El Supremo confirma la denegación del indulto a un guardia civil condenado por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa
Vista lateral del Tribunal Supremo, antiguo monasterio de las monjas salesas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo confirma la denegación del indulto a un guardia civil condenado por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa

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26/1/2020 06:30
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Actualizado: 25/1/2020 22:24
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El tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la defensa del guardia civil, I.P.M., que fue condenado en 2014 por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Asturias a cinco años de cárcel por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa.

La decisión del Supremo supone mantener la decisión del Consejo de Ministros que en abril de 2019 denegó a su vez el indulto solicitado por el agente.

Este deberá pagar indemnizaciones por importe de 20.000 euros para la viuda y 45.000 para cinco de los siete hijos del fallecido, Severino Gallego.

La eximente incompleta se aplicó porque el jurado, por seis votos a tres, consideró que el acusado pudo actuar de otra forma que no hubiese terminado en la muerte de Gallego.

Hubo una desproporción entre los medios utilizados por el agente -seis disparos dirigidos al costado y la parte posterior del cuerpo de la víctima, que recibió cinco impactos, ninguno de ellos de frente- y la amenaza que suponía Gallego, un hombre de 66 años, 1,70 metros de estatura, que estaba en ese momento bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y que tenía problemas de obesidad y por tanto, no podía moverse con agilidad.

Todo sucedió cuando I.P.M. estaba de servicio en  septiembre de 2009 en Soto de Luiña (Asturias) y se vio increpado por Gallego, que blandía una pala dentada. El guardia civil respondió disparando su arma reglamentaria.

A los miembros del jurado les llamó la atención de que el agente no hubiera disparado al aire, como señal de advertencia, como indica el reglamento de la Guardia Civil. También consideraron que otra salida hubiera sido marcharse del lugar para evitar enfrentamientos, dada la escala peligrosidad de Gallego, para volver más tarde.

La magistrada presidente del tribunal del jurado, María Luisa Barrio, falló en la línea que de la petición de la acusación particular.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación del agente, contra la sentencia del tribunal del jurado en marzo de 2015.

Esto llevó al agente una petición de indulto al Gobierno, lo que paralizó su ingreso en prisión.

En su apoyo, la defensa del condenado presentó para tal fin además de 20.642 firmas de apoyo al indulto, hasta 13 documentos con informes de conducta tanto del Jefe de Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Oviedo como del jefe de Información y Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Pravia, además de una felicitación del Ministerio del Interior en relación a servicios extraordinarios.

Una vez que el Gobierno denegó el indulto, el abogado del guardia civil, presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo contra dicha decisión.

Esta Sala señala, en su decisión final, que en el caso del guardia civil se cumplieron todos los trámites formales previos a la decisión del Consejo de Ministros, y no encuentra ninguna tacha formal.

Tras conocerse la sentencia, el condenado deberá ahora, sí, cumplir la condena de cinco años de prisión por el homicidio con eximente incompleta de legítima defensa.

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