Caso Gürtel: La Audiencia Nacional condena a tres años de prisión a Correa y a Crespo por los contratos en Jerez
El ‘cabecilla’ de la trama Gürtel, Francisco Correa, y el considerado su 'número dos', Pablo Crespo. Foto: EP.

Caso Gürtel: La Audiencia Nacional condena a tres años de prisión a Correa y a Crespo por los contratos en Jerez

También ha sentenciado a dos años y 3 meses de prisión a Javier Nombela, y a un año y 2 meses de cárcel a Felisa Isabel Jordán
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20/11/2019 15:32
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Actualizado: 20/11/2019 16:29
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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a Francisco Correa Sánchez y a Pablo Crespo Sabarís a tres años de cárcel y 7 de inhabilitación por delitos continuados de falsedad cometida por funcionario público y prevaricación, por la adjudicación de tres contratos a las empresas del Grupo Correa en relación con la participación de la ciudad de Jerez en Fitur 2004.

Los ha sentenciado el tribunal de la Sección Segunda de la Sala Penal de la AN.

También ha condenado a dos años y 3 meses de prisión a Javier Nombela Olmo y a un año y 2 meses de cárcel a Felisa Isabel Jordán Goncet, por el mismo delito de falsedad cometido por funcionario público.

Los cuatro han sido condenados como cooperadores necesarios de ese delito.

El tribunal ha aplicado a todos los condenados la «atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas».

Por otra parte, el tribunal ha absuelto, por prescripción de los delitos, a los cinco funcionarios del Consistorio gaditano que fueron enjuiciados en esta pieza del denominado caso Gürtel: las interventoras municipales del Ayuntamiento de Jerez María del Milagro Pérez y Milagros Abascal; el que fuera director del Instituto de Promoción y Desarrollo de la ciudad José Agüera; la empleada de este organismo Lourdes Montenegro y el antiguo secretario del Consistorio Manuel Bárez.

También ha absuelto a los 9 -tanto los cuatro del Grupo Correa como los cinco funcionarios- del delito de fraude a la administración pública que les atribuían las acusaciones.

Respecto a los cuatro responsables del Grupo Correa, también han sido absueltos del delito de falsedad en documento mercantil por el que fueron a juicio.

Esta sentencia, número 23/2019, está fechada a 20 de noviembre de 2019.

La firman los magistrados María José Rodríguez Duplá (presidenta del tribunal), Julio de Diego López, y María Fernanda García Pérez, que ha sido la ponente.

Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

TRES CONTRADOS POR IMPORTE DE 214.000 EUROS

El tribunal considera probado que Correa, aprovechándose de su amistad con el fallecido Isidro Cuberos, quien estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, “obtuvo ilícitamente” a favor de sus empresas Special Events y Down Town Consulting, la adjudicación de tres contratos por importe de 214.028,71 euros, referidos a la Feria Internacional de Turismo, celebrada entre el 28 de enero y 1 de febrero de 2004.

Dichos actos consistían en el montaje del expositor de Fitur, un espectáculo ecuestre celebrado en la plaza Mayor de Madrid y un espectáculo flamenco en los jardines de Cecilio Rodríguez en el madrileño parque de El Retiro.

El tribunal señala que “la adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto y Desarrollo de la Ciudad de Jerez -organismo autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez- y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público”.

Indica que una vez obtenido el negocio para las empresas del Grupo Correa, se iniciaron las gestiones y actuaciones necesarias para la ejecución de los eventos, todas ellas entre diciembre de 2003 y primeros de enero de 2004, “con anterioridad a la fecha de la supuesta adjudicación formal de dichos contratos, el 15 de enero de 2004”.

Añade que también en la localidad de Jerez se celebraron reuniones los días 18 y 25 de noviembre de 2003 por personal del Área de Turismo del Instituto de Promoción y desarrollo de la Ciudad (IPDC) en las que participó Isidro Cuberos donde se abordaron la organización, publicidad, presupuestos, reparto de tareas e incluso las formas de contratación, tomando la decisión de celebrar tres eventos y transmitiendo después las directrices a las empresas, explica la Audiencia.

Según relata el tribunal, una vez prestados los servicios y terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad, se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e “incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa”.

Destaca que para ocultar que el órgano contratante no había dispuesto de la documentación necesaria  al emitir las resoluciones formales de adjudicación de 15 de enero de 2004, los empleados del Grupo Correa Isabel Jordán y Javier Nombela, siguiendo instrucciones de Correa y Crespo, confeccionaron la documentación relativa a sus ofertas plasmando unas fechas anteriores (12 de enero) a las de su elaboración real y su entrega efectiva al organismo competente, que tuvo lugar a partir del 20 de febrero.

El tribunal afirma que “los expedientes confeccionados están plagados de ilegalidades arbitrariedades para sortear los controles de legalidad”.

Explica que el caso concreto de Jerez es una manifestación más del modus operandi del llamado “Grupo Correa” en el periodo investigado entre 1999 y 2009, donde cada uno de los acusados ejercía un papel, bajo las órdenes de Francisco Correa.

Detalla que él era quien captaba el negocio para que sus empresas lo ejecutaran.

El tribunal manifiesta que al igual que en piezas anteriores de la trama Gurtel ya juzgadas, en la pieza de Jerez, Francisco Correa prestó sus empresas y su personal para una contratación, “absolutamente ilegal en beneficio de las mismas y en definitiva, en el suyo propio”.

LOS FUNCIONARIOS ABSUELTOS ‘COLABORARON ENCUBRIENDO LA ADJUDICACIÓN A DEDO’

El tribunal ha absuelto a los funcionarios municipales porque el procedimiento se dirigió contra ellos cuando los hechos ya habían prescrito, pero explica que ejecutaron los actos administrativos necesarios para la tramitación de los expedientes administrativos, sin los cuales los hechos delictivos no se  hubieran podido llevar a cabo y lo hicieron en el ejercicio de su competencia, “con pleno conocimiento y voluntad de que se estaban confeccionando unos expedientes formales una vez pasado FITUR para dar una apariencia de legalidad a lo que en realidad habían sido adjudicaciones directas .

«Colaboraron en formalizar una adjudicación totalmente ilegal y arbitraria”, señalan los magistrados.

Indican que todos ellos tuvieron una contribución eficaz y decisiva en la elaboración de esos expedientes antedatados después de terminado Fitur, “pues cada uno de ellos conforme a su competencia realizó de forma consciente y voluntaria las actuaciones necesarias para la confección formal de dichos expedientes a sabiendas de su ilegalidad y arbitrariedad, es decir, que estaban colaborando a encubrir una adjudicación directa a las empresas adjudicatarias”.

En la elaboración formal de los expedientes antedatados intervinieron de forma consciente, el tribunal expone que los acusados José Agüera, director del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad (IPDC); Manuel Báez Guzmán, secretario general del Ayuntamiento de Jerez; Lourdes Montenegro, técnico superior en dicho organismo, Milagros Pérez Pérez, interventora del Ayuntamiento de Jerez, y Milagros Abascal, interventora delegada del IPDC, “prestándose  a realizar los informes y documentos necesarios, haciendo cado uno lo que le correspondía a su competencia”.

DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN Y DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL

El tribunal concluye que los hechos encajan dentro del delito continuado de prevaricación administrativa, en tanto que ha quedado acreditado que la adjudicación de los contratos de servicios para la participación de Jerez en Fitur 2004 fue claramente ilegal y arbitraria, “al haberse llevado a cabo una adjudicación directa de forma verbal a favor de las empresas Special Events y Down Town Consulting. ambas pertenecientes al Grupo Correa, procediéndose una vez terminada la feria el 1 de febrero de 2004  a elaborar a lo largo del mes de febrero, de forma antedatada, los expedientes administrativos y contables necesarios para dicha adjudicación.

«Por tanto, nos encontramos con un caso de omisión absoluta de cualquier tipo de procedimiento legalmente establecido, vulnerando de forma evidente la normativa de contratación pública y los principios que deben regir en la misma, publicidad y concurrencia, con un resultado injusto para otras posibles empresas que hubieran podido presentarse al concurso público”, explica.

Explica que el delito de prevaricación debe apreciarse como continuado dado que fueron tres los contratos adjudicados de forma ilegal y arbitrarios.

Apunta que el delito se consuma con la última de las resoluciones dictadas para llevar a efecto las adjudicaciones ilegalmente realizadas, siendo ése el momento inicial para efectuar el cómputo del plazo de la prescripción, plazo que pasa de 10 a 15 años, tras la reforma legal que entró en vigor en octubre de 2004.

El tribunal acoge la tesis del fiscal al entender que todos los documentos falsos fueron destinados a ser incorporados a expedientes oficiales, como son los relativos a la adjudicación de contratos público y, por tanto, afirma que los hechos encajarían en el delito continuado de falsedad en documento oficial por funcionario público, en el que participaron los acusados del Grupo Correa en tanto que su actuación consistió en contribuir a la confección formal de los expedientes administrativos antedatados por los funcionarios municipales.

Basándose en doctrina del Tribunal Supremo, el tribunal recuerda que este tipo penal admite la realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia, en este caso los acusados del Grupo Correa, bastando el concierto y previo reparto de papeles.

OTRAS CONDENAS DE CORREA Y CRESPO

Correa está interno en la cárcel de Valdemoro (Madrid) desde el 14 de febrero de 2018, cuando comenzó a cumplir la condena por Fitur.

En febrero de 2017 fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a 13 años de prisión por participar en los amaños de los contratos públicos para el montaje del expositor de la Comunidad Valenciana en la Feria Internacional de Turismo (Fitur) en las ediciones entre 2005 y 2009, resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo.

En mayo de 2018, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo condenó a 51 años y 11 meses al considerar que entre los años 1999 y 2005 -en los que se enmarca la primera época de actividades de la trama Gürtel- su entramado empresarial y el PP tejieron en Estepona (Málaga), Majadahonda, Pozuelo de Alarcón (Madrid), Castilla y León y la Comunidad de Madrid, más en la propia capital, una «estructura de colaboración estable» que llevó a un «auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local».

En junio del año pasado también fue condenado por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional a cinco años y tres meses de cárcel por su participación en la financiación irregular del PP de la Comunidad Valenciana, liderado entonces por Francisco Camps, en las campañas electorales municipales y autonómicas de 2007 y en las generales del 2008, cuyos actos fueron organizados por su empresa Orange Market.

Pablo Crespo también fue condenado en mayo de 2018 por la Audiencia Nacional a 37 años y medio de prisión por la primera época de actividades de la trama Gürtel y a pagar multas por importe cercano a los dos millones y medio de euros.

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