.2, como «toda persona que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo».

¿Encaja ahí un comprador de créditos? El Tribunal dice que no, y lo explica con una lógica que se sostiene sola. Los derechos del cesionario no nacen del Derecho polaco de responsabilidad civil. Nacen de un contrato. De un papel firmado al amparo del Código Civil.

El perjudicado fue la víctima del accidente; el comprador es, sencillamente, alguien que adquirió un derecho de cobro.

Y eso lo cambia todo.

Porque si el cesionario no es perjudicado, el artículo 18 —el que reconoce la acción directa contra la aseguradora a las «partes perjudicadas»— no le alcanza.

La Sala lo refuerza con el considerando 30 de la propia Directiva, que ata esa acción directa a la protección de las víctimas de accidentes.

Y los compradores de créditos, recuerda el fallo sin rodeos, no son víctimas ni se les puede equiparar a ellas. Lo mismo vale para el artículo 28, sobre las disposiciones nacionales más favorables: también mira al perjudicado, no a quien le compró el crédito.

El TJUE no cierra la puerta al negocio

Llegados a este punto, podría pensarse que el Tribunal cerró la puerta al negocio. Justo lo contrario. De que la Directiva no proteja a estos compradores como víctimas no se sigue que los prohíba.

Se sigue que los ignora. Y donde Europa calla, habla el legislador nacional.

De ahí la conclusión que firma la Sala: ninguna disposición de la Directiva impide que un Estado permita ceder estos créditos ni que el comprador los reclame en los tribunales, en su nombre y por su cuenta.

El alcance va mucho más allá de cinco coches abollados en Polonia. Es una cuestión prejudicial, y eso significa que su interpretación vincula a todos los tribunales de la Unión.

Aporta seguridad a un modelo de negocio que ya opera en varios países: la compraventa de indemnizaciones de tráfico, un sector que mueve un volumen creciente de reclamaciones.

El mensaje al sector es claro y tiene dos caras. La cesión es válida si el Derecho nacional la admite —en Polonia la admite, porque su jurisprudencia entiende que estos créditos no son personales y, por tanto, se transmiten—.

Pero el comprador entra al pleito desnudo del estatus reforzado que la Directiva guarda para las víctimas. La pelota queda en el tejado de cada legislador nacional, libre para regular, limitar o incluso vetar estas operaciones.

En el procedimiento se oyeron varias voces. Los cesionarios defendían que la Directiva no prohíbe nada y que el asunto era cosa del Derecho nacional; en el resultado se salieron con la suya, aunque por una vía que no esperaban —el Tribunal no les dio la razón porque la norma los ampare, sino porque ni se ocupa de ellos—.

Las aseguradoras insistieron en que ya habían pagado lo justo y en que aquellos contratos, con su desproporción, no debían sostenerse.

Presentaron observaciones los Gobiernos de Polonia y de la República Checa, y también la Comisión Europea.

Y el juez de Gdynia, que fue quien levantó la mano, había dejado escrita su inquietud de fondo: que estos contratos, donde la víctima cobra una fracción de lo que luego exige el comprador, pudieran chocar con el objetivo último de la Directiva, que no es otro que proteger a quien sufre el accidente.

El balance, entonces. El TJUE niega a los compradores de créditos la condición de perjudicados a efectos de la Directiva del seguro de automóviles, pero les deja la puerta abierta para seguir operando bajo el amparo del Derecho nacional.

Ahora le toca al Tribunal de Distrito de Gdynia bajar al barro: resolver los cinco pleitos con esta interpretación en la mano y decidir, según su propio ordenamiento, si esos contratos de cesión son válidos.

No es un tecnicismo de despacho. Es la regla de juego de un mercado que crece a la sombra de cada parte de siniestro, y que a partir de ahora sabe exactamente sobre qué terreno pisa.

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